Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241211-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Pinto. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En sesión del Pleno municipal de fecha 12 de agosto de 2024, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal 2.21, reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas a la misma, ha sido aprobada definitivamente en Pleno municipal de fecha 28 de noviembre de 2024, procediendo a la publicación de la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.21, REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN PINTO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, (en adelante “TRLRHL”), se establece y regula la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto.

2. La presente tasa se regirá:

a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en el TRLRHL.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

c) Por la presente ordenanza fiscal.

d) Por la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Pinto con medios de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios regulados en la presente ordenanza. A estos efectos se considerarán beneficiarios o afectados por los servicios regulados en esta ordenanza los titulares de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles que tienen asignado valor catastral de construcción:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

2. Será sujeto pasivo de la tasa el titular del derecho que se encuentre en primer lugar, entre los relacionados en el precedente apartado primero de este artículo, conforme al orden que en dicho apartado se establece. Dicha titularidad determinará la no sujeción del titular de otro u otros de los derechos, también, incluidos en dicha relación.

3. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del TRLRHL, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LGT, en las liquidaciones que se practiquen y en la matrícula que se forme para la gestión del tributo, figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales u otros inmuebles en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo, en cuyo caso, figurará el sujeto pasivo a título de contribuyente.

Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Pinto tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = (Cg ´ VCi) / VCt

Donde:

— Cg es el coste de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto en el ejercicio inmediato anterior a aquél al que se refiere el devengo.

— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

2. A cuenta de practicar la posterior liquidación cuya cuota se calcule conforme establece el precedente apartado primero, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas de seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes, ambos parámetros, al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 7. Gestión tributaria de la tasa. Liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Pinto requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) antes del 1 de octubre de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo a los efectos de practicar las oportunas liquidaciones. La comunicación deberá indicar domicilio y referencia catastral de la finca asegurada, nombre, apellidos y razón social junto con el NIF o NIE de la persona asegurada, salvo en el caso de que la FEMP no disponga de esta información.

Asimismo, el Ayuntamiento de Pinto podrá requerir a las entidades aseguradoras para que aporten información necesaria para la gestión y liquidación de la tasa, en los términos y con las limitaciones establecidas en la ley.

2. La presente tasa se gestiona a partir de la matrícula de la misma, que se formará anualmente por el Ayuntamiento de Pinto y estará constituida por los censos comprensivos de los bienes inmuebles afectos al servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Pinto.

3. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación tributaria, que tendrán carácter provisional y serán notificadas conforme establece el artículo 102 de la LGT para su pago en los plazos del artículo 62.2 de la misma Ley. Dichas liquidaciones se regularizarán conforme al sistema de cálculo de la cuota tributaria señalado en el artículo 5.1 de esta ordenanza. Alternativamente, la gestión de la tasa podrá realizarse a partir de la correspondiente matrícula mediante cobro por recibo de padrón periódico.

4. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en el plazo de un mes, declaración tributaria de cualquier alteración o hecho de orden físico, económico o jurídico concerniente a los bienes inmuebles y que tengan trascendencia tributaria a efectos de la presente tasa.

5. Dichas alteraciones surtirán efecto en la matrícula del período impositivo siguiente.

6. Una vez requeridas las entidades aseguradoras para que aporten información necesaria para la gestión y liquidación de la tasa, en los términos y con las limitaciones establecidas en la ley, la falta de presentación en plazo de la mencionada información constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del TRLRHL y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LGT, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Pinto.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza aprobada provisionalmente en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pinto de fecha 12 de agosto de 2024, ha quedado definitivamente aprobada el día 28 de noviembre de 2024, entrando en vigor una vez cumplidos los trámites legales el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Pinto, a 29 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda, Mario Gutiérrez Infantes.

(03/19.794/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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