Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
12-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241212-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

URBANISMO

74
Soto del Real. Urbanismo. Modificación puntual

Doña Noelia Barrado Olivares, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Soto del Real,

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21, número 1, letra j, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Vistos los informes del arquitecto municipal y del asesor jurídico de este Ayuntamiento, en relación con:

— Expediente: UR-MODNN 5361/23.

— Asunto: Modificación puntual no sustancial de las NNSS.

— Solicitante: Propietarios del ámbito.

— Situación: Actuación UA-5 “Conexión Sotosierra”.

— Actuación: Aprobación inicial.

DECRETO

Primero.—Resultando que, con fecha 12 de noviembre de 2023, se presenta, por parte de un particular, propuesta de modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Soto del Real, en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-5 Conexión Sotosierra, adjuntando documento firmado por el arquitecto Antonio Arias Pérez, colegiado COAM, consistiendo dicha modificación propuesta tiene por objeto dejar sin efecto la Unidad de Actuación UA-5, que cuenta con una superficie de 6.000 m2, en la que se prevé la obtención de un vial mediante el sistema de cooperación.

Segundo.—Considerando que, por parte del Ayuntamiento, una vez analizada la propuesta, se determina la existencia de razones de oportunidad e interés púbico en la tramitación de la modificación puntual, conforme determina el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tercero.—Considerando que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, la modificación puntual presentada tiene la consideración de modificación puntual no sustancial, toda vez que la superficie del ámbito al que se circunscribe la modificación puntual no supera los 10.000 metros cuadrados.

Cuarto.—Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el planeamiento urbanístico, salvo los planes generales, pueden ser formulados bien por las Administraciones públicas, o bien por los particulares, por lo que estos se encuentran legitimados para instar la modificación propuesta.

Quinto.—Considerando que el procedimiento de tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento se desarrolla conforme a las reglas establecidas en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

Sexto.—Considerando que el Decreto 92/2008 no contiene ninguna disposición respecto al contenido mínimo que debe contener el documento para la tramitación de la modificación puntual no sustancial, es por lo que se considera suficiente la documentación presentada, conforme se señala en el informe emitido por parte del técnico municipal.

En su virtud,

HE RESUELTO

Primero.—Someter a información pública por el plazo de un mes, con los requisitos establecidos el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, a fin de que puedan ser formuladas las alegaciones u observaciones oportunas, mediante la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, la modificación puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de Soto del Real, formulada en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-5 Conexión Sotosierra, y redactado por el arquitecto Antonio Arias Pérez y presentada por registro de entrada del Ayuntamiento de Soto del Real con fecha 11 de julio de 2024 (R.E. 9714/24).

Segundo.—Solicitar los informes sectoriales necesarios que deberán emitirse en el mismo plazo de la información pública es decir, un mes, dando traslado de la documentación de la modificación instada a los diferentes organismos y entidades públicas que tengan previsto legalmente la emisión de los oportunos informes preceptivos y aquellos otros que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, con la finalidad de requerirles la emisión de dichos informes en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito correspondiente del Plan Especial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, advirtiendo que, no obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Cuarto.—Señalar que, a la vista de las alegaciones presentadas e informes recibidos, el Pleno del Ayuntamiento aprobará, en su caso, la propuesta de modificación y acordará la remisión del expediente completo a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, quien deberá resolver sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses.

Quinto.—Notificar la presente resolución a la Comunidad de Madrid, así como personalmente a todos los propietarios interesados, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.—El secretario, Fernando Pérez Urizarna.

(02/19.464/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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