Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241216-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

CONTRATACIÓN

82
La Hiruela. Contratación. Licitación

Acuerdo de asamblea vecinal de 12 de octubre, del Ayuntamiento de La Hiruela, por la que se aprueba definitivamente expediente de concesión de uso privativo de bien de dominio público.

Con fecha 26 de julio de 2024, Alcaldía presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para proceder a la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público mediante régimen de concurrencia del siguiente bien, iniciando el correspondiente expediente:

— Referencia catastral: 28069A006005720000XJ.

— Localización: polígono 6, parcela 572. Calle Camino Cementerio, número 1.

— Superficie: 45 m2.

— Uso: industrial.

— Año de construcción: 2021.

Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la documentación en el expediente de referencia.

Visto el acta de la mesa de licitación y propuesta de adjudicación realizada el día 9 de octubre de 2024, en la que se propone la adjudicación del contrato a don Francisco Javier Monturiol Martínez.

Visto que la aprobación corresponde a la asamblea vecinal, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se acordó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.—Requerir a don Francisco Javier Monturiol Martínez, licitador que ha presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en particular deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva procedente.

Segundo.—Una vez cumplido lo reflejado en el anterior punto, adjudicar la concesión del uso privativo del bien de dominio público con referencia catastral 28069A006005720000XJ, sito en el polígono 6, parcela 572, calle Camino Cementerio, número 1, de La Hiruela, en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en el pliego de condiciones, a don Francisco Javier Monturiol Martínez, por un canon de 220,00 euros mensuales.

Tercero.—Notificar a don Francisco Javier Monturiol Martínez, adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en el Ayuntamiento de La Hiruela, miércoles 27 de noviembre de 2024, a las 14:00 horas.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://lahiruela.sedelectronica.es/ ), a efectos de su general conocimiento.

Quinto.—Anotar la concesión en el Inventario Municipal de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada.

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Hiruela, a 4 de diciembre de 2024.—El alcalde, Antonio Viedma.

(01/20.110/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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