Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 5014/2024, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2023-2024.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, cuya finalidad es proporcionar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan finalizado alguno de los ciclos formativos que componen dichos estudios con excelente rendimiento académico, se rigen por las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta norma no solo estipula la celebración anual de los mencionados premios, sino que también recoge aquellos aspectos que deben concretarse en las diferentes convocatorias anuales, de modo que los alumnos que lo obtengan puedan concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior.

La Orden 2266/2024, de 28 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, ha convocado estos premios para el curso académico 2023-2024 (Extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 149 de 24 de junio de 2024).

De conformidad con la normativa reguladora aplicable y tras haberse realizado la correspondiente selección, el jurado de selección ha elevado la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades para su aprobación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2023-2024 a los alumnos relacionados en el Anexo.

Segundo

Asignación económica y efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid es de 2.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único pago a las personas relacionadas en el anexo de esta orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 44.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2024.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el ciclo formativo.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la consejería competente en materia de Educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Tercero

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el dispongo undécimo de la Orden 2266/2024, de 28 de mayo.

Cuarto

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/20.723/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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