Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-51

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, del Director General del Suelo, por la que se hace pública la Orden 3994/2024, de 19 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 420.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 420, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene como objeto definir las obras e instalaciones necesarias para asegurar el suministro eléctrico a la ETAP de Colmenar y otros consumos de Canal de Isabel II en la zona, ante la previsión del aumento de las necesidades de energía. En consonancia con la compañía distribuidora de electricidad, se ha proyectado ejecutar un doble suministro desde las instalaciones situadas tanto en el municipio de Colmenar Viejo como desde el de Tres Cantos, así como los centros de seccionamiento y entrega de compañía, por un lado, y de conmutación y reparto privado de Canal de Isabel II por otro, para la operación de las futuras instalaciones. La línea eléctrica se proyecta subterránea, y tiene una longitud aproximada de 9.260 metros.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad resuelve que el Proyecto de referencia, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el Informe de Impacto Ambiental, no precisa someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en dicho Informe de Impacto Ambiental, el cual se hizo público por Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 18, de 22 de enero de 2021.

El proyecto cuenta con Declaración Ambiental Estratégica favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2022.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2022, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 7 de junio de 2022.

La Orden 2219/2024, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2024, en el diario “20 Minutos”, de 2 de septiembre de 2024, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo y Tres Cantos. Asimismo, se publicó un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en adelante “Boletín Oficial del Estado”, número 227, de 19 de septiembre de 2024, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado cuatro alegaciones en torno a: la afección producida, la valoración de los bienes y derechos afectados, algunos aspectos relativos al procedimiento expropiatorio. En una de ellas, se ha puesto de manifiesto un posible error en la relación de bienes y derechos. Se ha dado respuesta individualizada a cada una de ellas, aclarando las afecciones que recaen sobre las fincas, determinados aspectos del procedimiento expropiatorio y la valoración de los bienes y derechos afectados. Asimismo, se ha procedido a rectificar el error de la relación de bienes detectado. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de asegurar el suministro eléctrico de la ETAP de Colmenar Viejo para garantizar el suministro y la calidad del agua de todo el sistema asociado a dicha ETAP, que representa el 60% de la demanda de agua de la Comunidad de Madrid. Con las instalaciones actuales, no se puede garantizar el suministro con la calidad necesaria, a medio plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Dirección General de Suelo de fecha 13 de noviembre de 2024,

RESUELVO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de línea eléctrica para suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable en Colmenar Viejo”, en los términos municipales de Tres Cantos y Colmenar Viejo. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—El Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.







(01/20.710/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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