Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241211-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Segunda modificación del régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros de la Corporación acordado en el Pleno de 30 de junio de 2023.

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, ha aprobado el acuerdo siguiente, con el contenido que, en extracto, se inserta a continuación, que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente:

“3/ 107/2024.—Aprobación de la segunda modificación del acuerdo de Pleno 71/2023, de 30 de junio de 2023, relativo al régimen de dedicaciones y asistencias de los miembros de la corporación [G-3019/2023].

[…]

Primero.—Modificar el número de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial por ostentar delegaciones (Concejalías Delegadas), incrementándolos de 5 a 7, con un régimen de dedicación del 75% y una retribución bruta anual de 31.536,14 euros.

En consecuencia con lo anterior, las funciones representativas cuyo desempeño comporta la aplicación del régimen de dedicación parcial son las siguientes:

Las retribuciones anteriores se distribuirán en catorce mensualidades anuales, con la misma periodicidad establecida para los empleados públicos municipales, y se incrementarán cada año en el mismo porcentaje previsto por los Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario. Esta revisión anual, en ningún caso, podrá suponer que las retribuciones superen los límites que se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Los miembros del Ayuntamiento a los que se aplique el régimen de dedicación parcial, además de percibir las retribuciones fijadas por el Pleno, serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el abono de sus cuotas empresariales, incluida la protección por desempleo, o, cuando corresponda, de las cotizaciones de las mutualidades, sin perjuicio, cuando legalmente proceda, del abono de los trienios o concepto retributivo de la antigüedad equivalente.

Segundo.—Expedir certificado de este acuerdo para su conservación en la Secretaría General.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Personal y a la Intervención municipal.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios electrónico y en el portal de transparencia, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Mejorada del Campo, a 28 de noviembre de 2024.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/19.713/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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