Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 13 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan ayudas destinadas al Sector del Taxi del municipio de Alcalá de Henares, para la mejora de la accesibilidad en los vehículos auto-taxi (adaptados a personas con movilidad reducida) y en materia de seguridad de los profesionales del taxi, año 2024.

N.o de BDNS 803432

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi, en el momento de la presentación de solicitud, se encuentre desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente y cuente con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, homologado de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos al respecto y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias, así como contar con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo para el caso de la línea 1 y 2 de ayudas.

— Ser titular de licencia municipal para el ejercicio de taxi expedida por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de la presentación de la solicitud, se encuentre desempeñando su servicio con carácter habitual y permanente, y cuente con la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo para el caso de la línea 3 de ayudas.

— Encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

— No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta administración, con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y su incumplimiento es motivo de exclusión.

— Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

— Los requisitos específicos señalados para cada una de las líneas de ayudas objeto de la presente convocatoria.

Segundo. Finalidad.—Regular la concesión de ayudas destinadas al sector del taxi del municipio de Alcalá de Henares, con objeto de mejorar la accesibilidad en los vehículos auto-taxi (adaptados a personas con movilidad reducida) así como la concesión de ayudas para aquellos que aún no hayan instalado un sistema de video vigilancia en el interior de los vehículos o mamparas de seguridad homologadas.

Acciones objeto de ayuda e importes:

Línea 1: Gastos derivados de la adaptación de vehículos auto-taxi al transporte de personas con movilidad reducida en régimen de concurrencia competitiva cuyos titulares cuenten con licencia auto-taxi vinculada a vehículos adaptados con movilidad reducida.

A través de esta línea se busca dar respuesta a una necesidad de interés social para hacer frente a una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículo-taxi, al transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2 años debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como la Norma UNE 26.494. Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.

Esta línea está dotada con un importe máximo de 9.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 9.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 %. Queda limitada a 1 solicitud de ayuda por persona física titular de licencia de auto-taxi.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia según se establece en el punto 3, Línea 1 b).

Línea 2: Gastos de mantenimiento de los vehículos auto-taxi adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, cuyos titulares cuenten con licencia auto-taxi vinculada a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en concurrencia no competitiva.

Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por pólizas de seguro obligatorias para el desarrollo del servicio de taxi. Gastos generales de mantenimiento y reparación del vehículo (aceite, filtro, correa de distribución, pastillas de frenos, neumáticos, etc..). Gastos de compra de combustibles para la realización del servicio de auto-taxi.

Esta línea está dotada con un importe máximo de 1.000 euros por titular de licencia de taxi, con un importe máximo total de 6.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser de hasta el 100 %. Los solicitantes que perciban varias ayudas no podrán presentar las mismas facturas para justificar las distintas ayudas recibidas.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.

Línea 3: Gastos en materia de seguridad para el desarrollo del taxi en régimen de concurrencia no competitiva.

Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por instalación de sistema de video vigilancia en el interior de los vehículos auto–taxi que aún no lo hayan instalado compuesto por cámaras o cualquier medio técnico análogo con fines de seguridad, con un sistema de recepción de sonido, GPS para geolocalización, sistema de grabación, botón SOS y central de recepción de alarmas, en los términos indicados en las bases. Gastos por instalación de mamparas de seguridad homologadas por el órgano competente, con las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de Alcalá de Henares.

Esta línea está dotada con un importe máximo de 350 euros por titular de licencia de taxi con un importe máximo de 25.000 euros. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 %

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a partir del día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Quinto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Serán gastos subvencionables, aquellos que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.

Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las Bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán: Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de auto-taxi. Mantener el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de resolución de la concesión de la subvención, excepto en el supuesto de que, después de autorización se sustituya por otro de condiciones análogas, o salvo por haberse declarado siniestro total o presentar una avería de imposible reparación. Conservar en buen estado el vehículo adaptado.

Alcalá de Henares, a 17 de diciembre de 2024.—La concejal-delegada de Movilidad y Transporte, Cristina Alcañiz Arlandis.

(03/20.898/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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