Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-83

Páginas: 4







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-83


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-83
Páginas: 564 a 567 - 4 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En sesión plenaria ordinaria de día 31 de octubre de 2024 número PLN/2024/8, de este Ayuntamiento se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma, procediendo el pasado 4 de noviembre de 2024 a la publicación en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial.

Transcurrido el plazo de exposición pública, y una vez resueltas las alegaciones presentadas, dicho acuerdo se eleva a definitivo en sesión plenaria PLN/2024/13, de fecha 20 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, tal y como figura a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese objetivo.

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, indica que los entes locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Siendo el objeto, como establece el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los “residuos domésticos”, que el artículo 2.at) define como los “generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas”, lo que incluye expresamente, entre otros, a los “aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.

Esta figura fiscal, coincide con las tasa regulada en la presente ordenanza, que trata de cumplir con los requerimientos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de manera que se refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

El servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, considerado de forma global, es un servicio de recepción obligatoria para los ciudadanos del municipio. Así lo ha venido a señalar la jurisprudencia, indicando que se trata de un servicio de “puesta a disposición”, de modo que, con independencia de si el contribuyente hace uso o no del mismo, debe satisfacer la cuota, en tanto que lo que la entidad local cobra mediante la correspondiente tasa es la puesta a disposición de dicho servicio.

Por otro lado, indicar que la previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente por la Dirección General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar.

En el indicado documento, el Ministerio de Hacienda, ha venido a señalar que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación, conforme a la Ordenanza de recogida de residuos.

En el propio documento se recogen tres posibles sistemas de pago por generación, elemental, medio y avanzado, que pueden fijarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble, número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.). Siendo el sistema elegido para implementar la presente tasa el sistema de pago por generación elemental atendiendo al valor catastral, metros cuadrados de los mismos, así como la actividad económica desarrollada, estableciendo una cuota fija y otra variable en función de los costes atendidos en el ejercicio inmediatamente anterior.

Al carecer de información relativa a los datos global acumulado y del número de recogidas, así como datos agregados relativos a nivel de calle, barrio, distrito, etc., y disponer únicamente de datos agregados, para el cálculo de la cuota individual se han utilizado únicamente medias o presunciones basadas entre otros en elementos como la superficie catastral, así como medias de generación de residuos.

La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de los residuos consistirá en una cantidad anual, resultado del sumatorio de una cuota fija en función del tipo de uso del bien inmueble y dos cuotas variables, una relativa a la superficie construida de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario, y otra relativa al Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineracion, correspondiente a los importes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior, de modo que permita atender el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, permitiendo que la tasa de residuos, se aproxime lo máximo posible al coste real del servicio, esto es, no sea deficitaria, pero que tampoco superare el coste del servicio.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada establece la Tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos municipales, a que se refiere el artículo 20.4.s) del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos generados en:

a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.

b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.

c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios o sanitarias, públicas o privadas.

2. El servicio comprende el proceso de gestión de residuos municipales desde la recepción o recogida, hasta el transporte, reciclado, reutilización y depósito en vertederos para su valorización y eliminación.

3. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

5. No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares urbanos y rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3 Garajes, trasteros y locales en estructura en el uso residencial, y la clase 2.2 Garajes y aparcamientos en el uso industrial y la clase 10.3 de carácter especial (obras de urbanización interior, jardinería, depósitos líquidos y gases, etc.).

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del contribuyente, las personas propietarias de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todas las personas propietarias.

4. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

5. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles.

2. La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija en función del tipo de uso del bien inmueble y dos cuotas variables, una relativa a la superficie construida de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario, y otra relativa al Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineracion.

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

Art. 5. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. En el caso de viviendas de uso residencial, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de fin de obras de la edificación.

3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.

4. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 6. Beneficios fiscales.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada. Para solicitar la exención, se deberá presentar una solicitud acompañando un certificado\informe de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital para ser verificado con la información obrante en el Área de Servicios Sociales.

Art. 7. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.

2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 5.4 de esta Ordenanza, será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan se estará a lo dispuesto en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 3 de octubre de 2016, así como cuantos preceptos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo en aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Torrejón de la Calzada, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal de Economía y Régimen Interior, Adrián Martín Quintana.

(03/21.271/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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