Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 30 de octubre de 2024 durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 266 de 7 de noviembre de 2024), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 20 reguladora de la tasa por tratamiento de residuos procedentes de la actividad de recogida domiciliaria de podas, hierbas y otros restos vegetales así como de enseres voluminosos , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE PODAS, HIERBAS Y OTROS RESTOS VEGETALES, ASÍ COMO DE ENSERES VOLUMINOSOS

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida domiciliaria de podas, hierbas y otros restos vegetales así como de enseres voluminosos , en el término municipal de La Cabrera (Madrid)».

«Artículo 5. Tarifa.

La retirada domiciliaria del ramaje y otros restos vegetales procedentes de la poda de jardines se hará mediante su entrega a los operarios en las bolsas adquiridas en dependencias municipales. El límite semanal por domicilio de entrega de bolsas será de 10.

Las empresas dedicadas a la jardinería o generadoras de residuos específicos (plásticos, cartón) de modo intensivo, podrán depositar los restos (vegetales, cartón) en el espacio destinado a ello en el Punto Limpio directamente desde su vehículo, y con las limitaciones en cuanto a su volumen que se detallan en el cuadro de tarifas. El límite máximo diario gratuito que podrá depositar estas empresas de jardinería y otros usos intensivos en el Punto Limpio, es de 3 m3.

Cualquier depósito adicional a este límite diario deberá autorizarlo expresamente el Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, quien , una vez autorizada la entrada adicional en la instalación municipal, liquidará el abono previo de la tasa, conforme al siguiente cuadro de tarifas:

«Artículo 7. Gestión.

La recogida de los restos vegetales y enseres se realizará los lunes».

Y se incluirá:

«Las solicitudes de utilización del servicio municipal de recogida domiciliaria de podas, hierbas, restos vegetales y enseres voluminosos las tramitarán los usuarios a través de la aplicación de telefonía móvil que tenga concertada el Ayuntamiento para la gestión del Punto Limpio Municipal. La dirección y modo de descarga de esta aplicación telefónica se hará pública en todo momento en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Cabrera».

«No se podrán retirar de los domicilios aquellos objetos que tengan un tratamiento específico y singular de reciclaje por las características de sus componentes, estado o circunstancias debidamente aducidas por los empleados que así lo aconsejen».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En La Cabrera, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.

(03/21.304/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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