Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241214-2

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

2
CONVENIO de 21 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Federación de Municipios de Madrid para la coordinación, impulso y desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención al ciudadano en las entidades locales.

En Madrid, a 21 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, en su calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y al artículo 3, apartado 2, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Judit Piquet Flores, Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de su elección en dicho cargo en Asamblea General de la Entidad celebrada el 28 de noviembre de 2023, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas por el artículo 35.1.g de los estatutos de la citada Federación.

EXPONEN

Desde que se aprobara la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones públicas han dedicado gran parte de sus recursos al desarrollo e implantación de una Administración digital y, sobre todo, a la implementación de nuevas herramientas y canales de comunicación que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. Todo ello, en aras de garantizar la comunicación con las Administraciones públicas desde cualquier lugar y en cualquier momento, eliminando barreras burocráticas y desplazamientos innecesarios.

Este proceso de transformación digital ha afectado de manera desigual a las distintas Administraciones públicas, siendo la Administración local la más afectada, y particularmente las entidades locales de menor tamaño, debido a que no disponen de la misma capacidad económica y de gestión que el resto de Administraciones públicas de mayor tamaño como el Estado y las Comunidades Autónomas. Los municipios rurales llevan experimentando durante las últimas décadas un progresivo proceso de despoblación que ha afectado cuantitativamente a los recursos de que disponen y cualitativamente a los servicios públicos que pueden prestar. De esta manera, los vecinos de estos municipios tienen una mayor dificultad para acceder a determinados servicios prestados tanto por el municipio como por la Comunidad Autónoma en la que residen, viéndose obligados en ocasiones a desplazarse a municipios de mayor tamaño o a las grandes ciudades para poder realizar sus trámites y gestiones con la Administración de la Comunidad Autónoma o simplemente para informarse de alguno de sus servicios.

Esta realidad se manifiesta también en el caso de la Comunidad de Madrid en la que solo en la ciudad de Madrid reside la mitad de la población de la Comunidad, poniendo de manifiesto las diferentes capacidades de gestión entre los municipios de gran población y los de menor tamaño.

El artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que “la Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión”. Consciente de la realidad anteriormente descrita, la Comunidad de Madrid muestra su compromiso por impulsar un entorno colaborativo con la Administración local madrileña en este contexto de modernización y transformación digital de las Administraciones públicas, destacando particularmente, en consonancia con los objetivos del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, la reciente Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026, que tiene también un enfoque local identificado en su eje estratégico noveno: “Administración 100 % digital”. En concreto, la Comunidad de Madrid ha estado promoviendo durante los últimos años un entorno colaborativo más interconectado entre las Entidades locales madrileñas y la Administración pública regional, permitiendo una mayor accesibilidad a los servicios públicos y facilitando las gestiones y trámites administrativos de la ciudadanía madrileña, con independencia de su lugar de residencia, con un especial énfasis en los servicios de información y atención al ciudadano como primer punto de contacto en la relación de ciudadanos y Administración Pública.

Gracias a estas y otras medidas, la Comunidad de Madrid ha logrado revertir los efectos de la despoblación rural durante los últimos cuatro años, generando un efecto de atracción de población en los municipios con menos de 20.000 habitantes.

Por ello, para seguir generando este efecto y luchando contra los efectos de la despoblación, se considera fundamental continuar implementando actuaciones destinadas a reducir las barreras y trabas burocráticas que ahondan la brecha digital entre los municipios madrileños y, paralelamente, favorecer mecanismos, herramientas y buenas prácticas que mejoren la comunicación con la ciudadanía a través de los servicios de información y atención al ciudadano. El fin último es mejorar la accesibilidad a las distintas Administraciones públicas, sin distinciones por razones geográficas, demográficas o de capacidad económica del municipio en dónde residan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, por medio de la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas.

En consecuencia, por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios y actuaciones en beneficio de los vecinos de toda la geografía madrileña, y todo ello dentro del ejercicio de sus respectivas competencias.

Así, en virtud del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes canales existentes, promoviendo la creación de nuevos canales; la gestión, la coordinación y el seguimiento de los canales y servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid; el estudio, la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid; y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyen en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.

Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 4 de la Ley 1/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; y de conformidad con sus Estatutos, tiene por finalidad la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización de los estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, ambas partes muestran su intención de reforzar, mejorar y aumentar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004, para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano en los municipios de la Comunidad de Madrid, y que fue objeto de continuación con el convenio de colaboración suscrito el 23 de septiembre de 2020, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano.

Ambas partes manifiestan su compromiso de continuar impulsando esta colaboración en aras de ampliar su ámbito objetivo abarcando un mayor número de actuaciones, trámites y gestiones, así como de fomentar la adhesión de un mayor número de entidades locales que se puedan acoger a este convenio de colaboración atendiendo a su distinto tipo de capacidad económica y de gestión. Asimismo, ambas partes muestran su voluntad de promover y servirse de mejores herramientas de interacción, coordinación y colaboración con el fin último de lograr la plena implantación de una administración electrónica, interconectada, eficaz y eficiente, y que se mantenga accesible y al servicio del interés general, contribuyendo a la revitalización de los municipios madrileños.

En consecuencia, se recoge en este convenio un mecanismo sencillo, por medios electrónicos, para que los Ayuntamientos interesados puedan adherirse, fomentando la participación de un mayor número de entidades locales interesadas, y siempre garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que constan en este convenio.

En virtud de cuanto antecede, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales de colaboración en el ámbito de la atención al ciudadano entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, y configurar un conjunto de compromisos, acciones y medidas que permitan prestar el servicio de una forma eficaz, eficiente y más cercana a los vecinos de los distintos municipios madrileños. Con ello se pretende mejorar la calidad y la rapidez de la atención prestada y la información facilitada, así como garantizar un mayor conocimiento y accesibilidad a la Administración autonómica y local, garantizando en todo caso los medios necesarios para que los ciudadanos se relacionen con ellas en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

2. A través de este convenio se instrumentan nuevos mecanismos de comunicación e interrelación entre la Comunidad de Madrid y las Entidades locales de la Región, con el objetivo de alcanzar, por medio de la coordinación y la colaboración, un funcionamiento más ágil, eficaz y personalizado de los servicios de información y atención al ciudadano, con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos madrileños.

Segunda

Compromisos generales

Para la consecución del objeto de este convenio, la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid se comprometen, de forma conjunta, a desarrollar las siguientes actuaciones de colaboración comunes y aplicables a los municipios de la región cuyos Ayuntamientos estén adheridos a este convenio:

a) Constituir una plataforma activa en red y otros canales de comunicación que faciliten el contacto permanente entre las partes firmantes del presente convenio y los Ayuntamientos, agilizando la coordinación y la gestión diaria de asuntos, así como, en su caso, el intercambio de documental y de información que proceda.

b) Difundir y dar a conocer a los ciudadanos, a través de los canales propios de comunicación de cada Administración pública, autonómica y local, los servicios y las novedades de ambas Administraciones en materia de información y atención al ciudadano.

c) Diseñar y elaborar un plan de formación conjunto entre las partes firmantes de este convenio, que comprenda la realización de cursos, talleres, seminarios y actividades o foros de diálogo activo en el ámbito de atención e información al ciudadano, destinados a los empleados públicos de ambas Administraciones vinculados al ámbito de atención e información al ciudadano.

d) Fomentar actuaciones para impulsar la accesibilidad universal y la atención preferente de las personas mayores y/o con discapacidad.

e) Intercambiar información relativa al nivel de satisfacción de los usuarios con la prestación de los servicios de información y atención a los ciudadanos, y la formulación de propuestas de acciones de mejora y proyectos para la mejora de la calidad y eficacia del servicio.

Tercera

Compromisos de los Ayuntamientos adheridos

1. Los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se comprometen a adoptar las siguientes actuaciones y medidas:

a) Implantar Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano.

Deberán estar suficientemente dotadas de recursos y destinadas a prestar a los vecinos del municipio los servicios de información y atención al ciudadano, permitiéndoles realizar sus trámites correspondientes ante la Administración autonómica sin desplazamiento alguno de su lugar de residencia.

Los Ayuntamientos deberán contar con una sede que tenga las características necesarias para la implantación de las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano y de todos los dispositivos y materiales necesarios para la correcta prestación del servicio de información y atención al ciudadano. Dicha sede podrá ser compartida con las dependencias del servicio de atención al ciudadano del propio Ayuntamiento.

Cada Ayuntamiento deberá hacerse cargo del mantenimiento y los gastos corrientes de la oficina y la dotación del personal destinado a la misma que, en todo caso, deberá reunir la condición de empleado público, y cuyo número deberá ser suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, sin interrupciones en la prestación del servicio que pudieran ser imputables a la ausencia o escasez de personal.

Asimismo, los Ayuntamientos deberán concretar un horario de atención al público de estas Oficinas Conjuntas de Atención al ciudadano que se corresponderá, al menos, con el horario de apertura de las dependencias municipales en los servicios de atención al ciudadano. Cualquier modificación del horario, cambio de sede, cierre o suspensión temporal de la actividad u otra circunstancia que altere las características iniciales de la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano, habrá de ser previamente comunicada por el Ayuntamiento a la Comunidad de Madrid.

b) Prestar a través de las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano los siguientes servicios:

i. Registro de documentos dirigidos a cualquier Administración Pública.

ii. Información y orientación sobre trámites y servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Madrid.

iii. Recogida de sugerencias, quejas y agradecimientos de los ciudadanos sobre servicios, gestiones y trámites de la Administración de la Comunidad de Madrid.

iv. Tramitación de cita previa en órganos o dependencias de la Comunidad de Madrid.

v. Validación del certificado electrónico, siempre que sea operativo en la Comunidad de Madrid.

vi. Cualquier otro servicio, actuación o medida acorde al objeto del convenio.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Por su parte, la Comunidad de Madrid se compromete a realizar las siguientes actuaciones para aquellos municipios cuyos Ayuntamientos se adhieran a este convenio:

a) Diseñar, producir e instalar la señalética necesaria para identificar la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano, conforme a la identidad corporativa de la Comunidad de Madrid y a las especificaciones del convenio.

b) Dotar a la Oficina Conjunta de Atención al Ciudadano del equipamiento informático que se considere estrictamente necesario para garantizar la adecuada atención al ciudadano; y del acceso a las aplicaciones informáticas autonómicas que, en su caso, resulten necesarias, para los empleados que presten servicios en estas oficinas.

c) Impartir sesiones formativas a los empleados públicos que atiendan en las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano y poner a su disposición tutoriales y píldoras formativas en red, sobre la atención general y a grupos vulnerables de población, para su consulta en cualquier momento.

d) Asistir y asesorar a los municipios adheridos en las consultas e incidencias que puedan surgir.

e) Habilitar un teléfono de apoyo permanente a las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano constituidas en los municipios adheridos.

f) Organizar dispositivos especiales con motivo de campañas y programas específicos, situaciones imprevistas y sobrevenidas o circunstancias similares.

g) Proporcionar a los municipios modelos normalizados de encuestas para medir el grado de satisfacción de los ciudadanos y la calidad del servicio prestado, para su realización periódica; y proporcionarles, en su caso, las herramientas necesarias para evaluar el grado de satisfacción en las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano.

h) Dotar de material divulgativo a los municipios sobre información y atención al ciudadano y las campañas que puedan organizarse relacionadas con este ámbito desde la Comunidad de Madrid.

Quinta

Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano

1. En los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se implantará una o varias Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Dirección General competente por razón de la materia.

2. Las Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid que ya existieran con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, mantendrán su actividad siempre que el Ayuntamiento en cuestión manifieste su conformidad presentando la correspondiente solicitud de adhesión, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula undécima y siempre que cumpla con los requisitos y exigencias que a tal efecto constan en la cláusula tercera de este convenio. En caso contrario, dejarán de prestar sus servicios a partir del momento en que se produzca la extinción del convenio de colaboración del que traen causa, y comience la vigencia del convenio ahora suscrito.

Sexta

Financiación y obligaciones económicas de las partes

El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración.

A este respecto, cada Administración asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir de la puesta en marcha de las medidas dispuesta en las cláusulas segunda, tercera y cuarta será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en la correspondiente adenda.

Séptima

Comisión de Seguimiento y Control

1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio, incluida su posible revisión, modificación, adecuación o actualización, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio que pudieran plantearse.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

— La Presidencia que corresponderá al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Coordinación General de la Atención al Ciudadano, o persona en quien delegue, y que tendrá voto dirimente en caso de empate en las votaciones de la comisión.

— La Secretaría, que corresponderá a un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la dirección general que tenga competencias en materia de Coordinación General de la Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes de la Federación de Municipios de Madrid designados por su Presidente.

A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar alguna de las partes, en función de la materia que fuera objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción de los correspondientes acuerdos.

3. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y en las normas establecidas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de quedar habilitada la Comisión para establecer sus instrucciones de funcionamiento interno.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez al año y de forma extraordinaria a petición de cualquier de las dos partes firmantes del presente convenio. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Octava

Publicidad

1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de las acciones y actividades derivadas del presente convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas partes y figurar expresamente sus señas de identidad corporativa.

2. El presente convenio, así como cualquier desarrollo del mismo a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.

Novena

Vigencia, modificaciones y extinción del convenio

1. El presente convenio entrará en vigor el día 2 de octubre de 2024 o, en su defecto, al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar, por unanimidad, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. El presente convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid y/o de la Federación de Municipios de Madrid, cuando se entienda necesario e imprescindible para la mejor realización de su objeto, o para optimizar y dotar de mayor eficacia la implantación o desarrollo de las medidas de colaboración contenidas en el mismo, requiriéndose para ello de acuerdo unánime de ambas partes, a cuyos efectos habrá de seguirse el mismo procedimiento que el previsto para su formalización.

3. Serán causas de resolución y supondrán la extinción del presente convenio:

a) Las causas expresadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Por la decisión unilateral de una de las partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones de la otra, previa comunicación, de forma fehaciente, a la parte incumplidora, con tres meses de antelación.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes del presente convenio y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, la Comisión de Seguimiento y Control acordará las acciones o medidas en las que hayan de concretarse y formalizarse las consecuencias de dicho incumplimiento, determinando las correspondientes responsabilidades, así como, en su caso, la restitución de las prestaciones materiales realizadas en cumplimiento del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de las adendas que hubieran podido formalizarse durante la ejecución del convenio, se hubieran asumido obligaciones financieras en los términos fijados en la cláusula sexta, la extinción del convenio supondrá la liquidación de las citadas obligaciones y el reintegro de los fondos que, en su caso, hubieran sido aportados por las partes firmantes y adheridas al convenio y que no hubieran sido objeto de aplicación.

El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.

Décima

Vigencia y extinción de las adhesiones

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del presente convenio y los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, se entenderán vigentes desde la presentación de la solicitud de adhesión en los términos dispuestos en la cláusula undécima, hasta la extinción del convenio conforme a lo previsto en la cláusula novena.

En todo caso, la adhesión de los respectivos Ayuntamientos quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de que se trate y las partes firmantes del presente convenio, o por incumplimiento grave acreditado por parte del Ayuntamiento de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión del Ayuntamiento no afectará a la vigencia del convenio de colaboración.

Undécima

Procedimiento para la adhesión

1. Los Ayuntamientos del ámbito territorial de la región de Madrid que deseen adherirse al presente convenio, deberán manifestar su voluntad expresa conforme al trámite telemático habilitado a tal efecto en la página institucional www.comunidad.madrid , presentando por registro electrónico la solicitud de adhesión conforme al formulario que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , al que habrán de adjuntar la certificación del acuerdo aprobatorio del órgano municipal competente a dicha adhesión.

2. El formulario de adhesión deberá ser firmado electrónicamente por el Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento o por quien tuviera delegada la competencia, en cuyo caso se hará constar expresamente dicha delegación en la firma, incorporando copia de la delegación efectuada o referencia a la publicación de la misma en el diario oficial correspondiente si fuera el caso.

La documentación indicada será remitida a la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de coordinación general de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, y que figura como destinataria en el modelo telemático.

3. La manifestación de voluntad de la entidad local en los términos anteriormente señalados, supondrá el consentimiento y acuerdo de adhesión por las partes firmantes del presente convenio y la adhesión automática al mismo, produciendo efectos a partir de la presentación de la solicitud anteriormente indicada.

De las citadas adhesiones se dará la debida publicidad en el portal web institucional comunidad.madrid , así como por los medios de difusión de la Federación de Municipios de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos que, en cada caso, correspondan.

Duodécima

Naturaleza, régimen jurídico y solución de controversias

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el contenido de sus cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1.

2. Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera derivarse de la interpretación y ejecución del presente convenio, que se encomienda a la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula séptima, que será la encargada de intentar dirimir los conflictos planteados por las partes.

De no alcanzarse una solución o acuerdo, el conflicto será resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de información y atención al ciudadano, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por ambas partes, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos” cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicos o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito de la Dirección General, y cuya base legal es el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 21 de octubre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Presidenta de la Federación de Municipios de Madrid, Judit Piquet Flores.

(03/19.969/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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