Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2024

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241220-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

17
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1981, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario transcurre íntegramente en su territorio. Además, en virtud de la delegación de competencias en las Comunidades Autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, es competente para el establecimiento, en su ámbito territorial, del sistema tarifario de los servicios de autotaxi de carácter interurbano, aun cuando los mismos se efectúan al amparo de una autorización de ámbito nacional.

En base a lo anterior, mediante la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se estableció el régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi y las condiciones de su aplicación, actualmente en vigor, determinando en su artículo 2 las cuantías máximas a aplicar por los conceptos de inicio de servicio, precio por kilómetro y precio por hora de espera, según los días y franjas horarias los servicios sean realizados. Concretamente, se establecen, por inicio del servicio 2,50 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 3,10 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; por kilómetro recorrido 1,25 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 1,30 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; y por hora de espera 22,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 25,00 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en las zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios, se podrán establecer Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, en cuyo caso se habilita a los vehículos dotados con licencia de autotaxi de cualquiera de los municipios que las integran para prestar cualquier servicio que se realice íntegramente dentro de su territorio, con independencia del municipio en el que se encuentre domiciliada su licencia de autotaxi, por lo que, el transporte entre estos municipios, que anteriormente tenía la consideración de interurbano, pasa a ser considerado como urbano.

Por Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, se constituye la nueva Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid (en adelante, APC de Madrid) y se establecen las normas que la regulan, quedando integrada en un primer momento por 56 municipios, con 15.776 vehículos taxi y siendo su órgano gestor el Ayuntamiento de Madrid.

Posteriormente, mediante Resolución de 2 de junio de 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad autoriza la incorporación al APC de Madrid de trece nuevos municipios, quedando integrada en la actualidad por 69 municipios, con 15.812 vehículos taxi.

El APC de Madrid se configura como una zona muy extensa y la más poblada de la Comunidad de Madrid, en la que los servicios de taxi que prestan los 15.812 vehículos taxi, tienen la misma regulación y precios, respecto de los cuales les son de aplicación las tarifas urbanas autorizadas por la Comisión de Precios, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, al tener el carácter de urbanos.

En la actualidad, casi todas las ciudades del área metropolitana de Madrid están dentro del APC de Madrid, lo que constituye, a los efectos de los servicios de taxi, una gran ventaja para los ciudadanos cuando han de realizar los trayectos entre las principales ciudades de la comunidad. Pero, además, con la finalidad de ofrecer mayor transparencia al público usuario y procurar una homogeneización de precios en esta modalidad de transporte de viajeros, la citada Comisión de Precios viene utilizando el criterio de que todos los municipios igualen o acerquen sus tarifas a las autorizadas al citado ayuntamiento.

La Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el artículo 3.3 dispone que “Mientras que el recorrido discurra por suelo urbano del municipio de residencia de la autorización, se aplicará la tarifa urbana que corresponda. De igual modo, en los servicios realizados al amparo de autorizaciones residenciadas en un Área Territorial de Prestación Conjunta se aplicarán las tarifas autorizadas para dicha Área en tanto no se rebasen sus límites. En ambos casos se aplicará el precio por kilómetro recorrido y el precio por hora de espera, previstos en el artículo 2 de esta Orden, una vez sobrepasados los mismos”, lo que supone que, en muchos de los trayectos interurbanos se aplica, en gran parte de su recorrido, las tarifas urbanas autorizadas para el área de prestación y el cambio de una tarifa a otra al salir de sus límites, en no pocas ocasiones, genera desconfianza en los usuarios al tener, el conductor del vehículo taxi, que manipular en el taxímetro al activar la tarifa interurbana.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 17 de diciembre de 2019, con el incremento de costes que se había experimentado durante el mismo, y a la vista del régimen del régimen tarifario autorizado el día 28 de noviembre de 2023 por la Comisión de Precios, que fue de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2024, la Dirección General de Transportes y Movilidad, con fecha 4 de diciembre de 2023, dicta resolución sobre la aplicación del artículo 2 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, mediante la que se vienen a igualar las cuantías de las tarifas interurbanas previstas en dicho artículo, a las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día 1 de enero de 2024. Concretamente, se establecieron, por inicio del servicio 2,50 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 3,15 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; por kilómetro recorrido 1,20 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 1,50 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas; y por hora de espera 25,00 euros, de lunes a viernes de 7:00 horas a 21:00 horas, y 27,00 euros, los sábados, domingos y festivos de 7:00 horas a 21:00 horas y todos los días de 21:00 horas a 7:00 horas.

Como consecuencia de la evolución de los costes durante el año 2024, en especial del incremento de la cuantía de las pólizas de los seguros que ofrecen cobertura a la actividad de autotaxi, a la vista del régimen tarifario autorizado el pasado día 29 de noviembre por la Comisión de Precios, de aplicación a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025, se ha estimado que, de nuevo, para una correcta aplicación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi, a los efectos de preservar los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, se han de igualar las cuantías de las tarifas interurbanas de inicio del servicio y precio por kilómetro recorrido, previstas en el artículo 2 de la citada Orden, a las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid, de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025. En cuanto al precio por hora de espera, es ésta una tarifa que experimentó, durante el año 2024, la subida de 22,00 a 25,00 euros, de lunes a viernes, de 7:00 a 21:00 horas; y de 25,00 a 27,00 euros los sábados, domingos y festivos, de 7:00 a 21:00 horas, y todos los días, de 21:00 a 7:00 horas. Teniendo en cuenta este reciente incremento, ya aplicable a partir del día 1 de enero de 2024, con el objetivo de ajustar el precio de hora de espera a la previsión de los indicadores de precios que afectan a la actividad de autotaxi, pero en aras de no repercutirlo íntegramente en los usuarios del servicio, se estima la conveniencia de limitar la subida del precio por hora de espera en referencia a la efectuada en las tarifas urbanas aprobadas para el APC de Madrid.

La disposición final de la Orden de 17 de diciembre de 2019, autoriza a la Dirección General de Transportes y Movilidad para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y aplicación de la misma.

En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes y Movilidad,

RESUELVO

Que serán de aplicación, a partir de las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025, a los servicios enumerados en el artículo 1 de la Orden de 17 de diciembre de 2019, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, las siguientes tarifas máximas:

a) Inicio del servicio:

— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 2,55 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 3,20 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido:

— De lunes a viernes, de siete a veintiuna horas: 1,35 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 1,50 euros.

c) Precio por hora de espera:

— De lunes a viernes de siete a veintiuna horas: 25,50 euros.

— Sábados, domingos y festivos de siete a veintiuna horas y todos los días de veintiuna a siete horas: 27,50 euros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/20.347/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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