Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2024

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241218-49

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 3 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la edición de la publicación Madrid Metrópoli. El Sueño de Antonio Palacios.

REUNIDOS

De una parte, Mariano de Paco Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Marta Rivera de la Cruz, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid con domicilio social en calle Montalbán, n.o 1, CP 28014 de Madrid y CIF P-2807900-B, quien interviene en su condición de Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, según nombramiento efectuado por Decreto de Alcalde de 17 de junio de 2023 y en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de junio de 2023.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. Que, en virtud del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (en adelante DGPCOE) tiene entre sus competencias la conservación, documentación, investigación y divulgación del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

II. Concretamente, dentro de la DGPCOE, la unidad responsable del desarrollo de proyectos de promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como de educación patrimonial, es la Subdirección General de Patrimonio Histórico. Para la consecución de este objetivo, dicha Subdirección General, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (artículo 5, apartado 2, letra h) desarrolla con carácter anual un amplio programa de actividades, entre ellas la edición de publicaciones.

III. Por otra parte, en virtud del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, corresponden a esta área de gobierno las funciones de investigación, conservación y puesta en valor de los bienes culturales municipales. Estas competencias son ejercidas a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante DGPC), órgano dependiente del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. Junto a lo anterior, en virtud de los apartados 3.o.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 29 de junio de 2023, la titular de la referida área de gobierno es la competente para suscribir convenios para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o de las áreas delegadas, no siendo el presente convenio de los reservados a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada de Deporte.

V. En 2024 y 2025 se está celebrando la conmemoración del 150 Aniversario del nacimiento del arquitecto Antonio Palacios Ramilo. La obra madrileña de Antonio Palacios, marcada por su fuerte personalidad arquitectónica, está representada por un conjunto de edificios que transformaron la antigua villa barroca en una metrópoli moderna. El Palacio de Cibeles, sede del Ayuntamiento de Madrid; el Hospital de Jornaleros de San Francisco de Paula, actual sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; el edificio del Banco Español del Río de la Plata, sede del Instituto Cervantes; y el Círculo de Bellas Artes (1919-1926), son algunos de los ejemplos más relevante de la producción de Antonio Palacios en nuestra ciudad.

Además, Antonio Palacios también es el creador de los diseños y de la estética de las primeras líneas del metro de Madrid, de la organización de sus accesos y del logotipo, entre otros muchos trabajos.

VI. La Comunidad de Madrid celebra este aniversario con un conjunto de actividades organizadas por Metro de Madrid. Entre ellas, en todas las estaciones diseñadas por el arquitecto se ha instalado una placa recordatoria, se ha creado una página web dedicada en exclusiva a divulgar el legado y la trayectoria profesional de Antonio Palacios y se ha organizado una retrospectiva del arquitecto en la Real Casa de Correos, que muestra la historia de la Compañía Metropolitano de Madrid, desde sus orígenes hasta la construcción de las cuatro líneas iniciales.

VII. El Ayuntamiento de Madrid está llevando a cabo, durante 2024 y 2025, un amplio programa de actividades culturales, con motivo del 150 aniversario del nacimiento del arquitecto Antonio Palacios Ramilo.

La conmemoración ofrece a los ciudadanos un amplio programa cultural integrado por actividades gratuitas, destinadas a todos los públicos. Visitas guiadas, itinerarios teatralizados, conferencias, conciertos, talleres infantiles y una gran exposición en CentroCentro, son entre otras, las iniciativas que permitirán a los madrileños disfrutar del legado patrimonial de Antonio Palacios.

Dentro de la referida programación, la exposición Madrid metrópoli. El sueño de Antonio Palacios, ocupa un lugar principal. Esta exposición, que se celebrará de febrero a junio de 2025 en el Palacio de Cibeles, es un proyecto de investigación y divulgación en torno al concepto de metrópoli que Antonio Palacios concibió para la ciudad de Madrid. Ofrece una reflexión sobre lo que llegó a construirse de aquel sueño del arquitecto y las características y valores más destacados de los edificios conservados. Asimismo, permitirá conocer la vida de Antonio Palacios, las características de su singular arquitectura y de las obras más señeras de su producción madrileña. En el marco del proyecto expositivo, se editará un catálogo cuyo título será homónimo a la muestra.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (DGPCOE) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, para la coedición de la publicación Madrid metrópoli. El sueño de Antonio Palacios.

Segunda

Obligaciones de las partes

2.1. La Comunidad de Madrid, a través de la DGPCOE, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1. Elaborar el diseño gráfico de la publicación, respetando las pautas de estilo establecidas en el proyecto museográfico de la exposición, así como las indicaciones del comisario de la muestra.

2.1.2. Generar la maqueta de la publicación (incluyendo tratamiento de imágenes, artes finales y pruebas de color).

La contratación de los referidos trabajos de diseño y maquetación serán obligaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que recibirá los textos y fotografías de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid.

Dichas obligaciones supondrán una inversión máxima de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 22602 “Publicaciones” del presupuesto de la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Colaborar en la difusión de la publicación conjuntamente con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por simple acuerdo entre las partes.

Las obligaciones adquiridas por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español en virtud del epígrafe 2.1.3, no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo y estarán siempre condicionadas a la disponibilidad de medios y de personal.

2.2. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, a través de la DGPC, asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1. Proporcionar a la DGPCOE, en la fecha de entrada en vigor del convenio, los textos e imágenes que integrarán la publicación, corregidos (corrección técnica y ortotipográfica) y ordenados. Los textos e imágenes se entregarán en soporte digital, concretamente, las imágenes se aportarán en archivos TIFF, con una resolución mínima de 300 PPI respecto del tamaño real al que quedarán impresas.

2.2.2. Imprimir 800 ejemplares de la publicación, de los cuales la DGPC hará entrega de 100 unidades a la DGPCOE, para su distribución gratuita.

Los 700 ejemplares restantes serán objeto de venta, por parte del Ayuntamiento de Madrid, desde la inauguración de la exposición temporal, en su sede (CentroCentro, Palacio de Cibeles), así como, a partir de la clausura de la muestra, en el resto de los puntos de distribución de publicaciones del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

Será obligación de la DGPC la tramitación del precio público de venta de la publicación, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

El cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Madrid (epígrafes 2.2.1 y 2.2.2 del presente convenio) supondrá una inversión máxima de 30.000 euros y se ejecutará con cargo a la siguiente partida del presupuesto municipal:

— 2025/G/001/130/336.01/ 22602 “Publicidad y Propaganda”.

2.2.3. Colaborar en la difusión de la publicación conjuntamente con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante las acciones que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento por el simple acuerdo entre las partes.

Tercera

Imagen y difusión

Ambas partes aparecerán en los soportes de comunicación como coeditoras de la publicación Madrid metrópoli. El sueño de Antonio Palacios. Los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid se insertarán en los soportes de difusión al mismo tamaño y con las características indicadas por los manuales de imagen corporativa propios de cada Administración. Las partes se informarán mutuamente y con antelación suficiente del material a editar.

Asimismo, los textos dirigidos a difundir la publicación en los medios de comunicación serán consensuados entre las partes y emitidos de forma coordinada por los gabinetes de comunicación de cada una de ellas.

Se podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, que contribuyan al desarrollo del proyecto.

Cuarta

Vigencia

El presente convenio, que se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, tendrá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de un año, desde la misma. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, antes de la finalización del plazo por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación del presente convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo aquellas modificaciones que, por no afectar al contenido mínimo y esencial del presente convenio, se puedan articular a través de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima.

Sexta

Causas de extinción

6.1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

6.2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo mutuo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte perjudicada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio prevista en la Cláusula Octava. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte perjudicada notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para lo que se tendrán en cuenta los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima

Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento

7.1. Se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por su correcto desarrollo y seguimiento, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse conforme a lo previsto en las Cláusulas Séptima y Novena.

Una vez constituida, la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

7.2. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español o persona en quien delegue y el titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico o persona en quien delegue.

— Por parte del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid: el titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural o persona en quién delegue y el titular de la Subdirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

Octava

Legislación aplicable y jurisdicción competente

8.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento prevista en la Cláusula Octava. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena

Confidencialidad y protección de datos

La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un tratamiento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.

Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.

El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin recabarán y aportarán las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, los datos personales necesarios para contratar lo necesario, en lo que a este convenio se refiere, se incluyen en la actividad de tratamiento “contratación”.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, siendo su fecha de formalización, la correspondiente a la firma.

Madrid, a 3 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/20.155/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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