Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-63

Páginas: 6







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-63


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-63
Páginas: 513 a 518 - 6 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, quedando redactada como sigue:

ORDENANZA FISCAL 10/2024, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, SU TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Galapagar, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), establece la tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, que incluye tanto la recogida, como su transporte, tratamiento y eliminación, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

El Ayuntamiento de Galapagar, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 11 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece esta tasa “específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía”.

Art. 2. Competencias administrativas.—De conformidad con lo previsto en la LBRL y en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son competencias del Ayuntamiento de Galapagar:

a) El servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos,

b) Los programas de gestión de residuos,

c) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y el suministro de información a la Comunidad de Madrid,

d) La potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora.

Art. 3. Ámbito de aplicación y finalidad.—1. Los preceptos de esta ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Galapagar y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos.

La tasa es un tributo que se exige por la prestación de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción. Una vez implantada y en funcionamiento el servicio, la tasa se devenga y ello independientemente de que el sujeto pasivo participe poco, mucho o nada en la producción de los residuos.

2. La finalidad de la tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos sólidos urbanos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, con objeto de desincentivar la generación y depósito de residuos.

3. Se consideran residuos sólidos urbanos (RSU) son aquellos residuos generados en el ámbito doméstico, comercial, industrial no peligroso, así como en la limpieza de espacios públicos. Son gestionados por los ayuntamientos o entidades locales y pueden incluir materiales como papel, cartón, vidrio, plásticos, restos de alimentos, entre otros.

Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios obligatorios recogidos en el artículo 2, así como la gestión y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista.

2. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria en todo el término municipal y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del TRLRHL, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.

2. Tendrá la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del TRLRHL, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.

Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.

2. La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso descrito en el mismo.

3. Si una unidad urbana figura con varios usos catastrales se atenderá, para la fijación de la tarifa, al que figure como uso principal.

Art. 8. Tarifas anuales.—Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Art. 9. Período impositivo y devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.

2. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, ya sean conocidas de oficio o por comunicación de los interesados se incorporarán a la matrícula variando los datos que procedan y tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar.

3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, formalizándolas en el plazo de tres meses desde que se produzcan.

4. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del inicio de la prestación del servicio en la zona o calle.

5. Asimismo, y en el caso de cese en la prestación del servicio en la zona o calle, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca dicho cese.

Art. 10. Bonificación para bienes inmuebles residencia habitual de familias numerosas.—1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, podrán gozar, en la cuantía y con las condiciones que se regulan en el presente artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

2. Requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Familia Numerosa, expedido por la autoridad competente, y que el sujeto pasivo del impuesto coincida con, al menos, uno de los miembros de la familia numerosa. La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto (a uno de enero) y la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio para el que se solicite la concesión de la bonificación.

b) La bonificación se disfrutará únicamente cuando el inmueble sea la vivienda habitual de toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de Familia Numerosa en vigor, y en la fecha de devengo del impuesto.

3. El Ayuntamiento comprobará de oficio:

a) Que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante consulta del padrón municipal de habitantes, comprobando que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.

b) Que todos los miembros de la familia numerosa se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

4. Cuantía: la bonificación sobre la cuota íntegra se aplicará en función de la categoría de familia numerosa a la que pertenecen, de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, según la siguiente tabla:

5. Documentación y plazo de presentación:

a) Solicitud de bonificación acompañada de la siguiente documentación:

— Identificación de la referencia catastral del inmueble para el que se solicita la bonificación.

— Copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

b) Las solicitudes se presentarán antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa.

c) Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio siguiente y para los ejercicios sucesivos, hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa. Una nueva solicitud deberá presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por parte de la Administración.

d) Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad, siempre que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación. Se concederá para dicho ejercicio, y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, cuando se acredite que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al uno de enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.

e) La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su aplicación para ejercicios sucesivos.

6. La bonificación se aplicará única y exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, entendida como aquella en la que figura empadronada la misma el día uno de enero del año en curso.

7. El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido en el apartado 5.b).

8. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de ellos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

Art. 11. Bonificación por aportaciones al punto limpio.—1. Disfrutarán de una bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos al punto limpio municipal, exclusivamente para la unidad catastral en la que se encuentren empadronados.

2. Se aplicará esta bonificación por la diferenciación o reducción de residuos en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, en el punto limpio municipal.

3. El Punto Limpio de Galapagar se encuentra ubicado en la carretera de Guadarrama M-510, p. k. 1,9 (junto al cementerio nuevo).

4. La aplicación de esta bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en meses diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI) de procedencia de las aportaciones de residuos.

5. La empresa de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios que servirán de base para la elaboración del informe posterior que se entregará a los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para la bonificación aplicable a la tasa en cada caso.

6. Para tener derecho a esta bonificación se tendrá en cuenta el número de veces que se acuda al punto limpio:

Art. 12. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago en período voluntario entre el 1 de mayo y el 15 de julio, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio. En caso de domiciliación bancaria del recibo, el cargo en cuenta se efectuará entre el 20 y el 30 de junio.

2. La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración censal (mod. 036) en la AEAT, la Licencia de Apertura, declaración responsable o acto comunicado en su caso, y la licencia de primera ocupación de la vivienda, o documentos administrativos equivalentes conlleva la obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente autoliquidación en el modelo que se facilite por el Ayuntamiento de Galapagar, entendiéndose iniciada la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en régimen de autoliquidación dentro del mes siguiente a las correspondientes declaraciones o a los acuerdos de concesión de las correspondientes licencias.

Los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula mediante la presentación de declaración de alta, baja o variación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan las circunstancias modificadoras.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En todo lo no específicamente previsto en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la LGT, en los artículos 20 a 27 del TRLRHL, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Presupuestaria; así como en las disposiciones que las desarrollen, sustituyan o modifiquen en su caso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Para el ejercicio 2025 la aplicación de la bonificación de la tasa por motivos de familia numerosa se realizará de oficio por el Ayuntamiento para todos aquellos contribuyentes que tuvieran concedida la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de conformidad con la documentación aportada para dicho tributo.

Para los ejercicios posteriores, la bonificación se solicitará y tramitará simultáneamente con la del IBI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación se entenderá incluida en el Sistema Especial de Pagos (SEP) para aquellos contribuyentes que así lo tuvieran concedido, sin necesidad de nueva solicitud, salvo que se solicite expresamente la renuncia a dicho sistema especial de pagos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el tratamiento y eliminación de estos, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2011 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 20 de diciembre; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación (Decreto Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde-delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.

(03/21.143/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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