Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-86

Páginas: 3







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-86


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-86
Páginas: 579 a 581 - 3 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos con resolución expresa de la alegación presentada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo establece la “tasa por gestión de residuos urbanos” que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Queda modificado (en negrita) en los siguientes términos: “Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.

A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

2. El servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de garajes de comunidades, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerce actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A tal efecto, se considerarán basuras y residuos sólidos urbanos:

a) Los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales.

b) Los restos no arborescentes que procedan del mantenimiento de zonas verdes ajardinadas.

c) Animales domésticos muertos, así como muebles o enseres.

3. Recogida selectiva de pilas, su almacenaje y depósito en centros especiales para su tratamiento y eliminación.

4. Gestión de los centros municipales de recogida selectiva de residuos urbanos, denominados “punto limpio”.

5. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con los titulares de las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal.

En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Queda modificado en los siguientes términos:

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro, correspondiendo por lo tanto a éste, como sustituto del contribuyente, el cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.

Art. 5. Cuota tributaria.—Queda modificada en los siguientes términos:

La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como el volumen de los residuos generados. A tal efecto, distinguimos entre:

— Cuota Unidad Urbana (Doméstica, Viviendas, Garajes, Suelo o Asimilados): La cuota tributaria, consistirá en una cantidad anual en relación con el valor catastral del bien inmueble de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario, por considerar que el mismo expresa mayor superficie, mayor capacidad económica y por tanto suele ir aparejada a una mayor capacidad de generación de residuos, conforme a los siguientes tramos:

— Cuota Actividades: Se entenderá por la misma, la que tributarán los establecimientos, centros educativos y locales, en los que se desarrollen actividades económicas y/ o profesionales gravándose de manera proporcional, según su generación de residuos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Art. 6. Devengo.—Queda modificada en los siguientes términos:

1. La tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras tiene carácter periódico.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán anualmente, confeccionándose al efecto el padrón correspondiente, que se tramitará reglamentariamente, considerándose devengada el primer día de cada año”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Alalpardo, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/20.563/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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