Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241220-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

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Móstoles. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local número 5/959, de 3 de diciembre de 2024, se aprueban las siguientes bases para la provisión del puesto de Director/a General de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento de Móstoles, para funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante libre designación.

«BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primera. Objeto de la Convocatoria

Provisión por Libre Designación del puesto de director/a general de Gestión Tributaria y Recaudación, subescala Intervención Tesorería, del Ayuntamiento de Móstoles.

Segunda. Características del puesto

— Denominación y clase del puesto: Director/a Gral. de Gestión Tributaria y Recaudación.

— Entidad Convocante: Ayuntamiento de Móstoles.

— Subescala: Intervención-Tesorería.

— Categoría: Suprimido (admitiendo indistintamente funcionarios pertenecientes a la categoría de Entrada o Superior).

— Nivel de complemento de destino: 30.

— Complemento específico: 3.775,36 euros/mes.

Tercera. Requisitos para su desempeño

Podrán participar en el presente proceso quienes posean la condición de funcionario de carrera de la Escala de habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Subgrupo A1.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta. Criterios de selección en caso de presentarse más de un candidato y forma de acreditarse

— Años de experiencia en puestos de trabajo equivalentes.

— Formación en las materias objeto del puesto de trabajo.

— Capacidad para trabajar en equipo.

— Capacidad de liderazgo y de coordinación de grupos de trabajo.

— Junto con la solicitud de participación se acompañará “currículum vitae” (en adelante C. V.), vida laboral y fotocopias de la documentación, que acredite, como mínimo, lo siguiente:

• Títulos académicos y profesionales.

• Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, especialmente en la Administración Local, como en la empresa privada, y servicios efectivos prestados en cada uno de los puestos de trabajo.

• Estudios y cursos realizados.

• Cuantos otros méritos se consideren oportunos a los fines de la convocatoria.

Quinta. Presentación de solicitudes y méritos

Las solicitudes para tomar parte en este proceso, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, preferentemente, de manera telemática, a través del enlace previsto en el apartado de empleo público de la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles ( http://www.mostoles.es ), junto con la demás documentación requerida en la convocatoria, o bien en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles (plaza de España, número 1, 28934 Móstoles, Madrid), y en los registros auxiliares, o por alguno de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dirigirán su solicitud al Sr. Alcalde, acompañando a la misma su “currículum vitae”, al que adjuntarán, debidamente acreditados los años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, experiencia profesional y títulos académicos, así como los estudios y cursos de formación, realizados en relación con las características y funciones del puesto, y cuantos otros méritos o circunstancias se estime oportuno poner de manifiesto.

Sexta. Resolución de la convocatoria

Concluido el plazo, la Junta de Gobierno Local, procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al citado órgano de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Función Pública, para la anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”. Dicha Resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder a su nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima. Proceso de selección

Durante el proceso de selección se analizarán los C. V. de cada candidato y se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato para aclarar aspectos del C. V. Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octava. Toma de posesión

El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 del Real Decreto número 128/18, de 16 de marzo.

Novena. Régimen impugnatorio

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, en Móstoles, Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

Móstoles, a 10 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/20.427/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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