Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2024

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241211-53

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

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ADENDA de 21 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

De una parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de julio de 2023.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 24 de marzo de 2021, se suscribió el convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster, que tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el IMIDRA.

II. Que es voluntad de las partes, modificar el citado convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas, de conformidad con el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

III. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y atendiendo a lo establecido en el convenio, las partes han decidido acordar su modificación y considerar oportuno prorrogar su vigencia durante cuatro años adicionales, teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el objeto del mismo.

Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga, que se regirá de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica el contenido del apartado G. “Régimen jurídico laboral” de la Cláusula Segunda del convenio, que quedará redactado como sigue:

“Segunda

Prácticas objeto del Convenio

(…)

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UCM, quedando el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.

El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.

La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica.

La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.

Segunda

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un periodo de cuatro años, hasta el 24 de marzo de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo estipulado en la Cláusula Novena del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera

La presente adenda de modificación y prórroga surtirá efectos a partir de la fecha de su firma por ambas partes.

Asimismo, la adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito con fecha 24 de marzo de 2021 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.

Y en prueba de conformidad con lo acordado firman digitalmente las partes la presente adenda.

Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.—Por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Carlos Novillo Piris.

(03/19.627/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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