Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario provisional de 25 de octubre de 2024 de este Ayuntamiento, sobre la modificación de ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de tracción mecánica del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

(...)

Capítulo IV

Exenciones y bonificaciones

Artículo 4.

(…)

3. Tendrán una bonificación del 100 por 100 para los vehículos clásicos o catalogados como históricos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que el vehículo alcance la antigüedad requerida, acompañando a la solicitud fotocopia de la “tarjeta ITV” en vigor del vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para acreditar la antigüedad del vehículo. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.

(...)

Capítulo V

Tarifas

Artículo 5.—1. Las cuotas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda son las siguientes:

(...)

Artículo 11.—Cuando se presuma la inexistencia del vehículo podrá excluirse del padrón y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez desaparezca la presunción.

Se presumirá inexistente el vehículo en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a diez años y no habiendo realizado la inspección técnica de vehículos en al menos los cuatro últimos ejercicios se encuentre en uno de los siguientes casos: el contribuyente esté fallecido, la sociedad liquidada, disuelta o no haya presentado cuentas en los últimos cuatro ejercicios.

b) Cuando el contribuyente haya sido declarado fallido.

c) Cuando no conste el código o número de identificación fiscal del contribuyente.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 12.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan.

Artículo 13.—El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4.9 podrá considerarse infracción tributaria grave, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 14.—Se considerará, asimismo, infracción tributaria grave la nueva puesta en circulación de un vehículo cuyo desguace hubiera sido declarado con objeto de acogerse a la bonificación prevista en el artículo 4.4 de la presente ordenanza.

(...)

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 15 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/20.702/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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