Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-50

Páginas: 9







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-50


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-50
Páginas: 420 a 428 - 9 págs.

PDF de la disposición

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 25 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente: el establecimiento de tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2025, acordando su imposición conforme dispone el artículo 15.1 del número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL en adelante); la ordenación de la ordenanza fiscal 3.17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2025, con texto de la ordenanza y la derogación de la anterior ordenanza fiscal 3.4 reguladora de la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos.

Publicados los acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 26 de octubre de 2024, y cumplidas las prescripciones legales sobre exposición pública del acuerdo durante treinta días, en el plazo legal para presentar reclamaciones, consta la presentada por un vecino, en el siguiente sentido:

“Que este Ayuntamiento pretende cobrarnos a los vecinos por la recogida de residuos la parte que no pagan los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros que gestionan los Sistemas Integrados de Residuos (SIG) como Ecoembes y otros.

Que la obligación de este pago viene recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre.

Que esto nos supone a los vecinos un sobrecoste del 28,53 % en el término fijo de la tasa.

Que la parte fija sin este sobrecoste debería ser para los locales/establecimientos afectos o destinados a actividades económicas y/o comerciales de 58,56 euros en vez de 81,94 euros y a las viviendas 15,42 euros en vez de 21,58 euros”.

De la reclamación presentada, se han emitido sendos informes jurídicos de la Subdirección General de Rentas y Exacciones y de la Asesoría Jurídica Municipal, que afirman el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del TRLRHL respecto a la elaboración del informe técnico económico relativo al coste del servicio; del artículo 24.2 del mismo texto legal en relación a la consideración de los costes a tener en cuenta para su determinación y por último del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular con deducción de los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, venta de materiales y energía.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2024, a la vista de los informes antedichos acordó, conforme dispuesto en el artículo 165.1 y 2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas (ROP en adelante), proponer al Pleno la desestimación de la alegación presentada a la Ordenanza (…) manteniendo el texto inicial de la Ordenanza que nos ocupa, aprobado provisionalmente en sesión extraordinaria y urgente de fecha 25 de octubre de 2024, (…).

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024 acordó:

Primero.—Desestimar la alegación presentada por (***), a la ordenanza fiscal 3.17, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2025, manteniendo el texto inicial de la Ordenanza que nos ocupa, aprobado provisionalmente por este Pleno en sesión extraordinaria y urgente de 25 de octubre de 2024.

Segundo.—Aprobar definitivamente el establecimiento de tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2025, acordando su imposición conforme dispone el artículo 15.1 del número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tercero.—Aprobar definitivamente la ordenación de la ordenanza fiscal número 3.17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, para el año 2025.

Cuarto.—Aprobar definitivamente la derogación de la anterior ordenanza fiscal 3.4, reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos.

El texto íntegro de Ordenanza fiscal número 3.17 reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, aprobada de forma definitiva es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.17 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLHL, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de competencia local, y vigilancia de estas operaciones, que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase en los que se ejerzan directa o indirectamente actividades económicas industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios, sanitarias y cualesquiera otras públicas o privadas.

A los efectos de esta Ordenanza se considerarán residuos los tipificados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable, o la que se dicte en sustitución de la misma.

2. En aquellos supuestos que se consideren convenientes, podrán celebrarse convenios con las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

3. No se produce el hecho imponible en aquellos supuestos de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos cuando por el Área de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.

2. En el supuesto de viviendas desocupadas y de locales y establecimientos cerrados, tendrá la condición de contribuyente el propietario-titular de los inmuebles en los que radiquen los mismos.

3. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios-titulares de los inmuebles en los que radiquen las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo, en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas abonadas a los respectivos beneficiarios del servicio.

4. En los supuestos en los que no pueda producirse la sustitución por falta de identificación del propietario, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente.

5. En los centros de negocios, definidos como espacios comunes con diferentes servicios para varias empresas, que ofrecen a sus usuarios espacios físicos de trabajo, espacios de formación o salas de reuniones, además de recepción y otros servicios administrativos, tendrá la condición de sujeto pasivo contribuyente por todas las actividades que se desarrollen en el mismo, el titular de la actividad de centro de negocios, quien estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales de comunicación de altas y bajas de las actividades que se desarrollen en dicho Centro de negocios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los previstos en los apartados anteriores.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos, y vigilancia de estas operaciones, de competencia local.

2. La cuota tributaria será el resultado de la suma de una cantidad fija y una cantidad variable, determinadas según el siguiente detalle:

— Cantidad fija, que se hace corresponder con el coste mínimo del servicio entendiendo éste como el coste fijo o estructural del servicio que se produce independientemente de la generación de residuos.

— Cantidad variable, en función de factores de generación de residuos y capacidad económica.

3. Cada una de estas cantidades se exigirán por unidad de local o vivienda, estando sujetos al pago de la tasa todos los ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupados, en cuyo caso la cuota se integrará únicamente por la cantidad fija.

4. A efectos de determinación y cuantificación de la cuota, se establecen dos sectores:

A) Locales/establecimientos afectos o destinados a actividades económicas y/o comerciales: se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas y/o comerciales aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), los que resulten de la identificación e interpretación de conformidad con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económica, y aquellos a los que el Catastro Inmobiliario les asigne un uso distinto del residencial de entre los recogidos en la siguiente tabla:

La cantidad fija para los locales/establecimientos destinados a actividades económicas y/o comerciales viene determinada por la multiplicación del promedio de toneladas métricas de residuos generados por los establecimientos económicos, por el coste fijo promedio por tonelada:

Cantidad fija establecimientos de actividades económicas = Promedio toneladas métricas por establecimiento ´ coste gestión de una tonelada.

La cantidad fija queda establecida en 81,94 euros.

En la cantidad variable se ha tenido en cuenta la estimación de residuos según el tipo de establecimiento en función del uso catastral y la superficie de los inmuebles donde se desarrollan las actividades, multiplicado por el coste unitario variable por tonelada.

La cuota de la tasa de gestión de residuos a aplicar por establecimiento/local será la siguiente:









B) Viviendas: se considerará uso residencial o vivienda aquellos inmuebles a los que el Catastro inmobiliario les asigne el código “V” de descripción del uso.

La cantidad fija de la cuota tributaria de las viviendas viene determinada por la multiplicación del promedio de toneladas métrica de residuos generados por las viviendas, por el coste fijo promedio por tonelada.

Cantidad fija viviendas = Promedio toneladas métricas por vivienda ´ coste de gestión de una tonelada.

La cantidad fija queda establecida en 21,58 euros. La cantidad variable será el resultado de:

— Multiplicar la superficie construida de cada vivienda por un coeficiente de generación, calculado en función del promedio de generación de toneladas métricas de residuos por vivienda en cada uno de los tres distritos residenciales de la ciudad, siendo 1, el coeficiente del promedio por vivienda de la suma de los tres distritos. Esto dará lugar a la base de cálculo de la cantidad variable.

— La base de cálculo anterior correspondiente a cada vivienda, se multiplicará por un tipo fijo por metro cuadrado. Este tipo fijo se obtiene dividiendo el importe total de los costes variables del servicio atribuidos a todas las viviendas del municipio, por el número de metros cuadrados corregidos (base de cálculo total de la cuota variable) totales calculados.

Cantidad variable = Superficie metros cuadrados ´ coeficiente de generación del distrito ´ tipo fijo por metro cuadrado.

El tipo fijo queda establecido en 0,357249840998.

Cuando en una vivienda se produzca un uso residencial y el ejercicio de una actividad económica, se abonará la cuota tributaria correspondiente al uso principal, determinado por la superficie dedicada a cada uno de dichos usos.

En el caso de inmuebles de uso distinto del residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes y no estén afectos a una actividad económica, se les aplicará la tarifa correspondiente al uso residencial o vivienda.

5. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

6. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por este el que tenga atribuida una mayor superficie.

Art. 6. Reducción de la cuota.—La reducción de la cuota de la tasa de basuras se aplicará a aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se aplica dicha reducción, y sean titulares propietarios del inmueble de uso residencial que constituya la residencia habitual.

La reducción se aplicará con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del cobro de la tasa de basuras:

a) Hasta 3 hijos (o dos si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 111.895 euros, la reducción de la cuota será del 85 % y si el valor catastral está comprendido entre 111.895 euros y 177.166 euros, la reducción será del 65 %.

b) A partir de 4 hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 149.192 euros se aplicará una reducción de la cuota del 85 % y si está comprendida entre 149.192 euros y 177.166 euros, la reducción será del 65 %.

c) Una reducción de la cuota del 40 % con independencia del número de hijos a todos los sujetos pasivos cuando el valor catastral del a vivienda sea superior a 177.166 euros.

d) Se entenderá por residencia habitual, aquel inmueble de uso residencial destinado exclusivamente a satisfacer de forma permanente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual será aquella en la que figure empadronada la misma.

Para poder disfrutar de esta reducción el sujeto pasivo y el resto de los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio en su vivienda habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble no podrá obtenerse más una reducción de este tipo salvo que la familia resida en más de un inmueble por haberse acordado la custodia compartida de los descendientes, en cuyo caso la reducción se podrá aplicar proporcionalmente a las viviendas que constituyan la residencia habitual de ambos progenitores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el presente apartado.

Cuando existan varios sujetos pasivos del tributo que grava el inmueble que constituye la vivienda habitual, la reducción solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. En este caso, será imprescindible la solicitud de división de la cuota tributaria.

Esta reducción se concederá de oficio para aquellos obligados tributarios que cumplan los requisitos para disfrutar de la bonificación potestativa en el IBI en el ejercicio 2025.

En los casos en los que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del inmueble, y siempre que reúnan las condiciones establecidas para esta reducción podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.

Art. 7. Beneficios fiscales.—No se concederán más beneficios fiscales que los que expresamente se establezcan en las leyes o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. Nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de competencia local con independencia de que las viviendas, locales o establecimientos se encuentren deshabitados o vacíos.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese en la utilización del servicio. A estos efectos, se entenderá establecido el servicio en el momento de conformidad del título urbanístico habilitante de primera ocupación.

3. En los supuestos de variaciones de orden físico, económico o jurídico en las viviendas o en las actividades económicas, ya sean conocidas de oficio o comunicadas por los interesados, la cuota se prorrateará por trimestres naturales, computándose como trimestre completo el de alta, baja o variación.

Art. 9. Régimen de gestión e ingreso.—1. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente los sucesivos recibos de cobro periódico, mediante edictos que así lo adviertan, conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, de acuerdo con el calendario tributario general aprobado por el Ayuntamiento, mediante recibo derivado del padrón. Los sujetos pasivos quedarán inscritos en el padrón en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la matrícula que se forma para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos regulados en el artículo 3 de esta Ordenanza y en supuestos de viviendas, locales y establecimientos propiedad del Ayuntamiento afectos a una concesión administrativa o alquiler, en los que figurarán los datos relativos al concesionario o arrendatario.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico, debiendo formalizarse en el plazo de 1 mes desde que se produzcan.

5. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los sujetos pasivos, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

6. Las declaraciones extemporáneas de baja de actividad surtirán efectos desde la fecha de su presentación.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la desarrollan y lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcobendas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos Urbanos aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2007, con sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, la tasa se devengará desde este momento, que será, en cualquier caso, posterior al 31 de diciembre de 2024, prorrateándose la cuota en los términos previstos en la normativa tributaria y en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como las leyes que en el futuro las sustituyan.

La Ordenanza Fiscal que se establece y ordena y la Ordenanza Fiscal que queda derogada, aprobadas definitivamente, y objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2025. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Alcobendas permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcobendas, a 19 de diciembre de 2024.—Ana Isabel García Domingo.

(03/21.139/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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