Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241211-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http:// https://sede.ayuntamientofuentelsaz.com ).

Dicha aprobación agota la vía administrativa, pudiéndose impugnar en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones, ordenanza fiscal número 1

«1.o Modificar el artículo 6 “Bonificaciones”, apartado 4, que quedará redactado íntegramente de la siguiente forma:

4. Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Se establece una bonificación de un 30,00 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial-vivienda, en los cuales se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.

No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia (nueva construcciones, rehabilitación completa, etc.).

Periodo de bonificación comprenderá los tres períodos impositivos siguientes al de la fecha de la instalación. Tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya solicitado siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y comenzarán a contar desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.

Este beneficio fiscal es de carácter rogado por lo que tendrá que solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha de la instalación y siempre durante el período comprendido desde la instalación y los 2 años siguientes al de la misma, no teniendo dicha bonificación carácter retroactivo.

El importe máximo de la bonificación será de 300,00 euros por inmueble y año.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para beneficio de todos o parte de los miembros de la comunidad de propietarios, se bonificará hasta el 30,00 % de la cuota íntegra del impuesto, durante un plazo de 3 años, estableciéndose una cuantía máxima de 300 euros por inmueble de naturaleza urbana y año, cuyo uso catastral sea residencial-vivienda.

Cuando se trate de viviendas en régimen de propiedad horizontal, habrá de acreditarse, mediante certificado expedido por la presidencia o administración de la Comunidad, la aportación efectiva de cada uno de los propietarios que asumen el coste de la instalación, o en su caso, que dicho coste es asumido por todos los miembros de la comunidad.

La bonificación se aplicará exclusivamente sobre los elementos destinados a vivienda, con exclusión de otros locales, accesorios o espacios comunes.

En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente.

En aquellos casos en los que se instalen conjuntamente sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de energía solar, la bonificación máxima aplicable será del 30,00 %, con los mismos límites establecidos anteriormente.

El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico, para instalaciones fotovoltaicas cuya potencia instalada sea de más de 10 kw, y en las térmicas que superen los 70kw, en caso que dicha potencia sea inferior será acreditado mediante memoria técnica, asimismo se deberá aportar, certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo oficial autorizado, donde se especifique el cumplimiento de los requisitos.

Igualmente, deberá aportarse la siguiente documentación:

— Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente.

— Certificado final de obras.

— Factura o certificado del coste de la instalación.

— Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE).

— Declaración emitida por el personal técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o, en su defecto, justificante de habilitación técnica, indicando el porcentaje de aprovechamiento que supone respecto del suministro total de energía eléctrica del inmueble.

Los sujeto pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Por otra parte, la Inspección Municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo si así lo considerase.

Esta bonificación es compatible únicamente, con la que se refiere a bonificaciones a familias numerosas.

2.o En modificar el artículo 10 “Tipos de gravamen”, apartado a), que quedará redactado de la siguiente forma:

— El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rustica será del 0,60 %.

3.o En modificar el artículo 12 “Declaraciones y comunicaciones”, que quedará redactado íntegramente de la siguiente forma:

Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras».

Fuente el Saz de Jarama, a 29 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, María José Moñino Muñoz.

(03/19.764/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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