Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-74

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-74


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-74
Páginas: 546 a 547 - 2 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Rrefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Quedando los apartados 1 y 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

Artículo 5. Bonificación-—1. Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artística o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán tener una bonificación hasta del 95 por 100 de la cuota del impuesto. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

El porcentaje de la bonificación entre el 0 y el 95 % deberá estar contenido en la propuesta al Pleno del Ayuntamiento y su justificación contenida en la memoria que necesariamente deberá acompañar propuesta mencionada.

A título meramente enunciativo no limitativo, se entenderá que concurren circunstancias sociales las siguientes construcciones, instalaciones u obras:

— La realización de obras de instalación de ascensores, plataformas salvaescaleras o rampas en fincas privadas de viviendas colectivas y de viviendas unifamiliares, que estén habitadas, de cualquier antigüedad y mínimo dos alturas sobre rasante y que no posean ascensor en funcionamiento.

En el supuesto de obras de instalación de ascensores, plataformas salvaescaleras o rampas en fincas privadas, la bonificación será solicitada por el interesado antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

Tendrán la consideración de interesados los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, en el caso de viviendas de uso residencial unifamiliar y las comunidades de propietarios, en el caso de viviendas de uso residencial colectivo. En este último caso, se solicitará la bonificación por el presidente de la comunidad, debidamente acreditado, acompañando además el NIF de la comunidad y copia del acta en la que se acuerde la instalación del ascensor.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.

— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.

No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

2. Se establece una bonificación del 60 % a los sujetos pasivos que sean personas físicas, que realicen construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuyo coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (coste de ejecución material) no supere los 6.000 euros.

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán solicitarla antes del inicio de las construcciones, instalaciones y obras.

Tendrán la consideración de interesados los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, en el caso de viviendas de uso residencial unifamiliar y las comunidades de propietarios, en el caso de viviendas de uso residencial colectivo. En este último caso, se solicitará la bonificación por el presidente de la comunidad, debidamente acreditado, acompañando además el NIF de la comunidad.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.

— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará por el técnico u organismo competente.

— Documentación acreditativa de la condición de discapacidad de alguna de las personas que residan en el inmueble.

No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.

Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023, de 20 de junio.

(03/21.193/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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