Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241216-109

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de octubre de 2024 de la modificación de la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULADO ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

(…)

Artículo 8. Tipos de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40%, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,80% y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,30%.

2. Se establece un tipo de gravamen diferenciado e incrementado derivado de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, que se detallan a continuación:

Dichos umbrales tienen el carácter de provisional, quedando definitivamente fijados con ocasión de la aprobación del Padrón del impuesto en cada anualidad.

El tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal, excluidos los municipales, que para cada uso, tengan mayor valor catastral.

En el caso de que en el intervalo 0-10% de unidades urbanas por uso de construcción con mayor valor catastral coincidan más de una unidad urbana con el mismo valor catastral, de manera que el conjunto supere el 10% de unidades por uso, se reducirá el umbral hasta el valor catastral asociado a una unidad urbana, o a un conjunto de ellas, que determinen un número de unidades con mayor valor inferior al 10% de la totalidad de unidades por uso de construcción.

(…)

Artículo 10. Bonificaciones.

(…).

4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:

1.o Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. (Se encuentre empadronado en dicha vivienda).

2.o Que los ingresos anuales familiares del sujeto pasivo sean inferiores a cuatro veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 14 pagas).

3.o Que los obligados tributarios no sean titulares de más de una vivienda.

4.o Que los obligados tributarios se encuentran al corriente de pago de los recibos del impuesto de ejercicios anteriores.

La bonificación a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, se regula en función de los ingresos anuales familiares, siendo los porcentajes de bonificación los siguientes:

— 75% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 2,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

— 50% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 3,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

— 25% de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, cuando los ingresos anuales familiares, sean inferiores a 4,5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. (En el supuesto de que no conste en el Ayuntamiento la titularidad del bien inmueble).

— Certificado de familia numerosa.

— Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio anterior al de aplicar la bonificación, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, o autorización firmada para que el Ayuntamiento acceda a los datos tributarios del IRPF de la base de datos de la AEAT relativos al período impositivo inmediato anterior de los miembros que forman la unidad familiar.

La solicitud deberá formularse antes de 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que se pretenda su aplicación. En caso contrario surtirá efectos, si procede, para los ejercicios siguientes.

Así mismo, para el mantenimiento de la bonificación en años sucesivos deberán aportar anualmente documentación justificativa de las renovaciones de dicho título.

Cuando la vivienda del interesado lleve como anejos plazas de garaje, trasteros, etc. y éstos tengan referencia catastral propia y distinta, la bonificación se aplicará solamente a la vivienda.

La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol del apartado siguiente en los términos establecidos en el mismo.

5. Sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

A) Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

b) Asimismo, las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

c) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas, la potencia instalada mínima será de 2 kW pico por vivienda.

d) En el caso de instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria, la instalación cubrirá, como mínimo, el 60% de la demanda energética anual para agua caliente sanitaria. Para justificar dicha condición se presentará memoria con el cálculo correspondiente según la normativa de aplicación, redactada por técnico competente o instalador autorizado.

e) En el caso de instalaciones solares para la producción de energía eléctrica, la instalación cubrirá como mínimo, el 50% de la demanda energética anual para energía eléctrica.

En todo caso, la bonificación no podrá exceder de 300 euros por año, ni superar el 33% del coste de la instalación.

El período de disfrute de la bonificación es de tres años desde el siguiente a la finalización de la instalación.

Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

B) La bonificación tiene carácter rogado.

La solicitud debe contener los siguientes datos:

— Datos referentes al solicitante:

• Nombre o denominación social, y NIF o CIF de quien solicita la certificación.

• Domicilio del solicitante.

— Datos referentes a la vivienda:

• Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación.

• Indicación de la Referencia Catastral de la vivienda para la que se solicita la bonificación, la cual habrá de ser aportada por el propio solicitante.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

— Fotocopia del último recibo de impuesto sobre bienes inmuebles.

— Copia de la oportuna licencia de obra o declaración responsable previa a la instalación del sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar concedida por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para la instalación de paneles solares.

— Certificación individual para cada una de las viviendas destinatarias de la energía térmica o eléctrica producida por la instalación solar, expedida por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid o Entidad de Inspección y Control Industrial, acreditativa de que la vivienda que cuenta con la instalación de paneles solares cumple con los requisitos exigidos en la presente ordenanza para poder disfrutar de la bonificación.

— Factura desglosada de la instalación realizada, junto con el justificante de pago de dicha factura.

— Fotografías de la instalación realizada.

— Indicación de que la instalación solar inspeccionada se ajusta a los requisitos técnicos contenidos en la normativa sectorial reguladora de la materia.

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año de la finalización de la instalación, surtiendo efectos la bonificación en la cuota del IBI el ejercicio posterior al de solicitud.

Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de quien figure en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el padrón del tributo.

Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante el Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal. Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido cometerse. En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan solicitado o ya disfruten de esta bonificación en la cuota y, en su caso, del recargo del impuesto sobre bienes inmuebles, al objeto de realizar cuantas averiguaciones, comprobaciones o inspecciones que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos determinantes del disfrute de la misma”.

La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior en los términos establecidos en el mismo.

La bonificación anual máxima, una vez aplicadas las establecidas en los puntos del apartado 4, las establecidas en el artículo 5, o por simultaneidad de ambas, no excederá de 400,00 euros por cada unidad fiscal a la que se le reconozca derecho de bonificación.

6. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo no serán de aplicación a los bienes inmuebles de características especiales.

(…)

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid c, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torres de la Alameda, a 13 de diciembre de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/20.643/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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