Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-101

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, acordó aprobar provisionalmente la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de treinta días, de exposición pública, contados desde el 29 de octubre de 2024, hasta el 11 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257 de 28 de octubre de 2024, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística...), siempre que el servicio se preste.

2. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas y los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con el mismo artículo de la norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

3.o Los residuos comerciales no peligrosos.

A estos efectos, tienen la consideración de residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio, al detalle y al por mayor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

4. A tal efecto, no se consideran residuos domésticos los siguientes residuos:

Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o solares ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible vendrá determinada por la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de los residuos.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda, local o superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme a lo siguiente:

Tarifa A:

A.1: Viviendas:

— Viviendas de categoría primera: (viviendas unifamiliares) 127,76 euros.

— Viviendas de categoría segunda: Pisos: 69,08 euros.

A.2: Parcelas urbanas de uso vivienda sin construcción: 100,00 euros.

Tarifa B.1. Comercios y tiendas de uso principal no alimentario y oficinas: oficinas bancarias, gestorías, asesorías y despachos profesionales.

— Menos de 150 metros cuadrados: 209,87 euros.

— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 323,20 euros.

— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 497,73 euros.

— Más de 300 metros cuadrados: 766,51 euros.

— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros cuadrados.

Tarifa B.2. Comercios de uso principal alimentario, supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, tiendas de alimentación y grandes superficies.

— Menos de 150 metros cuadrados: 299,00 euros.

— Entre 151 y 200 metros cuadrados: 418,60 euros.

— Entre 201 y 300 metros cuadrados: 586,04 euros.

— Más de 300 metros cuadrados: 820,46 euros.

— A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros cuadrados.

Tarifa C. Restauración, alojamientos y residencias:

— C.1. Bares y cafeterías: 349,78 euros.

— C.2. Restaurantes:

• Menos de 150 metros cuadrados: 419,74 euros.

• Entre 151 y 300 metros cuadrados: 545,66 euros.

• Más de 300 metros cuadrados: 709,36 euros.

• A partir de 300 metros cuadrados, se incrementa 150 euros por cada 100 metros cuadrados.

— C.3. Alojamientos, residencias y similares:

• Hasta 10 habitaciones: 466,37 euros.

• De 11 a30 habitaciones: 1.048,78 euros.

• Más de 30 habitaciones: 1.631,20 euros.

Tarifa D. Locales para actividades industriales:

— Igual o menos de 500 metros cuadrados: 349,78 euros.

— Más de 500 metros cuadrados: 993,37 euros.

Tarifa E. Superficies para actividades docentes:

— E.1. Establecimientos sin comedor: 216,524 euros.

— E.2. Establecimientos con comedor de 750 o menos metros cuadrados: 419,74 euros.

— E.3. Establecimientos con comedor de más de 750 metros cuadrados: 932,75 euros.

Tarifa F. Zonas de equipamiento común y actividades sociales: 303,15 euros.

Tarifa G. Camping: 1.632,31 euros.

Tarifa H. Locales en situación de baja de actividad: 61,60 euros.

En el supuesto de que en un mismo inmueble sin división horizontal se desarrollen actividades distintas, que conllevarían la aplicación de varias, se aplicará únicamente la de mayor importe de las que correspondería conforme a los distintos usos del inmueble.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Uno de los objetivos de la nueva ley de residuos y suelos contaminados, es promover buenas prácticas para separar en origen y reducir de forma progresiva la cantidad de residuos que llegan a vertedero. Por este motivo, se pretende ofrecer a los vecinos del municipio diferentes alternativas para poder tener en consideración sus compromisos con estos objetivos.

1. Para ello, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

— A los sujetos pasivos que lleven a cabo prácticas de compostaje doméstico o comunitario o participen en los sistemas de recogida selectiva de materia orgánica para compostar que implante el ayuntamiento, se les aplicará una bonificación del 25 % de la cuota íntegra de la tasa.

— Bonificación por aportación al punto limpio:

Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de residuos no ordinarios (aquellos que no se recogen en los contenedore a pie de calle) a los puntos limpios municipales, exclusivamente para la finca en la que se encuentren empadronados, de acuerdo con el siguiente cuadro.

El ayuntamiento cuenta con un punto limpio fijo (sito en la M-608 dirección Manzanares, enfrente del cementerio).

La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas, correspondientes con el ejercicio anterior al del devengo de la tasa. Será necesario que transcurra al menos una semana entre aportaciones.

La empresa de control del punto limpio recabará los datos necesarios que sirvan de base para la aplicación de esta bonificación, y que entregarán a los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos del Ayuntamiento para la verificación de los datos y para la emisión del correspondiente informe motivado para el otorgamiento de la bonificación, si así corresponde, a la vista de cada caso.

Para gozar de la bonificación, se tendrá en cuenta en número de veces al año que se realizan aportaciones al punto limpio:

— Así mismo, será aplicable una bonificación del 25% de la cuota íntegra correspondiente, a aquellos sujetos pasivos que se adhieran y participen en otros programas de compostaje, reciclaje, separación y tratamiento diferenciado de residuos que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento, y desarrollados en la correspondiente ordenanza reguladora.

A estos efectos, los diferentes programas de compostaje, reciclado, separación y reutilización, u otros similares, que tengan por objeto contribuir de forma efectiva a la reducción de los residuos generados, y que establezcan claramente las condiciones, requisitos y formas de adhesión, deberán de regularse en ordenanza municipal, aprobada en Pleno, y harán constar de forma expresa que la adhesión y cumplimiento de las condiciones de dichos programas pueden dar lugar a la bonificación establecida en esta ordenanza, a aplicar en la tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

2. Estarán exentos de la tasa:

Aquellos sujetos pasivos, por los inmuebles donde se ejerzan las actividades definidas en el artículo 2.1 de la Ordenanza, sobre los que el Área de gobierno de Medio Ambiente, informe favorablemente de que se ha acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado para la correcta gestión de los mismos.

Para tener derecho a dicha exención, se deberá solicitar ante los servicios técnicos del Ayuntamiento, mediante el modelo de solicitud aprobada al efecto, en la que se indicará al menos, los siguientes datos:

— Identificación del inmueble del que solicitan la exención, con dirección y referencia catastral.

— Copia vigente del contrato suscrito con el gestor autorizado.

— Documentación acreditativa del gestor autorizado, entre la que se incluye:

• Copia vigente de las inscripciones en los Registros de Gestores o Transportistas de Residuos de las empresas que prestan el servicio de recogida, transporte o eliminación de los residuos.

La exención se podrá solicitar durante todo el año, y tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado, siempre y cuando se cuente con el informe favorable del área de medio ambiente del ayuntamiento.

Concedida la exención, los sujetos pasivos beneficiarios de la misma, deberán aportar, antes del 1 de febrero del año siguiente al que hayan disfrutado de dicha exención, una declaración anual, en la que se recoja la identificación, características, volumen, y peso de cada tipo de residuos recogidos por el gestor, así como justificación documental del destino de los mismos.

El no cumplimiento de dicho requisito, supondrán automáticamente la perdida de la exención para el ejercicio en curso, así como las posibles sanciones recogidas en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Los servicios técnicos del ayuntamiento, o los servicios externos designados por este, deberán manifestar su conformidad con la declaración anual aportada, al objeto de poder mantener la exención durante el ejercicio en curso. Para ello, podrán requerir al sujeto pasivo, la documentación complementaria que consideren relevante, así como personarse en el inmueble objeto de la exención, al objeto de comprobar cualquier extremo que consideren necesario para determinar el correcto cumplimiento de las condiciones.

Los sujetos pasivos beneficiarios de la exención están obligados a manifestar al ayuntamiento si se produce un cambio de gestor autorizado, así como si se produce el cese de la relación y por tanto del servicio prestado, en el plazo de un mes desde que se produzca cualquiera de dichos supuestos.

En el supuesto de cese del servicio, se devengará la tasa de residuos que proporcionalmente corresponda, según el número de trimestres que falten para cumplir el año natural, sin tener en cuenta el trimestre en el que se produce el cese.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuren las viviendas, locales o solares utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengaráncon carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. Asimismo, y en el caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese utilizado el servicio.

Art. 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Todas las personas, físicas o jurídicas, obligadas al pago de este tributo deberán presentar, en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido a la sección de recaudación municipal. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará, de oficio, el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el calendario fiscal, aprobado para cada ejercicio en la correspondiente Junta de Gobierno Municipal, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en padrón se ingresará en los plazos indicados en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en el padrón, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones:

Los sujetos infractores, así como los responsables y sucesores de las sanciones, son aquellos establecidos en los artículos 181 y 182 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Se considerarán infracciones, las siguientes:

A) No permitir el acceso a la vivienda o local objeto de bonificación o exención, tras haber sido requerido en 3 ocasiones para ello, en el mismo año natural.

B) No realizar, o realizar incorrectamente el programa de compostaje, reciclaje, separación o reutilización, en las condiciones fijadas en el mismo, cuando así haya sido puesto de manifiesto en el correspondiente informe realizado por técnico municipal, o persona acreditada en quien se delegue.

C) No aportar en el plazo fijado en el artículo 6.2, la declaración anual justificativa de los servicios prestados por el gestor autorizado.

La sanción por las infracciones señaladas en los apartados 2A y 2B anteriores consistirá en:

— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la bonificación que se le hubiera aplicado en el año natural en curso o de la exención aplicada en el ejercicio anterior, con un mínimo de 100 euros.

— Pérdida del derecho a acogerse a cualquier bonificación de las establecidas en esta ordenanza durante el año en que sea sancionado, y los dos siguientes.

La sanción por la infracción señalada en el apartado 2C anterior consistirá en:

— Multa pecuniaria proporcional, del 150 % de la tarifa correspondiente, que se declaró exenta el ejercicio anterior.

Adicionalmente, y en lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto las ordenanzas reguladoras de esta tasa aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto a partir del día siguiente a su publicación y comenzará a aplicarse en sus modificaciones a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Soto del Real, a 16 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/20.719/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241217-101