Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241216-106

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Tielmes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos en sesión ordinaria de pleno celebrada el pasado 12 de diciembre de 2024, cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento, régimen y legislación aplicable.—1. Este Ayuntamiento de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que impiden a los ayuntamientos seguir asumiendo el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras, considera oportuno establecer la tasa por recogida de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Legislación aplicable:

— Artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978.

— Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Artículos 15 a 19, 20.4.s y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual.

Entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, este ayuntamiento, con motivo de la liquidación presupuestaria, calculará el coste efectivo del servicio de recogida y tratamiento de residuos referido al año anterior y repercutirá dicho coste a través del cobro de la tasa.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo en período voluntario y en defecto de su pago en dicho período, se procederá a su cobro en período ejecutivo.

El importe anual de la tasa se recaudará en un único plazo mediante el giro del correspondiente recibo. Los obligados tributarios podrán efectuar el pago de la tasa en período voluntario del 1 de junio a 30 de diciembre de cada año.

Asimismo, los obligados tributarios tendrán la posibilidad de domiciliar el pago de la tasa. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.

Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.

Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de dichas operaciones.

Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes gastos e ingresos:

— Gastos: este ayuntamiento tiene desconcentrado gran parte del servicio de tratamiento y recogida de residuos en las distintas mancomunidades a las que pertenece, pagando las cuotas correspondientes por la prestación del servicio salvo determinadas tareas que asumen con personal propio. El coste del servicio está integrado por los siguientes conceptos:

1. Cuota anual de la Mancomunidad de MISECAM.

2. Cuota anual de la Mancomunidad del Sur.

3. Cuota anual Mancomunidad Tielmes-Valdilecha.

4. Coste de retirada contenedores del Molino del Caz.

5. Recogida de restos vegetales.

6. Reparación y reposición de contenedores.

7. Recogida de las papeleras y coste de adquisición de las bolsas de las papeleras.

8. Coste proporcional del personal por la apertura de los sábados de cada fin de mes del punto limpio.

9. Coste proporcional del personal por la retirada de enseres de la calle.

10. Costes laborales proporcional del personal de la oficina municipal por la gestión del servicio.

— Ingresos: este ayuntamiento no percibe ningún tipo ingreso por el servicio de recogida y tratamiento de residuos puesto que la prestación del servicio se lleva a cabo mayoritariamente a través de mancomunidades.

Los ingresos generados por la recogida y tratamiento de ciertos residuos son recibidos por las respectivas mancomunidades, reduciéndose así la cuota de aportación de los ayuntamientos mancomunados.

Anualmente, los gastos e ingresos se irán actualizando en función al coste real y efectivo del servicio de recogida y tratamiento de basura, ajustándose, por tanto, la base imponible de la cuota tributaria en aras de dar cumplimiento a la definición de tasa de conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes.

Como se ha manifestado en la memoria justificativa, se ha considerado que la manera más correcta de repartir el coste de acuerdo con las exigencias establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados es con base al valor catastral de los inmuebles.

2. Los coeficientes a aplicar para el cálculo de la cuota tributaria son los siguientes:

— Un coeficiente fijo, del 50% del coste del servicio, que es igual para todos los obligados tributarios.

De esta manera para el cálculo de la parte fija (50 % del coste del servicio) correspondiente a cada anualidad se partirá del 50 % del coste del servicio y se repartirá de manera igualitaria entre el número de referencias catastrales obligadas al pago siendo el resultado igualitario para todas.

— Un coeficiente variable, del otro 50 % del coste del servicio, fijado proporcionalmente en función del valor catastral de las referencias obligadas al pago de acuerdo con el uso establecido por el catastro inmobiliario que serán:

De esta manera para el cálculo de la parte variable (50 % del coste del servicio) correspondiente a cada anualidad se procederá a la suma de todos los valores catastrales de las referencias obligadas al pago del municipio de Tielmes y se repartirá proporcionalmente de manera que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral mayor pagarán más que aquellas referencias catastrales que tengan un valor catastral menor. Ello, en cumplimiento del principio “quien contamina, paga” previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3. Las cuotas tributarias se actualizarán anualmente en función de la base imponible teniendo en cuenta el coste del ejercicio anterior, facultándose al Alcalde, para que mediante resolución se aprueben y dé publicidad de las cuotas tributarias correspondientes a cada ejercicio tributario.

Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal ( https://www.tielmes.es/sede-electonica.es ), en el mes de abril, las nuevas cuotas en caso de actualización.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Testo Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en se haya efectuado la declaración.

4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la segunda quincena de junio.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

ESTIMACIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS DEL AYUNTAMIENTO DE TIELMES DEL EJERCICIO 2024

En aras de explicar de una manera clara como se va a calcular, cada año, la cuota tributaria de la tasa en cuestión, así como anticipar a cuanto puede ascender la cuota aplicable a 2025 se procede a llevar a cabo el cálculo del coste del servicio para el ejercicio 2024 así como su reparto en aplicación de la presente ordenanza:

1. Base imponible:

De conformidad con el artículo 6 de esta ordenanza la base imponible de la tasa estará integrada por el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras por los siguientes conceptos:

2. Cuota tributaria:

De conformidad con el artículo 7 de esta ordenanza la presente ordenanza la cuota tributaria se calculará aplicando los siguientes coeficientes:

— Coeficiente fijo: 50 % del coste del servicio a dividir en partes iguales entre el número de referencias catastrales.

50 % del coste del servicio: 71.461,85 euros.

Número de referencias catastrales existentes en el ejercicio 2024: 1.634.

Importe del Coeficiente fijo: 43,73 euros.

— Coeficiente variable: 50 % del coste del servicio a repartir proporcionalmente en función del valor catastral de las referencias obligadas al pago.

Para el cálculo del importe del coeficiente variable habrá que aplicar al valor catastrar de la referencia obligada al pago el coeficiente variable correspondiente a cada año.

50 % del coste del servicio: 71.461,85 euros.

Sumatorio total del valor de las referencias catastrales: 89.359.873,77 euros.

Coeficiente variable: 0,000799708.

— Importe de la tasa: el importe de la tasa o cuota tributaria total será la suma de ambos coeficientes.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Tielmes, a 13 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/20.652/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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