Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-54

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4523/2024, de 3 de diciembre, por la que se deja sin efecto la Orden 3984/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), al amparo de la Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional del Sureste), y se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal para el período 2024-2028.

De conformidad con la Base IV.2 de la Orden 525/2024, de 7 de junio, se constituye una Comisión Técnica con objeto de valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Base VI y los anexos I-A y I-B.

Con fechas 18 y 31 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Técnica para la valoración de las solicitudes presentadas en base a la Orden 525/2024, de 7 de junio.

Según lo establecido en el punto 3 de la Base IV.2 de la Orden 525/2024, de 7 de junio, una vez examinadas por la Comisión Técnica las subsanaciones presentadas, se determinaron las solicitudes que no cumplían con los requisitos necesarios para concurrir al presente procedimiento.

Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2024, la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal formuló la correspondiente propuesta de adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” convocada a través de la Orden 525/2024, de 7 de junio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Por Orden 3984/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), al amparo de la Orden 525/2024, de 7 de junio, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Posteriormente a la firma de la citada Orden, se advierte la omisión de dos solicitudes correspondientes a personas físicas que, aunque fueron presentadas en forma y plazo correctamente, no fueron baremadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Con fecha 22 de noviembre de 2024 se reúne de nuevo la Comisión Técnica para realizar la baremación de las dos solicitudes omitidas.

Tras esta última valoración, mediante la Resolución 2525/2024, de 3 de diciembre, la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal formula una nueva propuesta de adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” convocada a través de la Orden 525/2024, de 7 de junio de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

De conformidad con lo dispuesto en la base IV.3 de la Orden 525/2024, de 7 de junio, se acordará la adjudicación mediante orden del actual Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, debiendo ser notificada a los interesados.

A propuesta de la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la Orden 525/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura e Interior,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 3984/2024, de 14 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares).

Segundo

Resolución del procedimiento

Resolver el procedimiento de otorgamiento de autorización de la ocupación temporal para la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), adjudicando las autorizaciones conforme al detalle expuesto en el Anexo I.

Tercero

Depósito de fianza y abono de la tasa por ocupación temporal

Cada uno de los adjudicatarios deberá depositar fianza y realizar el pago de la tasa a abonar por el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes y presentarla en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal en un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución de adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Orden 525/2024, de 7 de junio.

La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada en la Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la constitución de la garantía, a través del siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depos...

Se podrán constituir garantías en efectivo mediante transferencia bancaria. Previamente deberá enviar correo electrónico, adjuntando la presente Orden, a la dirección electrónica caja.comunidadmadrid@madrid.org. Al interesado se le entregará el correspondiente resguardo de constitución.

El pago de la tasa se realizará con carácter previo a otorgar la autorización de ocupación temporal y periódicamente cada año hasta la extinción de la autorización de ocupación temporal.

Respecto a la tasa inicial a pagar, tanto su pago como la acreditación de éste ante el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior deben realizarse en los términos y plazos establecidos en la Base IV de la Orden 525/2024, de 7 de junio.

El importe de la tasa será de 175,01 euros para un período de 12 meses. En un período inferior a 12 meses se deberá abonar la parte proporcional a dicho período según se indica en la Base IX de la Orden 525/2024, de 7 de junio.

Los pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.

El adjudicatario deberá realizar el pago de la Tasa Huertos de Ocio, Ocupación o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público - Epígrafe 17600, según el Modelo 030.

Los adjudicatarios podrán acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para realizar pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos a través del siguiente enlace:

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main

También se puede acceder a la aplicación informática (app) para el pago de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid a través de dispositivos móviles, disponible para su descarga en los “stores” para Android (Google Play) y Apple (App Store).

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t...

Estos pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la actual Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal (Área de Promoción y Educación Ambiental), antes de la fecha de inicio de cada uno de los períodos anuales de vigencia de la autorización de ocupación temporal.

Cuarto

Publicidad y efectos

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presenta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 3 de diciembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior), la Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguiló Vidal.















(03/20.603/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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