Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241218-89

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Valdilecha. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, se hace público el texto íntegro, en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales de inmuebles, viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o se pueda ejercer, cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden:

— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.

— Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

— Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibos derivados de la matrícula, en período voluntario establecido por el Ayuntamiento en el calendario de cobro de tributos, para un ejercicio en concreto.

Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.

Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.

Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes costes e ingresos.

Costes:

1. Coste anual del servicio de recogida de residuos, restos vegetales, vidrio, cartón, voluminosos y gestión del punto limpio.

2. Coste anual tasa de gestión de residuos en las instalaciones de gestión de la Mancomunidad del Sur.

3. Gastos administrativos del Ayuntamiento y Mancomunidad de servicios Tielmes-Valdilecha.

4. Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Ingresos:

1. Ingresos por gestión de envases ligeros.

2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.

3. Cualquier otro ingreso directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del grupo en el que se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los grupos son los siguientes:

Grupo 1 Viviendas:

— Viviendas con valor catastral hasta 75.000 euros.

— Viviendas con valor catastral de 75.001 a 150.000 euros.

— Viviendas con valor catastral de 150.001 a 225.000 euros.

— Viviendas con valor catastral de 225.001 a 300.000 euros.

— Viviendas con valor catastral superior a 300.000 euros.

— Suelos sin edificar y similares.

Grupo 2 Industrias:

— Industrias con valor catastral hasta 75.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 75.001 a 150.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 150.001 a 225.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 225.001 a 300.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 300.001 a 500.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 500.001 a 1.000.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 1.000.001 a 2.000.000 euros.

— Industrias con valor catastral de 2.000.001 a 3.00.000 euros.

— Industrias con valor catastral de más de 3.000.000 euros.

— La Marina (extrarradio).

Grupo 3 Comercios

— Comercios división 64 IAE (venta productos alimenticios).

— Resto comercios.

Grupo 4 Ocio y hostelería.

— Ocio y hostelería epígrafe 671 IAE (restaurantes).

— Ocio y hostelería epígrafe 672-673 IAE (cafeterías y bares).

— Ocio y hostelería epígrafe 68 IAE (hospedaje).

— Ocio y hostelería epígrafe 68 y 96 IAE (salas de espectáculos, salones de bodas).

1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio anterior, facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas tributarias.

Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en se haya efectuado la declaración.

4. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario durante los dos meses naturales completos. El importe anual se recaudará en dos plazos en las siguientes fechas:

— Un primer plazo que será del 60 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 28 de febrero y hasta el 30 de abril.

— Un segundo plazo que será del 40 por 100 de la cuota anual de esta tasa, entre el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas de vía de apremio.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa, quedando sin efecto las redacciones de la ordenanza anteriores a la presente publicación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdilecha, a 9 de diciembre de 2024.—El alcalde, José Javier López González.

(03/20.297/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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