Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-20

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 305 | CVE:<br /> BOCM-20241223-20


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

lunes 23/12/2024

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241223-20
Páginas: 321 a 322 - 2 págs.

PDF de la disposición

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

20
ORDEN 5884/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declaran los expedientes excluidos en la relación con la Orden 5925/2024, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.

Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024/2025, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de julio de 2024.

Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado décimo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio, el día 23 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora de las solicitudes.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, mediante la Orden 5925/2024 ha resuelto conceder las citadas becas a los beneficiarios.

El apartado cuarto de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, establece que se delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes.

En base a la citada norma,

DISPONGO

Primero

Declarar excluidas las solicitudes de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2024/2025, relacionadas en el anexo por los motivos allí expuestos y declarar concluso el procedimiento.

Siguiendo lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden 2963/2024, de 30 junio, han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de Grado Superior y Formación Profesional de Grado Medio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El texto de esta orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio.

Tercero

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

(03/21.228/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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