Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-89

Páginas: 4







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-89


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-89
Páginas: 586 a 589 - 4 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En sesión plenaria extraordinaria, celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se ha procedido a desestimar íntegramente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, así como adoptar acuerdo de aprobación definitiva de imposición de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos y de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo acuerdo de aprobación provisional, adoptado en sesión plenaria celebrada el 10 de octubre de 2024, fue expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 251, de 21 de octubre de 2024.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS

El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada establece la “Tasa por Prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa: La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Reducciones y beneficios fiscales.—No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.

A) Residuos domésticos:

1. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, una en función de la superficie construida, y otra en función de la superficie del suelo, con el límite máximo de 600,00 euros.

TB = Cuota fija + Cc ´ Sc + Cp ´ Sp

Siendo:

TB: Tasa de basura.

Cc: Coeficiente superficie construida.

Sc: m2 de superficie construida.

Cp: Coeficiente superficie de suelo.

Sp: m2 de superficie de suelo.

2. Se exceptuarán los inmuebles en diseminados que tendrán una cuota tributaria única por importe de 62,00 euros.

B) Residuos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, o asimilados.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, y de la superficie de los mismos en algunos de los casos.

Art. 7. Devengo y periodo impositivo.—La Tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio.

Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural.

No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.

Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la cañada.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

Segunda.—La presente ordenanza fue aprobada, con carácter definitivo, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Cañada, a 19 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/21.157/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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