Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-23

Páginas: 3







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-23


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-23
Páginas: 326 a 328 - 3 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

23
ORDEN de 16 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Trasportes e Infraestructuras, por la que conceden subvenciones del programa de “mejora de la accesibilidad en y a las viviendas” para la convocatoria 2023, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el programa de “Mejora de la accesibilidad en y a las viviendas”.

Mediante la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 7 de octubre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Extracto de la Orden publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de octubre de 2023) se convocan para el año 2023 las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las vivienda, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en cuyo artículo 12.3 establece que “La resolución final incluirá la relación de entidades y personas beneficiarias hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid ”.

En base a la propuesta formulada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para la concesión de las ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, esta Consejería, en atribución de las competencias otorgadas por el Decreto 244/2023, de 4 de octubre,

HA DISPUESTO

Primero

Conceder subvenciones del programa: “Fomento de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas”, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de la convocatoria 2023, cuyos beneficiarios aparecen en el listado que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, con indicación de la puntuación obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Orden, número de expediente, número de registro de la solicitud, calle, número y población de la actuación, total de puntuación, fecha en que se completó el expediente y cuantía de la subvención a percibir.

Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos, con indicación del motivo de exclusión, que será publicado igualmente en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de Convocatoria, para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, documentación, que deberán subirse como documentos independientes:

a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la Comunidad de Propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.

d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

e) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.

f) En caso de Ascensores justificación de inscripción en el RAE.

g) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito, según lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

h) Memoria de actuación donde se reflejarán claramente las modificaciones producidas en las obras y en los importes, cuando se hubieran producido variaciones con relación a la documentación presentada junto a la solicitud y tenida en cuenta para la concesión. En caso de ser necesaria esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones, cuando proceda. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Si no han existido modificaciones desde la concesión se podrá hacer constar esta circunstancia mediante declaración responsable del beneficiario o representante.

i) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la obra, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto aprobado.

j) Declaración responsable en la que se manifieste si se han solicitado otras ayudas por la misma actuación, y si es el caso relación en detalle del importe, su procedencia y acreditación de las cantidades efectivamente cobradas. Si se trata de una empresa o por motivo de la actividad económica realizada por el beneficiario le es de aplicación el régimen de ayudas de estado, deberá cumplimentar la DR de ayudas “de minimis” actualizada.

2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:

a) Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la fecha de dicha publicación.

b) Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 6 meses a partir de la finalización de la obra.

La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial de la subvención, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Tercero

En caso de que la persona o entidad beneficiaria realice una actividad económica o tenga la consideración de empresa, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013. A estos efectos, las ayudas que reciba en concepto de minimis, según la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2024, no podrá superar el umbral máximo de 300.000 euros en el ejercicio corriente y en los dos anteriores. Este límite se aplicará a todas las ayudas recibidas independientemente de la Administración que las conceda.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/20.902/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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