Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-37

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

37
ORDEN 2178/2024, de 13 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Antes de la finalización del vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el año 2024, aprobado mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica y continuidad en la política pública de fomento, y a propuesta de los órganos gestores, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones con un horizonte plurianual, considerando óptimo el periodo 2025-2027, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia y en consideración a lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Plan Estratégico se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.

Estos objetivos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión directa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, lo dispuesto en este Plan es una previsión y, como tal, está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio, quedando supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027, cuyo texto se inserta a continuación

Segundo

Efectos

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

2. La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercera

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La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Antecedentes

El último Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad fue aprobado mediante Orden 247/2024, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024.

Apunto de concluir su periodo de vigencia, es conveniente aprobar un nuevo Plan que englobe las actuaciones de fomento desarrolladas tanto por los servicios centrales de la Consejería como por el Servicio Madrileño de Salud.

Por su parte, al no existir causas especiales que aconsejen otra cosa, ni estando los sectores y materias afectadas dotados de una especial naturaleza, se ha valorado conveniente que el futuro Plan Estratégico de Subvenciones se proyecte para una vigencia de tres anualidades, por lo que abarca el período comprendido entre los años 2025 y 2027.

En consecuencia, el Plan Estratégico de Subvenciones realiza, respecto de cada una de las líneas de subvención de la Consejería de Sanidad, una valoración previa de los costes previsibles y de las fuentes de financiación lo que, al vincularlo con los diferentes ejercicios presupuestarios, le convierte en una herramienta imprescindible para la identificación de prioridades y la asignación de recursos en un contexto de gestión altamente profesionalizado y comprometido con los resultados.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que algunas de las líneas de subvención tengan una vigencia inferior al periodo considerado o que, en el futuro, a la vista de los informes anuales de seguimiento que se realicen y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios del Plan Estratégico de Subvenciones, alguna línea de subvención pueda verse modificada o sustituida por otra o bien eliminada, siempre con el fin último de optimizar la consecución de los objetivos estratégicos.

2. Marco normativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la ejecución de la legislación del Estado, entre otras materias, en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos farmacéuticos.

Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad. Esta desarrollará, entre otras funciones, la de fijación de los objetivos de salud, así como de actividad, calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ejercicio de sus actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por los siguientes Centros Directivos:

— Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 10, apartados a) y b) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

— Dirección General de Investigación y Docencia. De acuerdo con el artículo 8, apartados c) y l) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Investigación y Docencia el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédica y los institutos de Investigación Sanitaria; y, la planificación y fomento de programas de investigación e innovación sanitaria asociados a fondos europeos de carácter internacional, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.

— Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente. De acuerdo con el artículo 4, apartado k) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las asociaciones de pacientes.

— Dirección General Asistencial. Corresponde a la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud, las correspondientes funciones que atribuyen los artículos 61 y 81 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, consignados en el artículo 2, apartados a), b), c), d) e i) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, que incluye, entre otras, la gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos; la superior dirección de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la consejería competente en materia de Sanidad; la planificación estratégica en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid; la prestación asistencial en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y de las instituciones de titularidad privada involucradas en estas tareas sanitarias; así como aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

La actividad en materia de subvenciones de la Consejería de Sanidad se encuadra dentro del siguiente marco normativo:

— Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Normativa de la Comunidad de Madrid:

• Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

• Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

• Leyes de Presupuestos Generales vigentes en cada periodo y sus correspondientes normativas de desarrollo.

• Demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

— Normativa sobre estructura orgánica:

• Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

• Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

• Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Por último, con el fin de que la protección de la salud de los ciudadanos y todas las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Sanidad garanticen el principio de equidad recogido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, este Plan Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que se financien proyectos que, por su falta de sensibilidad al género, puedan tener efectos negativos no intencionados.

3. Objetivos a alcanzar

El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 da continuidad a los objetivos de los precedentes, haciendo de la calidad asistencial, la prevención y la promoción de la salud y la humanización los pilares esenciales de todas las actuaciones de la Consejería de Sanidad.

Por su parte, vista la evolución de los planes anteriores, con objeto de potenciar la calidad de la sanidad, se enfatizan las políticas de ayuda a la prevención de adicciones en la población infantojuvenil y se incorpora el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes.

Este objetivo prioritario y fundamental se desglosa en tres objetivos más específicos:

Objetivo 1.

Impulso y fomento de actividades y programas sanitarios de asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia sanitaria, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la prevención y asistencia sociosanitaria en patologías prevalentes o transcendentes y/o en grupos sociales vulnerables o desfavorecidos, así como, la conciliación de la vida personal/familiar del paciente con la esfera sanitaria.

Objetivo 2.

Fomento y apoyo económico de la acción en salud pública llevada a cabo por los municipios de la Comunidad de Madrid.

Objetivo 3.

Promocionar las actividades de investigación en el ámbito sanitario mediante el impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I + D + i o de la Unión Europea.

Para su consecución, la Viceconsejería de Sanidad velará por la adecuada coordinación y seguimiento de las subvenciones de forma transversal.

4. Líneas de subvención

Para la consecución de los objetivos prioritarios enumerados en el punto anterior, el presente Plan Estratégico de Subvenciones se concreta en las siguientes once líneas de subvención:

SUBVENCIÓN A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PACIENTES O FAMILIARES DE PACIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOCUIDADOS EN SALUD PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD CRÓNICA, QUE SE DESARROLLEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Las ayudas se destinan a la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica y están dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, constituidas por pacientes que tienen una enfermedad crónica o sus familiares.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en torno a una enfermedad duradera y que están formadas por personas que padecen esa situación y sus familiares. Estas entidades juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías crónicas, ya que tienen un conocimiento amplio de las necesidades derivadas de la enfermedad, por lo que su actuación contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer una enfermedad crónica.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la humanización y conciliación de la vida personal y familiar del paciente con la esfera sanitaria.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y financiación.

Se prevé un importe global máximo de 386.000 euros por convocatoria anual, 1.158.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 311O, subconcepto 48099 del centro gestor 170130000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Porcentaje concesión en función solicitudes recibidas.

— Porcentaje ejecución del gasto respecto al importe de la convocatoria.

f. Plan de acción.

Órgano Instructor: Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente.

Su concesión se articula en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la Consejería de Sanidad.

El mecanismo para poner en práctica la línea de subvención es la convocatoria anual de las ayudas que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

La línea de ayuda ha estado presente en planes estratégicos anteriores, valorando su contribución a la consecución de los objetivos de forma muy positiva.

Se destaca:

— En lo que refiere al porcentaje de proyectos subvencionados en relación con las subvenciones solicitadas, se señala que, en general, han obtenido subvención todas las entidades que cumplieron los requisitos y cuyos proyectos se adecuaban a la convocatoria.

— Se considera que existe un alto grado de consolidación de las actividades, pues las entidades solicitan las ayudas de forma continuada. Dada la materia que nos ocupa, las enfermedades crónicas, las actuaciones no pueden ser puntuales, sino que deben mantenerse de forma continuada.

— Los porcentajes de ejecución siempre han superado el 98 %, salvo en 2021, por los efectos del COVID.

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, INSTRUMENTADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, DESTINADA AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CUIDADOS PALIATIVOS

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Desarrollo de actividades en cuidados paliativos para personas con cáncer.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Desarrollo de actuaciones encaminadas a proporcionar asistencia sanitaria, psicológica, social y espiritual de forma integral a enfermos oncológicos graves y a sus familias con el objetivo de mejorar la calidad de vida del paciente, de su familia y cuidadores.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y su entorno más cercano desde una perspectiva holística.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previsto y financiación.

Se prevé un importe global máximo anual de 600.000 euros, 1.800.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada concesión a un ejercicio presupuestario, mediante suscripción de un convenio específico anual, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 312B, subconcepto 48024 del centro gestor 171188100, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de actuaciones llevadas a cabo en el periodo de ejecución del convenio.

— Número de personas atendidas en el periodo de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud.

Su concesión se articula en régimen de concesión directa mediante la suscripción anual de convenio específico con la Junta Provincial de Madrid de la Asociación Española contra el Cáncer.

Esta asociación tiene acreditada experiencia en este tipo de actividades, por lo que existen razones de interés sanitario que justifican su concesión directa sin que se menoscabe los principios de igualdad y objetividad.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Presente en anteriores planes, está línea viene alcanzado el cien por cien de su ejecución (el 75 por ciento a 2 de octubre de 2024), dando un cumplimiento satisfactorio a lo establecido en los respectivos convenios anuales.

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ADELA), INSTRUMENTADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, DESTINADA A LA ATENCIÓN DOMICILIARIA Y ACTUACIONES TERAPÉUTICAS DE FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA) Y LA POTENCIACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SANITARIA DE PACIENTES Y FAMILIAS

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de pacientes y familias.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por ELA u otras enfermedades de la motoneurona, a través de ofertar servicios en sede y en domicilio de fisioterapia, logopedia, psicológica, cuidadores y talleres específicos.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previsto y financiación.

Se prevé un importe global máximo anual de 240.000 euros, 720.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada concesión a un ejercicio presupuestario, mediante suscripción de un convenio específico anual, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 312B, subconcepto 48027 del centro gestor 171188100, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de actuaciones llevadas a cabo en el periodo de ejecución del convenio.

— Número de personas atendidas en el periodo de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial del SERMAS.

Su concesión se articula en régimen de concesión directa mediante la suscripción anual de convenio específico con Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica.

La Asociación ADELA mantiene un trabajo constante para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amitrófica, por lo que existen razones de interés sanitario que justifican su concesión directa sin que se menoscabe los principios de igualdad y objetividad.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Presente en anteriores planes, está línea viene alcanzado el cien por cien de su ejecución (el 75 por ciento a 2 de octubre de 2024), dando un cumplimiento satisfactorio a lo establecido en los respectivos convenios anuales.

SUBVENCIÓN DESTINADA A ASOCIACIONES, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE LLEVEN A CABO PROYECTOS PARA LA ASISTENCIA SOCIOSANITARIA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR VIH/SIDA

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Las ayudas se destinan a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por VIH/SIDA.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Atención y asistencia domiciliaria como el alojamiento y acogida en centros asistenciales para las personas afectadas por el VIH/SIDA. La atención domiciliaria apoya la inserción familiar de los enfermos, intentado reducir su dependencia hospitalaria. Las casas de acogida en las que se proporcionan cuidados sanitarios representan también un recurso de apoyo social con el que se pretende satisfacer las necesidades de hogar y afecto de los enfermos.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la mejora sanitaria e integración social.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previsto y financiación.

Se prevé un importe global máximo de 400.000 euros por convocatoria anual, 1.200.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 312B, subconcepto 48099 del centro gestor 171188100, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de entidades concurrentes a la convocatoria.

— Porcentaje de ejecución presupuestaria del crédito destinado.

— Porcentaje de proyectos debidamente ejecutados respecto a los proyectos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial del SERMAS.

Su concesión se articula en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

El mecanismo para poner en práctica la línea de subvención es la convocatoria anual de las ayudas que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Presente en anteriores planes, está línea de subvención viene alcanzado un alto grado de cumplimiento que, con los últimos datos disponibles (2023), se aproxima al 100 % del importe total establecido para el ejercicio, otorgándose dichas ayudas a todos los solicitantes que cumplía con los requisitos establecidos en la convocatoria.

SUBVENCIÓN DESTINADA A ASOCIACIONES, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE LLEVEN A CABO PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/ITS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO PRECOZ DE VIH/ITS DIRIGIDOS A GRUPOS DE POBLACIÓN DE ALTA PREVALENCIA DEL VIH/ITS O ESPECIALMENTE VULNERABLES A ESTAS ENFERMEDADES

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Las ayudas se destinan a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en la promoción de la salud sexual y en la prevención y diagnóstico precoz del VIH y otras infecciones de transmisión sexual en grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

El objetivo es promover el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH y otras infecciones de transmisión sexual por parte de asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro con presencia en grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la mejora de la salud y la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y financiación.

Se prevé un importe global máximo de 500.000 euros por convocatoria anual, 1.500.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313B, subconcepto 48057 del centro gestor 170120000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de entidades concurrentes a la convocatoria.

— Porcentaje de ejecución presupuestaria del crédito destinado.

— Porcentaje de proyectos debidamente ejecutados respecto a los proyectos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior

f. Plan de acción.

Órgano Instructor: Dirección General de Salud Pública.

Su concesión se articula en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

El mecanismo para poner en práctica la línea de subvención es la convocatoria anual de las ayudas que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

La línea de ayuda ha estado presente en planes estratégicos anteriores, valorando su contribución a la consecución de los objetivos de forma muy positiva.

Tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2023 como en el del 2024, se ha alcanzado un 99,99 % de ejecución de los importes establecidos para cada año, otorgándose ayudas al 80 % de las solicitudes presentadas en 2023 que cumplían con los requisitos para su otorgamiento, así como del 96,6 % para las solicitudes válidamente presentadas en 2024.

SUBVENCIÓN DESTINADA A ASOCIACIONES, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE LLEVEN A CABO PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE SALUD MENTAL Y PREVENCIÓN DE ADICCIONES EN POBLACIÓN INFATOJUVENIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Las ayudas se destinan a instituciones sin fines de lucro que promuevan la salud mental y la prevención de adicciones en población infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Se pretende mejorar la salud mental de la población infantojuvenil, fomentando la participación de las entidades y su coordinación con la administración sanitaria en el despliegue de estrategias y actividades de prevención de adicciones y promoción de la salud mental.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero, contribuyendo a la mejora de la salud y la calidad de vida.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo de 1.000.000 euros por convocatoria anual, 3.000.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313B, subconcepto 48099 del centro gestor 170120000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de entidades concurrentes a la convocatoria.

— Porcentaje de ejecución presupuestaria del crédito destinado.

— Porcentaje de proyectos debidamente ejecutados respecto a los proyectos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior (a partir de la convocatoria de 2026).

f. Plan de acción.

Órgano Instructor: Dirección General de Salud Pública.

Su concesión se articula en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

El mecanismo para poner en práctica la línea de subvención es la convocatoria anual de las ayudas que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Estas ayudas se proyectaron por primera vez para el Plan Estratégico 2024. Durante dicho ejercicio se han elaborado y publicado las Bases Reguladoras. Teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ejercicio contable 2024 y los trámites y plazos requeridos para la convocatoria (incluyendo la aprobación del gasto por Consejo de Gobierno, en atención a su cuantía), no existe previsión de ejecución de la línea en lo referente al plan 2024. No obstante, las sucesivas convocatorias se podrán llevar a efecto desde la aprobación del presente plan estratégico.

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FAVOR DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA, INSTRUMENTADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, DESTINADA A LA PREVENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS, INFECCIONES POR VIH Y OTRAS ACTIVIDADES DE SALUD PÚBLICA EN GRUPOS DE RIESGO Y POBLACIÓN DESFAVORECIDA

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Prevención de la tuberculosis, infecciones por VIH y otras actividades de salud pública en grupos de riesgo y población desfavorecida.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Reducción en la incidencia de tuberculosis y de la infección por VIH en la Comunidad de Madrid, así como la prevención en la transmisión de estas infecciones mediante el incremento en el desarrollo de actuaciones específicas de dichas infecciones en la población desfavorecida.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero del plan.

c. Plazo de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo anual de 402.581,00 euros, 1.207.743,00 de euros para todo el plan.

Se vincula cada concesión a un ejercicio presupuestario, mediante suscripción de un convenio específico anual, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313B, subconcepto 48079 del centro gestor 170120000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de personas a las que se les ha realizado TDO (Tratamiento Directamente Observado) o TS (Tratamiento Supervisado) para el control de la tuberculosis y de la infección por VIH en la Comunidad de Madrid durante el período de ejecución del convenio.

— Número de casos atendidos por Cruz roja notificados al Registro Regional de Casos de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid y al Sistema de Vigilancia de la infección VIH/SIDA durante el período de ejecución del convenio.

— Número de casos de tuberculosis atendidos por Cruz Roja en que se identifican los contactos estrechos.

— Número de estudios de contactos de tuberculosis realizados en colectivos, durante el período de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

Su concesión se articula en régimen de concesión directa mediante la suscripción anual de convenio específico derivado del protocolo de colaboración que en materia sanitaria fue suscrito el 3 de diciembre de 2002 por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Cruz Roja Española.

La entidad Cruz Roja Española tiene una acreditada experiencia en este proyecto pues lleva varios años desarrollando las actividades en las que se fundamenta por lo que se producen las necesarias razones de protección del interés social y sanitario para articular la concesión directa de la subvención.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Presente en anteriores planes, está línea viene alcanzado el cien por cien de su ejecución, tanto para el año 2023 como para el año 2024, dando un cumplimiento satisfactorio a lo establecido en los respectivos convenios anuales.

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN (FAD) JUVENTUD, INSTRUMENTADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, DESTINADA A ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES EN JÓVENES Y ADOLESCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Prevención de consumo de drogas y trastornos adictivos en jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Prevención del consumo de drogas e incidencia de trastornos adictivos, con o sin sustancia, en jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid mediante el incremento del desarrollo de actuaciones específicas de prevención de conductas de riesgo de adicciones en ese sector de la población mediante el fomento de programas de intervención en el ámbito escolar y las familias.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero del plan, tanto en la prevención del consumo recurrente de sustancias como de conductas adictivas.

c. Plazo de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo anual de 120.000,00 euros, 360.000,00 de euros para todo el plan.

Se vincula cada concesión a un ejercicio presupuestario, mediante suscripción de un convenio específico anual, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313B, subconcepto 48162 del centro gestor 170120000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de actuaciones llevadas a cabo en el periodo de ejecución del convenio.

— Número de personas atendidas en el periodo de ejecución del convenio.

— Porcentaje de satisfacción de las personas atendidas durante el periodo de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

Su concesión se articula en régimen de concesión directa mediante la suscripción anual de convenio específico con la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD).

Esta fundación acreditada entre sus fines propios este tipo de actividades, por lo que existen razones de interés sanitario que justifican su concesión directa sin que se menoscabe los principios de igualdad y objetividad.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Línea de nueva implantación y, por tanto, no hay datos para su evaluación en planes estratégicos anteriores.

SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN (ALCER), INSTRUMENTADA EN CONVENIO DE COLABORACIÓN, DESTINADA A LA COORDINACIÓN DE LAS NECESIDADES DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE NO URGENTES DE PACIENTES EN HEMODIÁLISIS A CARGO DEL SISTEMA SANITARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Pacientes con enfermedad renal y necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente para su tratamiento en unidades de hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Coordinación de las necesidades de transporte sanitario no urgente de pacientes en hemodiálisis que reciben tratamiento en los centros dependientes del SERMAS.

La Comunidad de Madrid presenta unas peculiaridades específicas en este tipo de medicación, tanto por el volumen de personas que la reciben como por el número de procedimientos de diálisis preceptivos, que suman seis traslados semanales en días alternos entre su domicilio y el centro que les trata.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo primero del plan, cubriendo el traslado de estos pacientes a un hospital público para recibir tratamiento de diálisis.

c. Plazo de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo anual de 216.108,00 euros, 648.324,00 euros para todo el plan.

Se vincula cada concesión a un ejercicio presupuestario, mediante suscripción de un convenio específico anual, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313C, subconcepto 48029 del centro gestor 171188401 SUMMA-112, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de actuaciones llevadas a cabo en el periodo de ejecución del convenio.

— Número de personas atendidas en el periodo de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General Asistencial y SUMMA-112.

Su concesión se articula en régimen de concesión directa mediante la suscripción anual de convenio específico con la Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón (ALCER) trayendo causa de las particularidades específicas en lo que se refiere a este transporte.

La asociación reúne los requisitos de interés sanitario que excepciona la concesión directa sin menoscabar los principios de igualdad y objetividad.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Presente en anteriores planes, está línea viene alcanzado el cien por cien de su ejecución (el 75 por ciento a 2 de octubre de 2024), dando un cumplimiento satisfactorio a lo establecido en los respectivos convenios anuales.

SUBVENCIÓN DESTINADA A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE LLEVEN A CABO PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Entidades locales del territorio de la Comunidad de Madrid para la promoción de la salud en el ámbito municipal.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

La ayuda promueve el aumento y mejora del nivel de salud de la población de los municipios de la Comunidad de Madrid, incrementando el impacto de actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, generando iniciativas, actividades, proyectos y programas para la consecución de dicho objetivo.

En consecuencia, esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo segundo del plan.

c. Plazos de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, por lo que las ayudas se proyectan para todo el plan estratégico.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo de 250.000 euros para la convocatoria del año 2025, incrementándose dicho importe hasta un máximo de 500.000 euros en las convocatorias de 2026 y 2027; con 1.250.000 de euros para todo el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 313B, subconcepto 46309 del centro gestor 170120000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de entidades locales concurrentes a la convocatoria.

— Porcentaje de ejecución presupuestaria del crédito destinado.

— Porcentaje de proyectos debidamente ejecutados respecto a los proyectos que obtuvieron subvención en la convocatoria anterior.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General de Salud Pública.

Su concesión se articula en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras fueron aprobadas por Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad.

El mecanismo para poner en práctica la línea de subvención es la convocatoria anual de las ayudas que se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores

La línea de ayuda ha estado presente en planes estratégicos anteriores, valorando su contribución a la consecución de los objetivos de forma muy positiva.

Tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones de 2023 como en el del 2024, se ha alcanzado más de un 99,00 % de ejecución de los importes establecidos para cada año, otorgándose ayudas al 74,62 % de las solicitudes presentadas en 2023 que cumplían con los requisitos para su otorgamiento, así como del 75,71 % para las solicitudes válidamente presentadas en 2024.

SUBVENCIÓN DESTINADA A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EMERGENTES QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS ASISTENCIALES DEL ÁMBITO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

a. Sector al que se dirige la ayuda.

Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina, orientados a grupos de investigación emergentes en centros asistenciales del ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

b. Objetivo al que se vincula la ayuda.

Impulso y consolidación de grupos de investigación emergentes dirigidos por personal investigador que no han tenido aún acceso a financiación en convocatorias de proyectos del Plan Estatal de I+D+i o de la Unión Europea.

Esta línea de subvención promueve la consecución del objetivo tercero del plan, con la pretensión de conseguir el fortalecimiento de grupos de investigación y mejorar su capacidad de captación de recursos económicos para desarrollar sus propias líneas de investigación que contribuirá, en último término, a garantizar un relevo generacional en la investigación y la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población en su conjunto.

c. Plazo de consecución.

Dada su naturaleza, el objetivo se va alcanzando de forma continuada, previéndose su inicio en el año 2026, con continuación en 2027.

d. Costes previstos y su financiación.

Se prevé un importe global máximo de 700.000,00 euros por convocatoria, 1.400.000,00 euros para los dos años en los que se incluye en el plan.

Se vincula cada convocatoria a un ejercicio presupuestario, por tanto, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 312D, subconcepto 78200 del centro gestor 170100000, de los sucesivos Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid.

No se prevén otros fondos financiadores que no sean los propios de la Comunidad de Madrid.

e. Indicadores. Los indicadores para el seguimiento y evaluación establecidos son:

— Número de actuaciones llevadas a cabo en el periodo de ejecución del convenio.

— Número de personas atendidas en el periodo de ejecución del convenio.

— Porcentaje de satisfacción de las personas atendidas durante el periodo de ejecución del convenio.

f. Plan de acción.

Órgano instructor: Dirección General de Investigación y Docencia.

Está prevista la elaboración, aprobación y publicación de las Bases Reguladoras a lo largo del año 2025. Una vez aprobadas y publicadas las Bases Reguladoras, la línea de subvención se gestionaría a través de convocatorias anuales de ayudas que se publicarían en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El calendario previsto de publicación de las convocatorias anuales es el primer trimestre del año.

g. Evaluación de la línea de ayuda en planes estratégicos anteriores.

Línea de nueva implantación y, por tanto, no hay datos para su evaluación en planes estratégicos anteriores.

En conclusión, el coste total previsto en la ejecución de cada una de las líneas de subvención contenidas en el Plan Estratégico 2025-2027, alcanza la cantidad de catorce millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y siete euros (14.244.067,00 euros), con la distribución que por programa y anualidad se detalla en la tabla de la página siguiente.

5. Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico

El Plan Estratégico se circunscribe a las actuaciones que están previstas desarrollar durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

La obtención y alcance progresivo anual de los objetivos no agota la continuidad de los mismos ni de las diferentes líneas de actuación vinculadas que, por su propia identidad, deban continuar mediante la financiación oportuna en los sucesivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento de cada línea de subvención se realizará por cada uno de los centros gestores mediante la comprobación de los diferentes indicadores establecidos.

Vistos los datos observados por cada centro gestor, la Viceconsejería de Sanidad elaborará dos informes de ejecución intermedia, en los meses de julio y noviembre, con el fin de detectar posibles desviaciones y tomar medidas correctoras.

Por su parte, a final de cada ejercicio se elaborará un informe conclusivo, en el que además de evaluar los indicadores, se valorará posibles modificaciones en aras de optimizar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

(03/20.703/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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