Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

15
EXTRACTO de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de ventanas, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de ventanas de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

BDNS (Identif): 803627

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Objeto de la convocatoria y bases reguladoras

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2024, las ayudas para incentivar la renovación de las antiguas ventanas de las viviendas de la Comunidad de Madrid (en adelante, “Plan Renove de Ventanas”), de acuerdo con lo previsto en la Orden 4494/2024, de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:

a) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria la documentación indicada en las mismas.

e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

f) No hayan recibido ninguna otra ayuda para la misma actuación.

g) Autoricen, en su caso, a la empresa instaladora a que presente y tramite la subvención ante la Fundación en la sede electrónica.

Tercero

Crédito presupuestario

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 3.085.561 euros (tres millones ochenta y cinco mil quinientos sesenta y un euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Actuaciones subvencionables y período subvencionable

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago, esté comprendida entre el 27 de diciembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 (ambos inclusive). En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas que podrán percibir los beneficiarios que realicen la sustitución de ventanas, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras, ascenderán a:

a) 120 euros por cada m2 del vidrio instalado para ventanas sin capialzado motorizado.

b) 180 euros por cada m2 de vidrio instalado para ventanas que incorporen un capialzado motorizado.

Las ayudas del Plan Renove de Ventanas estarán limitadas, en cualquiera de los casos, a 3.000 euros de ayuda por beneficiario y vivienda.

Sexto

Suministradores y Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas

Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove de Ventanas, en adelante “Suministradores Adheridos”, las empresas que abastezcan a los fabricantes de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: perfil, herraje, vidrio, cajón de persiana o motor de persiana.

Para adherirse al Plan Renove de Ventanas deberán presentar una declaración responsable junto con el listado de elementos que desean dar de alta, según la documentación y procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Fundación de la Energía. La adhesión se realizará cumplimentando los campos necesarios y firmando electrónicamente la solicitud para la incorporación en la Base de Datos de Suministradores de Material del Plan Renove de Ventanas a la Fundación de la Energía.

En su caso, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid solicitará los certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según normativa vigente para poder incluir sus marcos, vidrios, herrajes, capialzados, motores y sistemas de sellado en la base de datos habilitada al efecto.

Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan Renove de Ventanas, en adelante “Empresas Instaladoras Adheridas”, aquellas empresas capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.

Séptimo

Procedimiento de concesión

El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes en el Plan Renove de ventanas 2024 que se desarrolla mediante la presente convocatoria se podrá realizar a partir del 13 de enero de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025.

Siempre que exista crédito disponible, se podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes en los términos y con los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Noveno

Solicitudes

Las personas físicas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas reguladas en estas bases deberán presentar su solicitud en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el registro telemático de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a través de la sede electrónica del Plan, conforme al modelo disponible en dicha sede electrónica.

El formulario deberá ser firmado por la persona física solicitante de la ayuda. El solicitante podrá confirmar la designación de un representante para que actúe en su nombre a través de la sede electrónica del Plan.

La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y, en su caso, el consentimiento del interesado para que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

Únicamente podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.

Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las instalaciones objeto de subvención deberán realizarse por empresas instaladoras adheridas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.

(03/20.967/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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