Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-58

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 20 de diciembre de 2024, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, procediéndose, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

PREÁMBULO

I

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en dicho artículo, continuando en el punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Resultando competencia propia municipal dicha gestión, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos; y conforme a esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.

Esta tasa, conocida como tasa de basuras, no resultaba de aplicación en nuestro municipio ya que esta Corporación no ha acordado a esta fecha su imposición y cobro, financiando el servicio de recogida y tratamiento de los residuos con recursos generales del presupuesto municipal.

Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, procede la incoación de este expediente con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante la aprobación de la imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos en el municipio, así como su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal.

II

Para la preparación de este expediente, se ha creado un grupo de trabajo conjunto entre las Concejalías y Áreas técnicas de Hacienda, de Medio Ambiente y de Transición Digital que han desarrollo los trabajos necesarios en cada ámbito para procurar una ordenación coherente, completa y con el menor impacto fiscal posible en los contribuyentes de la localidad, cumpliendo con las previsiones de la legislación sectorial.

Su implantación será objeto de evaluación tanto a lo largo de su primer ejercicio de aplicación como en las anualidades posteriores en aras a procurar siempre una óptima gestión tanto de recursos como de procedimientos para la implantación de aquellos instrumentos públicos que redunden en la minoración y mejora en la gestión de los residuos generados en el municipio, como son las prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable, así como la participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.

Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y a su individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios. Así, se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos partes que permitan atender al origen de los residuos (origen residencial y no residencial) así como al nivel de su producción. De tal modo que la cuota tributaria esté integrada por una parte fija y una parte variable, que se exigirán por unidad de inmueble, resultando:

a) Una cuota fija que se determinará aplicando al valor catastral de cada bien inmueble el tipo o coeficiente resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación.

b) Una cuota variable que será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral y nivel de producción de residuos, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión del coste de las actuaciones municipales realizadas para el transporte y tratamiento de los residuos, y que se determinará para inmuebles de uso catastral residencial, en función del número de personas empadronadas y para inmuebles de uso catastral no residencial, en función del volumen y tipo de residuos generados.

Finalmente, conviene señalar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el punto 4 del citado artículo 11, en relación con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habilita la regulación de reducciones en la cuantía de la cuota tributaria que se podrán tener en cuenta, habiendo propuesto la Concejalía de Hacienda bonificaciones para los contribuyentes que tengan la siguiente consideración de familias numerosas, como unidades familiares de especial protección, en línea con el resto del sistema de beneficios fiscales que se vienen aplicando dentro de las diversas realidades familiares, así como para las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social según se determina en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social económicas.

A ellas deben añadirse las bonificaciones por colaboración en la gestión de ingresos municipales por domiciliación y por fraccionamiento, vinculadas a las ya aprobadas y en vigor en este sentido para el impuesto sobre bienes inmuebles.

III

Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación legal otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites normativos establecidos, incluido el mandato establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone: “Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

IV

En la redacción de la ordenación planteada y en su contenido, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: necesidad y eficacia, dando cumplimiento a la normativa reguladora de gestión de residuos y suelos contaminados para una economía circular, permitiendo la implantación de sistemas de pago por generación de conformidad con la regulación aplicable y con los compromisos medioambientales adquiridos tanto a nivel estatal como europeo, resultando adecuado al fin pretendido mediante la introducción de instrumentos económicos que permitan disponer de recursos financieros suficientes para respaldar los cambios en la gestión y el tratamiento de residuos y avanzar en un sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos; proporcionalidad en la aplicación de la normativa, al emplearse el instrumento jurídico adecuado para su regulación; seguridad jurídica, dando certeza al implantar la figura tributaria adecuada para el cumplimiento de la normativa estatal aplicable; transparencia, mediante el sometimiento a información pública del expediente y publicación de la norma en el portal de transparencia; eficiencia, mediante la utilización de los recursos imprescindibles para lograr el objetivo propuesto.

La presente ordenanza se estructura en ocho artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo ordenado por el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por cualquiera de las formas legalmente previstas, del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento, clasificación, valorización y eliminación, de los residuos de competencia municipal, esto es, de los residuos de origen domiciliario y asimilados, conforme lo establecido en la Ley 7/22, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y restante normativa aplicable.

2. Se consideran residuos domiciliarios los generados en hogares por actividades particulares.

3. Se incluyen igualmente los residuos asimilados a domésticos generados en establecimientos, locales y cualquier otro inmueble ubicado en el término municipal, en el que se ejerzan actividades, ya sean comerciales, profesionales, de servicios, artísticas, industriales o cualquier otra.

4. El servicio es de carácter general y recepción obligatoria en los casos indicados, sin que la falta de utilización del servicio o de actividad exima de la obligación de contribuir.

5. No estarán sujetos a la tasa los sujetos pasivos a los que la Delegación municipal de Medio Ambiente haya validado la gestión privada, total o parcial, de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de estos. A tal fin, se deberá aportar la justificación en los términos previstos en la Ordenanza de gestión del servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten afectadas y/o beneficiadas por recibir el servicio prestado. En particular lo serán los ocupantes de las viviendas y los titulares de las actividades.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la información que conste en el Padrón municipal de habitantes, así como en la Matrícula del Impuesto sobre actividades económicas, referida a la fecha del devengo.

2. En el caso de inmuebles de uso catastral residencial, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, excepto en los supuestos de existencia de usufructuario.

3. En el caso de inmuebles de uso catastral no residencial, tendrán la condición de sustituto del contribuyente los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. A estos efectos se considerarán como propietarios quienes figuren como titulares en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En consecuencia, en la matrícula o padrón que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento de Boadilla del Monte afectos a una concesión administrativa, en que constarán los datos relativos al concesionario.

5. En caso de cotitularidad de los bienes inmuebles será aplicable la división de cuotas siempre que se solicite y opere en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de una cuota variable, determinadas por el valor y usos catastrales de los bienes inmuebles sujetos a tributación.

3. Para determinación de la cuota fija, se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo del 0,000514, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación.

Esta cuota será de aplicación a todos los inmuebles incluidos en el padrón anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

4. La cuota variable será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso catastral, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste de las actuaciones municipales realizadas para la gestión y tratamiento los residuos, que se determinará de acuerdo con el siguiente esquema:

a) Para inmuebles de uso catastral residencial, en función del número de personas empadronadas: por cada persona empadronada en el inmueble, según los datos de Padrón de Habitantes a uno de enero: 9,45 euros.

b) Para inmuebles de uso catastral no residencial, en función del volumen, actividad y tipo de residuos generados: por cada establecimiento o local, según los datos de la Delegación municipal de Medio ambiente a uno de enero:

5. Cuando distintas fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.

Por su parte, cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.

6. Cuando en una finca se desarrolle más de una actividad, se tributará por la tarifa de la tipología que represente el porcentaje mayor de superficie del inmueble.

7. Cuando en una finca de uso catastral residencial se desarrolle una actividad, se tributará por la cuota tributaria correspondiente al uso residencial.

Art. 6. Beneficios fiscales.—1. Bonificación por familia numerosa.

Sobre la cuota fija se aplicará una reducción a los sujetos pasivos que ostenten a uno de enero del ejercicio en el que se pretenda su aplicación, la condición de titular de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, respecto del bien inmueble que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.

Se entenderá por vivienda habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta reducción, con las excepciones que, en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.

El porcentaje de reducción se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, resultando ser:

— Categoría general: 20 %.

— Categoría especial: 50 %.

El Ayuntamiento verificará la concurrencia de estos requisitos mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación. En los supuestos en que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de su renovación.

Para su aplicación y mantenimiento se exige que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.

La bonificación se aplicará automáticamente, sin necesidad de solicitud, en los casos de que el sujeto pasivo tenga concedida en el Impuesto sobre bienes inmuebles la bonificación de familia numerosa en el referido ejercicio.

En el caso de que el contribuyente no sea propietario del inmueble, la bonificación se concederá previa solicitud del contribuyente, que deberá efectuarse antes del 1 de enero del año en que se pretende su aplicación; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, salvo que se haya obtenido la condición de familia numerosa en la última quincena del ejercicio, en cuyo caso el plazo para solicitar la bonificación se extenderá hasta el 15 de enero del mismo año en que se pretenda su aplicación.

El Ayuntamiento verificará anualmente la concurrencia de los requisitos mediante los sistemas de intermediación de datos entre las diferentes Administraciones Públicas competentes, sin que el interesado deba aportar ninguna documentación salvo en los supuestos en que el interesado se oponga de forma motivada a la intermediación.

En los supuestos de oposición justificada a la intermediación de datos, junto a la solicitud se adjuntará el título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. En los supuestos en que no pueda accederse a la información a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, el Ayuntamiento solicitará al beneficiario la documentación acreditativa del título de familia numerosa o de la renovación de este.

La reducción aplicada mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud, antes de 1 de enero del año en que se pretende su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de renovación del título de familia numerosa, el sujeto pasivo podrá acogerse a la reducción si aporta el justificante de la renovación antes de finalizar el plazo para presentar recurso de reposición contra la liquidación del tributo.

La pérdida de la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles implicará también la pérdida de la concedida en la tasa de gestión de residuos.

La concesión de la bonificación se acordará mediante la aprobación del padrón y se entenderá notificada con ocasión de su exposición pública. La denegación y, en su caso, pérdida de bonificación deberá ser objeto de acuerdo y notificación individualizada.

2. Bonificación por situación de riesgo de exclusión social.

Sobre la cuota fija y la cuota variable se aplicará una reducción del 95 % a los sujetos pasivos que cuenten con una propuesta de concesión de ayuda de emergencia social por parte de los Servicios Sociales municipales de Atención Social Primaria durante al menos seis meses consecutivos en el ejercicio anterior a aquel en el que se pretenda la aplicación de la reducción.

El sujeto pasivo solicitará la reducción antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente; en otro caso, surtirá efectos, si procede, para el ejercicio siguiente, y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.

En todo caso, se requerirá informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento.

3. Bonificación por domiciliación.

En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra de la tasa en un porcentaje del 2,5 % los sujetos pasivos que domicilien el pago del recibo de la tasa en una entidad financiera y no tengan deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa de forma automática, siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado anterior. Si la orden de domiciliación se presenta un mes antes de finalizar el período voluntario o fecha límite que se habilite, si fuera posterior, surtirá efectos en el propio ejercicio. Si se hace a posteriori, la bonificación se aplicará para el ejercicio siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

La bonificación tendrá validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se atienda la orden de cargo en cuenta y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio a fecha 1 de enero del ejercicio en que se pretenda su aplicación, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes. Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total de la tasa. La concurrencia de los requisitos exigidos será objeto de comprobación anual por esta Administración. Si estos se cumplen, se aplicará automáticamente la bonificación; en caso contrario, no se aplicará en dicho ejercicio, sin necesidad de notificación al interesado. La devolución de dos recibos en años consecutivos podrá suponer la baja de la domiciliación sin necesidad de notificación expresa.

4. Bonificación por adhesión a sistemas especiales de pago.

Se establece una bonificación del 5 % para los sujetos pasivos sustitutos que se encuentren adheridos al Sistema Especial de Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Esta adhesión implica la inclusión de todos los objetos tributarios que se giren en concepto de Tasa de Residuos Sólidos Urbanos en los términos y condiciones establecidas para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo de aplicación a todos los recibos de cobro periódico gestionados mediante padrón que figuren a nombre del sujeto pasivo.

La adhesión se producirá de forma automática para aquellos sujetos pasivos que ya figuren de alta en el SEP aplicable al IBI.

Para su aplicación y mantenimiento se exige que se atiendan los cargos domiciliados y que el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes incluidas en expediente de apremio, ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio salvo que estén suspendidas o aplazadas.

Art. 7. Devengo y período impositivo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales y establecimientos susceptibles de ser ocupados o utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, con independencia del tiempo de ocupación del local o vivienda a lo largo del año.

2. El periodo impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.

Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.

Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produzca la alteración.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Para la exacción de la tasa, se formará un padrón fiscal que comprenderá la relación de inmuebles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que correspondan por aplicación de las tarifas establecidas, considerándose notificados todos los sujetos pasivos incluidos colectivamente, salvo el año de alta en el padrón en el que la notificación se realizará individualmente.

No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de acuerdo con el coste efectivo del servicio.

2. El censo se elaborará partiendo de la información obrante en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la información facilitada en la matrícula anual del Impuesto sobre Actividades Económicas, los datos obrantes en el Padrón de Habitantes, y cualquier otro relevante referidos, en todo caso, a la fecha de devengo, así como los datos referidos a beneficios fiscales recogidos en la presente Ordenanza.

3. El pago de la cuota se satisfará anualmente dentro del plazo señalado en el calendario fiscal, que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La cuota se prorrateará por trimestres naturales en los supuestos de alta inicial catastral o baja por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio, computándose como completo el del inicio o cese de la prestación del servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la tasa, se aplicará un prorrateo trimestral de la cuota tributaria, incluido el trimestre en que dicha circunstancia se produzca.

Segunda.—Las bonificaciones por domiciliación y sistema especial de pago a que se refiere el artículo 6.3 y 4 serán aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026.

Tercera.—Con efectos exclusivos para el año 2025, la solicitud de no sujeción a que se refiere el artículo 2.5 deberá presentarse antes del 1 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y será de aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido acuerdo las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Régimen Interior, Atención al Ciudadano, Hacienda, Contratación y Asuntos Jurídicos, Alfonso Vázquez Machero.

(03/21.296/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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