Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241216-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el período de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 15 de octubre de 2024, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y quedando los textos modificados como siguen:

Se modifica el artículo 2, quedando la redacción en los siguientes términos:

Artículo 2. Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes:

Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, quedando la redacción en los siguientes términos:

— Una bonificación del 100 % para los vehículos matriculados como históricos por la Jefatura Provincial de Tráfico.

— Tendrán una bonificación del 75 % los vehículos que consuman como carburante única y exclusivamente gas natural, GLP, hidrógeno, agua o electricidad, el año de su primera matriculación y los 3 siguientes, debiéndolo justificar con la presentación de la ficha técnica o documento oficial donde sea patente el tipo de combustible que consume el vehículo.

— Las solicitudes de bonificaciones y exenciones, cuando su carácter sea rogado, deberán tener lugar antes del devengo del impuesto.

La aplicación de las bonificaciones potestativas, sólo será posible si el/los titulares se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Escorial.

Si se eliminase de oficio la bonificación concedida por existir deuda en alguno de los ejercicios siguientes a su concesión, el sujeto pasivo deberá volver a solicitar la bonificación.

Una vez se efectúe la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto 1 de enero de 2025, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En El Escorial, a 4 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa Herranz Benito.

(03/20.127/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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