Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-127

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

127
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024 adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024. Transcurrido el periodo de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la redacción definitiva de la ordenanza una vez modificada la misma.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

REDACCIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La generación excesiva de residuos y el insuficiente reciclaje de los mismos constituyen una de las principales amenazas ecológicas a la que nos enfrentamos desde todos los niveles de la sociedad y de la Administración Pública. Por ello, la UE incide en su estrategia para la economía circular y promulga la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta última ley obliga a los ayuntamientos, competentes en la recogida, gestión y tratamiento de residuos, a aprobar una tasa no deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos. Se transcribe a continuación el contenido exacto del precepto:

“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.

Es por ello que este Ayuntamiento viene obligado a la modificación de esta tasa para la cobertura íntegra de los costes de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, costes que además se han visto multiplicados por la misma Ley 7/2022, que crea el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, y que ha supuesto que el gasto repercutido por el tratamiento del residuo por la Mancomunidad del Sur ha pasado de los 26 euros por tonelada a los 70 euros por tonelada (de los que 44 euros/t son impuesto e IVA aplicable).

Por todo lo expuesto, y para cumplir con el mandato previsto en el art. 11.3 de la Ley 7/2022, se introducen estas importantes novedades en la regulación municipal:

— No deficitaria: la base imponible sobre la que se calcularán las cuotas individuales de la tasa será el coste íntegro del servicio en los términos legales, como se recoge en el art. 6.1 de esta ordenanza.

— Pago por generación: aunque todavía se está avanzando en implantar sistemas de pago por generación más modernos y que permitan relacionar de forma directa el uso del servicio con su pago, se incluyen coeficientes de estimación indirecta por uso del suelo y tipo de inmueble, con base en la generación de residuos estadística de cada tipo, como se puede ver en la tabla incorporada al art. 6.1 de esta ordenanza.

— Bonificaciones de tipo ambiental y social: se incluyen dos de las bonificaciones contempladas en el art. 11.4 de la Ley 7/2022 como son la inclusión de incentivos para la recogida separada mediante la bonificación por entrega en punto limpio y la reducción para unidades familiares en riesgo de exclusión mediante la bonificación a perceptores del Ingreso Mínimo Vital.

Esta modificación, además de cumplir con las exigencias legales, sienta las bases de futuros cambios que incluirán avanzados métodos de reciclaje, situando al municipio a la vanguardia de las exigencias medioambientales, en un entorno más saludable y seguro para las generaciones presentes y futuras.

El objetivo es incentivar la reutilización y reciclaje de residuos, y la concienciación y toma de responsabilidad de toda la sociedad sobre la necesidad de practicar comportamientos más sostenibles. La Justicia Ambiental es el principio que subyace en esta remodelación de la tasa, buscando un reparto más justo de los beneficios y responsabilidades derivados de la gestión de los residuos.

La tasa evoluciona hacia métodos más específicos acerca del origen de la generación de los residuos, e incorpora en esta primera fase, además de las bonificaciones que permite la ley antes mencionadas (la inclusión de incentivos para la recogida separada mediante la bonificación por entrega en punto limpio y la reducción para unidades familiares en riesgo de exclusión mediante la bonificación a perceptores del Ingreso Mínimo Vital), una bonificación del 60 % en la cuota para aquellos establecimientos hosteleros y de alimentación o supermercado, que entreguen sus excedentes a entidades sin ánimo de lucro que presen servicio de banco de alimentos o análogo.

Con todo ello, Villanueva del Pardillo refuerza su compromiso con la protección del medio ambiente y la creación de un entorno urbano más saludable sumándose al apoyo y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular el ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) y el ODS 12 (Producción y consumo responsables).

ARTICULADO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La tasa por servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos que incluirá: los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de basura y otros residuos municipales, de recogida, tratamiento y eliminación de residuos comerciales y de entrada de determinados materiales en el Punto Limpio.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida, transporte y tratamiento de residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Recogida, transporte y tratamiento de residuos similares en composición y cantidad a los anteriores, generados en locales, establecimientos o industrias que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

c) Recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales.

2. Se consideran también residuos domésticos:

a) Aquellos que se generan en los hogares, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles, utensilios y colchones.

b) Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas, o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos.

Art. 5. Supuestos de no sujeción.—En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, no estarán sujetos los supuestos que se señalan a continuación:

a) Cuando el inmueble haya sido declarado en estado de ruina.

b) Tratándose de residuos generados en edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al residencial, y se justifique la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.

También tendrán la consideran no sujetos los solares.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por contribuyente, resultante del reparto de la base imponible entre la totalidad de obligados tributarios con la aplicación de los coeficientes de reparto. La cuota se fijará anualmente mediante el reparto de costes entre los obligados y se notificará colectivamente en los términos del art. 8.6 de esta ordenanza.

La base imponible consistirá en la cobertura integra de los servicios que forman parte el hecho imponible, deducidos los ingresos que se obtengan de venta y responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con el art.11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. Los coeficientes de reparto se fijarán atendiendo a dos factores: intensidad de la generación de residuos y variable por tipo de contribuyente, que a su vez distinguirá entre la tasa domiciliaria, que tendrá en cuenta el número de empadronados, y la del resto de establecimientos, que tendrá en cuenta la superficie del local que figure en catastro.

Para el factor intensidad en la generación de residuos se aplicarán los siguientes coeficientes:

El factor intensidad asignado a cada actividad es el siguiente:

Para el factor variable por tipología del contribuyente se aplicarán los siguientes incrementos sobre el factor intensidad en la generación:



3. Todos los usos no detallados en el anterior tendrán la consideración de comercios. En el supuesto de que dentro de una vivienda se realice una actividad económica, se aplicará la tarifa correspondiente a la misma. En el supuesto de que en un local o despacho profesional, que no tenga uso residencial, figurase alguna persona empadronada, tributará como vivienda.

4. Tendrán un tratamiento particular:

— Puestos en el mercadillo:

a) Puestos de frutas y verduras 50 euros fijo.

b) Resto de puestos 30 euros fijo.

5. Cuando varias fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a una única vivienda o destino, tributarán como una sola vivienda.

6. Cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se tributará independientemente por cada vivienda diferenciada.

7. Servicios excepcionales: en el caso de servicios extraordinarios y ocasionales de recogida de residuos sólidos urbanos previa petición del interesado u orden de Alcaldía por motivos de interés público se facturará el coste del mismo al sujeto pasivo o sustituto del mismo tal y como vienen definidos en el art. 3 de la ordenanza.

Art. 7. Bonificaciones.—1. El ayuntamiento aplicará una bonificación del 20 % de la cuota en la tasa de recogida y tratamiento de basura y otros residuos municipales de viviendas para todos los sujetos pasivos que utilicen el servicio de Punto Limpio, distinto al de proximidad, un mínimo de 10 veces al año para entregar los residuos típicos de puntos limpios, exceptuando los que se pueden entregar en la calle (papel, cartón, envases y vidrio). Solo se concederá una bonificación por unidad familiar (según legislación del IRPF) y vivienda.

La presentación de la solicitud deberá ser realizada por los sujetos pasivos durante el último trimestre del año anterior y hasta el 15 de enero del ejercicio a bonificar. Previo informe y tramitación del área de medio ambiente, se aprobarán por el órgano competente las bonificaciones a favor de las personas que hayan hecho uso del punto limpio de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y se comunicará al área de gestión tributaria para la aplicación de la bonificación en el padrón del ejercicio siguiente al que se acrediten. En caso de que se detecte por el área de medio ambiente una entrega irregular de los residuos, no se aplicará la bonificación.

Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

2. Se aplicará una bonificación de la cuota del 50 % por la prestación del servicio en

viviendas en las que se acredite que la unidad familiar o contribuyente individual es perceptor del Ingreso Mínimo Vital. Para su acreditación será suficiente la resolución en la que se concede, en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.

Si durante la aplicación de la bonificación se perdiera la condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, el contribuyente vendrá obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. En caso contrario, si durante las comprobaciones de oficio que el Ayuntamiento realice, se detectara que el beneficiado por la bonificación no ha cumplido con esta obligación, perderá derecho a ella durante los siguientes 4 años y se le aplicará una sanción de 300 euros.

3. Se aplicará una bonificación del 60 % de la cuota en la tasa por la prestación del servicio a establecimientos hosteleros y de alimentación o supermercado que colaboren con entidades sin ánimo de lucro que presten servicio de banco de alimentos o análogo, mediante la entrega a estas de sus excedentes. Para su acreditación será necesario aportar convenio o acuerdo vigente anualmente con la entidad no lucrativa en los términos del artículo 8 de esta ordenanza.

Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

4.a) Se establece una bonificación del 3 % del importe anual de la cuota íntegra de la tasa a todos los contribuyentes que tengan domiciliado el mismo. De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección la solicitud para poder acogerse a dicha bonificación deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del periodo voluntario, mediante la cumplimentación del impreso previsto al efecto y presentación en Registro de Entrada del Ayuntamiento. En caso de presentación fuera de plazo, surtirá efecto en el ejercicio siguiente.

En el caso de aquellos contribuyentes que soliciten la bonificación por domiciliación, el importe total anual del recibo se pasará al cobro en la cuenta corriente indicada por el interesado el primer día del periodo voluntario de cobro de la tasa, deduciéndose en este momento el importe de la bonificación.

4.b) Se establece una bonificación del 4 % del importe anual de la cuota íntegra de la tasa, con un máximo de 50 euros, a todos los contribuyentes que tributen por uso distinto al residencial que se acojan al sistema de pago en dos plazos, siendo obligatorio en este caso la domiciliación bancaria. Los plazos de pago serán los siguientes:

— Primer plazo: Tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 % de la cuota de la tasa de basuras industriales correspondiente al ejercicio en curso.

El recibo se pasará al cobro el día 1 de marzo o el inmediato hábil siguiente.

— Segundo plazo: El importe restante será el otro 50 % de la tasa, sobre el que se deduce la bonificación establecida del 4 % de la cuota íntegra. Se pasará al cobro el día 14 de mayo o el inmediato hábil siguiente.

El acogimiento a este sistema especial requiere necesariamente que se encuentren domiciliados los pagos en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que a tal efecto se establezca y que deberá presentarse debidamente cumplimentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

No podrán acogerse a este modo especial de pagos aquellos sujetos pasivos que mantengan deudas pendientes de pago en vía de apremio.

La solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá automáticamente concedida en el momento de su presentación, con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.

Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe total del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por fraccionamiento que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho periodo, deviniendo inaplicable este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente.

Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente. Asimismo, devendrá inaplicable en su integridad este sistema especial de pago para el ejercicio siguiente, con la consiguiente pérdida del derecho a las bonificaciones previstas en este artículo.

Art. 8. Devengo y normas de gestión.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de gestión de residuos domésticos en las calles o lugares donde figuren las viviendas utilizadas por los contribuyentes o los locales sujetos a la tasa aquí regulada esté establecido y en funcionamiento, aunque las viviendas se encuentren deshabitadas o los locales cerrados o vacíos.

2. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del periodo impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

3. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución de importe proporcional correspondiente.

4. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del periodo impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

5. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán, simultáneamente, la cuota que les corresponda.

6. La situación de alta en actividad económica o padrón vinculante para determinar la aplicación de los coeficientes señalados en el artículo 6 será la vigente a 1 de enero del ejercicio del devengo. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya producido la variación.

7. El cobro de las cuotas se gestionará anualmente mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con el padrón o matrícula anual en periodo que apruebe el Ayuntamiento, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación.

8. La acreditación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 5. b) de esta ordenanza se realizará aportando solicitud y justificación documental de entrega de la totalidad de los residuos generados el ejercicio anterior a un gestor autorizado, dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de enero del ejercicio del devengo.

9. La acreditación de los beneficios fiscales contemplados en el artículo 7, apartados 2 y 3, se realizará mediante presentación de solicitud y la aportación de la documentación requerida dentro del plazo improrrogable del último trimestre del año anterior y el día 15 de enero del ejercicio del devengo. En el caso de la prevista en el apartado 3 dicha aportación será anual mientras subsista el derecho a la bonificación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, así como lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos, salvo lo expresamente previsto en el artículo 7.2 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2008.

La presente ordenanza contiene la modificación Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día 28 de diciembre de 2009.

La presente ordenanza fiscal, ha sido modificada en su articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2017, entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa

La modificación de la presente ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Villanueva del Pardillo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado Economía y Hacienda Pública, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, Peter William Hauschild Rey.

(03/21.415/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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