Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cadalso de los Vidrios. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2024 acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2025 (que estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de esta entidad https://sedecadalso.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon....

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 10 de febrero al 12 de mayo de 2025.

— Tasa por entrada y salida de vehículos: del 10 de febrero al 12 de mayo de 2025.

— Tasa por recogida de basuras semestral:

• 1er. Semestre 2025: del 12 de mayo al 14 de julio de 2025.

• 2.o Semestre 2025: del 15 de septiembre al 17 de noviembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana semestral:

• 1er. Semestre 2025: del 12 de mayo al 14 de julio de 2025.

• 2.o Semestre 2025: del 15 de septiembre al 17 de noviembre de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica semestral:

• 1er. Semestre 2025: del 12 de mayo al 14 de julio de 2025.

• 2.o Semestre 2025: del 15 de septiembre al 17 de noviembre de 2025.

— Tasa ocupación mesa y sillas: del 10 de junio al 10 de septiembre de 2025.

— Impuesto sobre actividades económicas: del 10 de septiembre al 10 de noviembre de 2025.

Cadalso de los Vidrios, a 28 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(01/19.631/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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