Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241211-51

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

51
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y su línea de evacuación, ubicadas en ctra. M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 25 de abril de 2022 y referencia 10/242296.9/22 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyectos de ejecución de la planta fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, firmados en fecha 18 de abril de 2022 por María Inmaculada Blázquez García, con número de colegiado 3694/2924 del CNI ICAI.

Con fecha 21 de marzo de 2024 y referencia 10/255444.9/24, se presentó proyecto modificado de la planta fotovoltaica “FV Tres Rayas” firmado con fecha 20 de marzo de 2024 y proyecto modificado de la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica “FV Tres Rayas”, firmado con fecha 19 de marzo de 2024 por María Inmaculada Blázquez García.

Con fecha 26 de julio de 2024 y referencia 10/663772.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar 3 Rayas, S. L. U., en el que se solicita la tramitación desagregada de la autorización administrativa previa objeto de esta resolución y de la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación referenciada, que será solicitada posteriormente.

Segundo

Con fecha 13 de febrero de 2023 y referencia 14/002933.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la documentación aportada por la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 12 de abril de 2023 y referencia 10/369007.9/23 tiene entrada en esta Dirección General copia del escrito que el Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental ha remitido al titular, solicitándole que subsane las deficiencias detectadas y remita la documentación solicitada para el inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha 18 de agosto de 2023 y referencia 14/023734.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental de la Subdirección General de Impacto Ambiental una nueva solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, así como la nueva documentación aportada por la compañía Solar 3 Rayas, S. L. U., para el inicio del procedimiento citado.

Con fecha 6 de mayo de 2024 y referencia 10/382235.9/24 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9/23), en el que se concluye que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto “Planta solar fotovoltaica “Tres Rayas” y su infraestructura de evacuación”, en el término municipal de San Martín de la Vega, promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a, del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Con fecha 29 de mayo de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, se publica la Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Planta solar fotovoltaica “Tres Rayas” y su infraestructura de evacuación”, en el término municipal de San Martín de la Vega, promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U. (Expediente: 10-EIA-00009.7/2023).

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de agosto de 2024 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa para la instalación de una planta fotovoltaica y su línea de evacuación en carretera M-841, kilómetro 6,5, en el término municipal de San Martín de la Vega, solicitada por Solar 3 Rayas, S. L. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200, de 22 de agosto de 2024).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Telefónica de España, UFD Distribución Electricidad, Nedgia, Consejería de Transportes e Infraestructuras, Canal de Isabel II y Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega ni de Canal de Isabel II.

Se ha recibido informe favorable de Nedgia, así como del Área de Planificación de la DG de Carreteras, Telefónica de España y de UFD Distribución Electricidad en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante. Por su parte, el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad ha informado de la existencia de derechos mineros en los terrenos en los que se proyectan las instalaciones objeto de esta resolución.

Quinto

Se han recibido alegaciones de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., las cuales se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; y Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En lo que se refiere a la condición de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., como parte interesada en el procedimiento, se ha procedido a incluirla en el expediente como tal, por ser titular de derechos mineros afectados por la instalación objeto de la presente resolución.

En cuanto a las alegaciones referentes a la falta de notificación a dicha sociedad dentro del procedimiento como parte interesada y el incumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debe tenerse en cuenta que la tramitación de las autorizaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad de Madrid está regulada en el Decreto 70/2010 de 7 de octubre.

En dicho Decreto se establece, por una parte, lo referente a la información pública de la autorización administrativa previa, trámite que se llevó a cabo tal y como se indica en el apartado cuarto de los antecedentes de esta resolución; por otra parte, en el artículo 11 se indica lo siguiente: “La Dirección General competente en materia de energía dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, pudiendo remitir un ejemplar íntegro del anteproyecto o una separata”. De acuerdo con lo anterior, la sociedad Saint-Gobain Placo Ibérica no se considera que se encuentre entre los organismos considerados.

Por último, hay que destacar que las resoluciones concedidas en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión se otorgan sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

En cuanto a las alegaciones de Saint-Gobain Placo Ibérica, S. A. U., relativas a la colisión de intereses por la incompatibilidad entre el proyecto de la planta solar y la actividad minera, se informa que, tal y como se indica en el apartado sexto del “resuelve”, esta autorización administrativa previa no permite la construcción de ninguna instalación, siendo necesario para ello resolver la aprobación del proyecto de ejecución según lo establecido en el apartado segundo del “resuelve”, con las condiciones establecidas en el mismo respecto a las concesiones mineras vigentes.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General, en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Solar 3 Rayas, S. L. U., la instalación de la planta fotovoltaica PFV Tres Rayas y 1 línea en carretera M-841, kilómetro 6,5, del término municipal de San Martín de la Vega, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM referidas al huso 30, son:

La planta fotovoltaica Tres Rayas de 15,488 MVA de potencia está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 23.693 paneles fotovoltaicos de 700 Wp, así como 44 inversores de 352 kVA. Los inversores conectan con 2 centros de transformación 45 kV/800 V de 7750 kVA, y estos con 1 centro de protección y medida, conectados mediante tendido eléctrico de 1 línea de 45 kV, soterrada en zanja hasta la subestación SET San Martín II 45/15 kV, propiedad de UFD Distribución Electricidad, S. A.

— 2 Centros de transformación y 1 centro de protección y medida:

— 1 Línea:

Segundo

En el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, deberá presentarse proyecto de ejecución junto con los acuerdos de compatibilidad entre el proyecto y las concesiones de explotación vigentes o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con las concesiones de explotación vigentes.

Se le advierte de que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 2.9 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Sexto

No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la aprobación del proyecto de ejecución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

De acuerdo con el Informe de Impacto Ambiental de referencia 10/382235.9/24, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el citado informe, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa 3 seleccionada para el proyecto “Planta solar fotovoltaica Tres Rayas y su infraestructura de evacuación”, promovido por Solar 3 Rayas, S. L. U., en el término municipal de San Martín de la Vega, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a, del Capítulo II, del Título II, de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho informe.

MEDIDAS CONTENIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Condiciones previas al inicio de la actividad

1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales favorables aplicables, y en particular:

— Del Canal de Isabel II, S. A., respecto a las posibles afecciones a sus infraestructuras adscritas en relación con las Bandas de Infraestructuras de Agua y las Franjas de Protección recogidas en las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II Versión 4 de 2021.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto de la prospección arqueológica autorizada.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería respecto de la aprobación de las medidas compensatorias aplicables inspiradas en el Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid, de cuyo seguimiento se ocupará la citada Dirección General.

— Del Ayuntamiento competente para la autorización de tala o trasplante de los ejemplares arbóreos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— De la Subdirección General de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid.

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de estas, para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

2. Condiciones generales del proyecto

2.1. La superficie de la parcela objeto de este proyecto que queda excluida como terreno apto para la implantación de paneles solares por su coincidencia con cerros de vegetación natural queda reflejada en la Figura 2 del Anexo I del presente Informe de Impacto Ambiental. No habrá ningún tipo de infraestructuras a menor distancia de 5 m desde el perímetro de la base del relieve.

La pantalla visual al norte y este del perímetro del recinto se efectuará por dentro del vallado y no por fuera del mismo como propone el promotor. Su composición arbórea se complementará con la plantación arbustiva de especies locales a razón de una retama entre cada dos árboles y a media distancia entre ambos.

2.2. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial (ni tan siquiera como consecuencia de las labores de desbroce), de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. Se evitará la degradación del horizonte edáfico alterándolo de cualquier manera (compactación, cubrición con piedras, mallas, telas, etc.).

2.3. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, evitándose su cimentación, y los viales se realizarán con zahorra artificial.

2.4. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado, facilitando su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar alterar la estructura edáfica regenerada por la ejecución de las zanjas correspondientes.

2.5. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados. En tal caso, previamente a su instalación, se deberá contar con informe favorable del Área de Calidad Atmosférica de esta Consejería, y en su caso, efectuar el trámite de notificación o autorización administrativa según corresponda.

2.6. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas (sin efectuar movimientos de tierra para su explanación) y desarboladas, ocupando el menor espacio posible, y deberán contar con elementos que eviten la contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento de residuos o los propios operarios.

2.7. Según el informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se deberán tener en cuenta y adoptar las medidas preventivas contenidas en el Anexo 2 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, sobre todo durante las obras de construcción de las infraestructuras.

2.8. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos, minimizando el riesgo de incendio.

2.9. Una vez concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones, vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

2.10. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.11. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire y cambio climático

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas.

3.2. De acuerdo a lo indicado por parte de la Área de Calidad Atmosférica en su informe respecto a minimización de emisiones de partículas y gases de combustión:

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

— Se valorará la implantación de pantallas cortavientos o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.

— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a zonas sensibles.

— Se deberá minimizar la ejecución de nuevos viales, tratando de aprovechar al máximo los caminos existentes, y en caso de ser necesarios, estos se adecuarán a ser posible con zahorra natural o serán compactados, para evitar en lo posible la emisión de partículas.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas. Los conductores recibirán formación enfocada a una conducción eficiente para reducir los niveles de consumo y emisiones de contaminantes.

— Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables (engrase; cambios de lubricante, filtros, etc.).

— Se velará por el buen estado de la aparamenta eléctrica en la intemperie.

— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico, las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) Número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) Número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.

3.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.

3.4. Se evitará la iluminación exterior de la planta y resto de instalaciones permanentemente durante el período nocturno. Para operaciones concretas de reparación urgente se podrán utilizar equipos móviles. El sistema de iluminación exterior deberá diseñarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

— Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm.

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta, procurando asimismo que no disperse el haz luminoso.

— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que ésta incida en el exterior de la zona acotada.

3.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

3.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias.

En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)).

4. Condiciones relativas a la protección contra el ruido y vibraciones

4.1. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

4.2. El sistema de vigilancia de las instalaciones no dispondrá de alarma acústica.

4.3. Tal y como indica en su informe el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:

— Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa. Los dispositivos de presión que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.

— Se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.

— Se realizará la revisión y control de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gas y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.

5. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

5.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

5.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

5.3. Se procederá a la impermeabilización reversible de la superficie donde se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares de obra con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización deberá ser retirada a la finalización de los trabajos de construcción.

5.4. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada, que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y en su caso el grupo electrógeno.

5.5. Cualquier movimiento de tierras (únicamente cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reutilización en las labores de restauración en un plazo inferior a seis meses. Incluso en superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de las obras.

5.6. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento deberá, en lo posible, ser el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.

5.7. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

5.8. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.

5.9. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas.

La gestión de estas aguas deberá realizarse a través de la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, mediante cabinas de WC químicas durante las obras y un sistema de depuración de oxidación total durante su funcionamiento, contando con la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo y siendo retirados los lodos generados por gestor autorizado. El sistema de depuración elegido deberá ser retirado de la parcela una vez finalice el proyecto.

5.10. De acuerdo a las indicaciones establecidas en el Área de Calidad Hídrica, se realizará un diseño de la red de drenaje que incluya las medidas necesarias para garantizar la adecuada gestión de las aguas de escorrentía. La infraestructura de drenaje deberá disponer de un plan de conservación y mantenimiento, a lo largo de su vida útil, con el fin de garantizar su efectividad y correcto funcionamiento.

6. Condiciones relativas a la gestión de residuos

6.1. Todos los residuos generados por las obras o descubiertos en el transcurso de las mismas se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Además, en la aplicación de la jerarquía de residuos, durante la ejecución de las actuaciones previstas se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.

6.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

En particular, la utilización en la propia obra de materiales naturales excavados procedentes de la misma constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (código LER 17 05 04) no requerirá autorización como gestor de residuos de construcción y demolición (RCD). Si se emplean en una obra distinta de la que se han producido, será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017 y sus obligaciones de comunicación/declaración responsable.

Respecto a los RCD de nivel II, tanto si se prevé su valorización en la propia obra en la que se han producido o bien su entrega a un gestor autorizado, se deberá cumplir lo establecido en la mencionada Orden 2726/2009 y sus obligaciones de registro y comunicación aplicables.

6.3. Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

6.4. Los aceites industriales usados que se generen por vehículos y maquinaria móvil durante la instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

6.5. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no impermeabilizadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de aceites y demás residuos peligrosos.

6.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

6.7. Tal y como se indica por parte del Área de Infraestructuras:

— Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

— Una vez terminadas las labores de hormigonado, se deberán limpiar y gestionar adecuadamente los restos de hormigón, no debiendo quedar tapado en la zona de actuación.

— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra y productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.

— Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto. Conforme al artículo 30.2 de la citada Ley 7/2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

6.8. Los contenedores o sacos industriales que se utilicen en las obras tendrán que estar identificados según el tipo de residuo o residuos que van a contener. Estos contenedores tendrán que estar marcados con su razón social y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.

7. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística

7.1. Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación.

7.2. Respecto a la afección a la vegetación arbórea, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

7.3. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo o bien mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo y siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán biocidas.

7.4. Respecto a las especies y hábitats, se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal:

— Debe quedar garantizada la permeabilidad de las instalaciones para la fauna, salvo en la zona colindante con las carreteras M-841 y M-506, que contará con los pasos de fauna coincidentes con los de las mismas. Las subestaciones de transformación, transformadores e inversores podrán contar con vallados específicos impermeables a la fauna. Las condiciones mínimas que debe tener el vallado perimetral de la planta según el artículo 65.3.f de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se determinan en el documento denominado “Condiciones mínimas para el cerramiento”, que se adjunta en el Anexo II del presente Informe de Impacto Ambiental.

— Dada la proximidad de un primillar, se deberá tener en consideración lo señalado en el “Programa Agroambiental para el Fomento de Cultivos Compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de Energías Renovables en la Comunidad de Madrid” que se adjunta en el Anexo III del presente Informe de Impacto Ambiental. Se incluirán medidas compensatorias específicas favorecedoras del cernícalo primilla, sobre todo durante las obras.

— Las actuaciones del proyecto se realizarán preferentemente en horario diurno. Además, aquellas que provoquen mayor emisión de ruido o usen maquinaria pesada se realizarán evitando las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y puesta del sol, y fuera del período comprendido entre marzo y agosto, ambos inclusive.

— Para evitar procesos erosivos sería conveniente prever sistemas de drenaje canalizados hacia puntos que faciliten la infiltración, incluida la construcción de una balsa para evitar daños en episodios de cierta torrencialidad, que puede estar perfectamente ocupada por paneles. Dicha balsa de infiltración se ubicará en la zona topográfica más baja de la parcela, marcada en la Figura 2 del Anexo I. Sería interesante aprovechar también la red de drenaje para instalar algún punto de agua para la fauna.

— En la revegetación de la parcela no podrán ser utilizadas especies alóctonas invasoras que estén recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este sentido, se recomienda el uso de especies autóctonas.

7.5. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.

7.6. Se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.

7.7. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras se revegetará con especies autóctonas locales. En dicha revegetación se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15 por 100 durante un mínimo de dos años. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.

7.8. En relación con los cuatro bosquetes aislados planteados por el promotor como reservorio para la fauna, los dos que se sitúan al suroeste de la planta se localizarán preferiblemente en la zona noreste de la misma, reforzando así la función de la pantalla vegetal descrita por el promotor como medida correctora en esta área para la minimización del impacto paisajístico de la instalación.

7.9. Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en los vaciados durante las excavaciones a realizar para la instalación de las conducciones, se dispondrán rampas de escape que permitan la salida de los animales atrapados. Antes del inicio de cada jornada de trabajo se realizará una inspección de las zanjas y en los vaciados que genere la obra para detectar individuos que hayan podido caer en ellas o entrado en la zona de obras, debiéndose recoger y liberar los individuos detectados en algún espacio próximo óptimo, en función de la especie encontrada.

7.10. Al finalizar las obras se procederá a la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

7.11. Se restaurarán los caminos y viales preexistentes y afectados durante las obras, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito. Se repondrá a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

8. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural

8.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

9. Seguimiento y vigilancia ambiental

9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, además del contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación examinada, se atenderá a los siguientes controles y actuaciones:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (exclusivamente parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de la gestión de las aguas residuales que se produzcan.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Consejería.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento la planta. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos que utilicen aceite como dieléctrico.

— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

— Control y seguimiento de las medidas de revegetación de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Dos estudios faunísticos de campo anuales, alcanzando los 60 estudios previstos por el promotor.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el documento ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

Se informa que la normativa a la que se hace mención en el condicionado del presente Informe de Impacto Ambiental corresponde a la vigente a la fecha actual, debiendo aplicarse la nueva normativa que en su caso la sustituya durante el período de funcionamiento y desmantelamiento del proyecto.

(02/19.697/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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