Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-75

Páginas: 4







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-75


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-75
Páginas: 548 a 551 - 4 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN EL MUNICIPIO DE MEJORADA DEL CAMPO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo con medios de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Mejorada del Campo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.

Art. 4. Período impositivo y devento.—La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Mejorada del Campo tendrá carácter periódico.

El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 5. Cuota tributaria.—El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = ( (Cg ´ 0,9) ´ VCi ) / VCt

Donde:

Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.

VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, el importe determinado por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo de acuerdo con los criterios definidos en el estudio económico-financiero que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa, que para el ejercicio 2024 será de 751.017,07 euros.

En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 15 por ciento de las primas recaudadas por los inmuebles situados dentro del término municipal de Mejorada del Campo en los ramos que cubren los incendios, esto es, multirriesgo (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) e incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, si bien en el primer caso las primas a considerar serán solo del 50 %, siempre con el límite del 90 % del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 7.3 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Normas de gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

2. Los sustitutos del contribuyente, es decir, las entidades aseguradoras, están obligadas a presentar declaración ante esta Administración entre el 1 y el del 31 de octubre de cada año, con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al número de inmuebles asegurados, así como un listado de los inmuebles asegurados con especificación de las referencias catastrales y situación de los mismos, así como los datos de los titulares de las pólizas.

El listado de los inmuebles asegurados se presentará en el formato y especificaciones técnicas aprobadas como Anexo 2 de esta ordenanza fiscal.

Previa solicitud por parte de los sustitutos del contribuyente, es decir, las entidades aseguradoras, y con el fin de asistir y facilitar sus obligaciones formales tributarias, esta Administración facilitará entre el 1 al 30 de septiembre, un listado de todos los inmuebles susceptibles de estar asegurados, con su referencia catastral y situación.

En primer término, y a cuenta de practicar las oportunas liquidaciones, o, en su caso las devoluciones que pudieran corresponder en el caso de que el pago a cuenta realizado excediera del importe de la cuota de la tasa, el Ayuntamiento emitirá una liquidación provisional tomando en consideración el importe de las primas declaradas por los ramos que cubren los incendios.

3. La presente tasa se gestiona a partir de la Matrícula de esta, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Mejorada del campo, y estará constituida por censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Mejorada del Campo.

Una vez aprobada definitivamente la Matricula, esta Administración tributaria emitirá una liquidación definitiva conforme a los establecido para el cálculo de la cuota tributaria del artículo 5 de la presente ordenanza fiscal.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

5. Dichas variaciones surtirán efecto en la Matrícula del período impositivo siguiente.

6. La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refieren los apartados anteriores constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

7. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, y en el Reglamento General de Recaudación.

8. El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, en la Ordenanza General de Gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público y en el Reglamento General de Recaudación.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

ANEXO 1

El Ayuntamiento podrá a disposición de las compañías aseguradoras que operen en el municipio un fichero en formato Microsoft Excel como el indicado en la figura previa. Dicho fichero estará completado previamente con las direcciones y referencias catastrales de los inmuebles del municipio y será labor de la compañía aseguradora rellenar la columna “NIF tomador” con el NIF del tomador en aquellas filas cuyo inmueble esté asegurado por dicha compañía.

El fichero contendrá las siguientes columnas:

— NIF del tomador: NIF del tomador, a rellenar por la compañía aseguradora.

— Código postal: Código postal del inmueble asegurado.

— Situación inmueble asegurado: Dirección del inmueble asegurado.

— Núm/Blq/Esc./Puerta: Número, bloque, escalera, puerta o información adicional a la dirección del inmueble asegurado.

— Referencia Catastral: Referencia Catastral del Inmueble.

Este fichero se facilitará a las compañías a través de la sede electrónica https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es. Cada compañía deberá acceder con su certificado digital y en el apartado mis expedientes encontrarán el fichero disponible para su descarga.

Así mismo, una vez que el fichero electrónico se haya puesto a disposición de las compañías a través de la sede, éstas recibirán una notificación electrónica indicando el período y las instrucciones necesarias para su presentación vía tramitación electrónica.

Para la presentación mediante tramitación electrónica, se alojará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo un trámite, dentro de la categoría "Gestión Fiscal y Tributaria", llamado "Aportación Fichero Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos" a través del cual mediante certificado electrónico se podrá adjuntar el fichero cumplimentado.

Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2024.—Por delegación de la Alcaldía mediante Decreto número 1527/2023, de 20 de junio, el concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo.

(03/21.196/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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