Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Alameda del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad de Alameda del Valle sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y ámbito de la aplicación.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece por este Ayuntamiento la tasa por el abastecimiento domiciliario de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regirá por la presente ordenanza, los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 y, supletoriamente por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. La presente ordenanza será de aplicación a las edificaciones y solares incluidos dentro del Suelo Urbano definido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico vigentes en el municipio. Fuera de este ámbito, el Ayuntamiento podrá también prestar el servicio en otras zonas próximas al Suelo Urbano, si se estima de interés público.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio público de abastecimiento de agua potable, el enganche de acometidas a la red general y la colocación y utilización de contadores. A estos efectos se distinguen tres tipos de usos:

a) Usos domésticos o de primer orden, entendiéndose como tales todas las aplicaciones que se den al agua para atender las necesidades de la vida e higiene privada, como son, la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica.

b) Usos industriales o de segundo orden, entendiéndose como tales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera el tipo de actividad o industria que se ejerza en él. En particular tienen la consideración de usos industriales el suministro de agua para restaurantes, bares, hoteles, establos y pajares, así como cualquier otro tipo de industrias permitidas dentro del casco urbano por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico vigentes en este municipio.

c) Usos de tercer orden, entendiéndose como tales cualquier aplicación que se pueda dar al agua en parcelas no edificadas y que no se encuentren comprendidas en las letras a) y b).

Art. 3. Sujetos pasivos y responsables.—1. Es sujeto pasivo de la tasa en concepto de contribuyente toda persona física o jurídica y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o resulten beneficiadas por el servicio.

2. En el caso de que la propiedad de la finca pertenezca a una persona y el disfrute a otra, tendrá la consideración de sujeto pasivo el titular del disfrute.

3. En el caso del apartado anterior será solidariamente responsable del pago de las deudas tributarias el titular de la propiedad.

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Se establece una bonificación de un 2 % de la cuota de la tasa por el suministro municipal de agua potable a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.

Art. 5. Prestación en precario.—La prestación del servicio se considerará en precario, por lo que el corte accidental en el suministro o la disminución de la presión habitual no darán derecho a indemnización alguna.

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria tendrá tres conceptos:

a) Derechos de Acometida a la red: Una cuota fija que se devengará por una sola vez al solicitar en las nuevas instalaciones su conexión a la red municipal de abastecimiento de agua. La cuota se determinará en función del diámetro de la acometida de conexión a la red general.

b) Derechos de Instalación de Contador: Una cuota fija que se devengará por la instalación del contador y su puesta en marcha, ya sea al comenzar la prestación del servicio, o cuando estando el contador instalado el servicio se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al sujeto pasivo. La cuota se determinará en función del diámetro del contador.

c) Consumo de Agua: Una cuota periódica variable que se fijará en función del consumo de agua.

2. A los efectos de la letra a) del apartado anterior, los Derechos de Acometida por la conexión a la red de nuevas instalaciones se abonarán por una sola vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:

A1. Acometida hasta DN 15 milímetros: 150 euros.

A2. Acometida hasta DN 20 milímetros: 250 euros.

A3. Acometida hasta DN 30 milímetros: 350 euros.

A4. Acometidas mayores de DN 30 milímetros: se valorará caso a caso por los Servicios Técnicos municipales.

3. A los efectos de la letra b) del apartado primero de este artículo, los Derechos de Instalación del Contador en el caso de nuevos servicios o en la reanudación de los mismos después de su suspensión por causa imputable al sujeto pasivo, se abonarán por una sola vez al efectuar la petición, y serán los siguientes, añadiéndose el IVA en su caso:

B1. Contador hasta DN 15 milímetros: 50 euros.

B2. Contador hasta DN 20 milímetros: 75 euros.

B3. Contador hasta DN 30 milímetros: 120 euros.

B4. Contadores mayores de DN 30 milímetros: 210 euros.

4. A efectos de la letra c) del apartado primero de este artículo, se fija una cuota variable por el consumo de agua, compuesta de:

4.1. Un término fijo destinado al mantenimiento de las infraestructuras municipales de abastecimiento de agua y los contadores individuales, que se fija, añadiéndose el IVA en su caso, en:

Término fijo por consumo de agua

C1. Término fijo usos domésticos o de 1.o orden: 4,081 euros/mes.

C2. Término fijo usos industriales o de 2.o orden: 4,081 euros/mes.

C3. Término fijo otros usos o de 3.o orden: 4,081 euros/mes.

4.2 Un término variable en función del consumo de agua que se fija, añadiéndose el IVA en su caso, en:

Término variable por consumo de agua-Usos domésticos o de 1.o orden:

D1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,258 euros/m3.

D2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.

D3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.

Término variable por consumo de agua-Usos industriales o de 2.o orden

E1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.

E2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.

E3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.

Término variable por consumo de agua-Otros usos o de 3.o orden:

F1. Bloque 1 (hasta 12,5 m3/mes): 0,310 euros/m3.

F2. Bloque 2 (12,5 a 25 m3/mes): 0,454 euros/m3.

F3. Bloque 3 (más de 25 m3/mes): 1,089 euros/m3.

Art. 7. Devengo.—En el caso de nuevas acometidas la obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la acometida.

En el caso de la instalación de contadores la obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la instalación del contador o la reanudación del servicio, cuando éste haya sido suspendido por causa imputable al sujeto pasivo.

En el caso del consumo de agua la obligación de contribuir periódicamente nace desde que se inicie la prestación del servicio.

Art. 8. Gestión.—1. Cada usuario, vivienda o local de cualquier tipo dispondrá de un contador individual. Solo en casos justificados aceptados por los Servicios Técnicos municipales podrá autorizarse la instalación de contadores generales para varias viviendas.

2. El contador será propiedad del Ayuntamiento y será instalado por los Servicios Técnicos municipales, directamente o a través de empresa colaboradora.

3. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Acometida calculados según el Artículo 6.2 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.

4. El cobro de los recibos correspondientes a Derechos de Instalación de Contador calculados según el Artículo 6.3 anterior se realizará a la petición del servicio al Ayuntamiento.

5. El cobro de los recibos correspondientes al Consumo de Agua calculados según el Artículo 6.4 anterior se realizará trimestralmente. En los edificios de viviendas en los que exista un contador general, cada una de las viviendas pagará su propio término fijo, y para la determinación del bloque de consumo aplicable por vivienda se tendrá en cuenta el número de viviendas existentes en dicho edificio, prorrateándose el consumo entre el número de estas.

6. La administración y el cobro de la tasa por abastecimiento de agua potable, se llevará a cabo por el Ayuntamiento o por los Servicios de Recaudación de él dependientes, pudiendo optar el usuario por la domiciliación de los recibos en cuenta bancaria.

7. Finalizado el plazo voluntario de pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecido el ayuntamiento, el pago de las deudas por esta tasa.

8. Las altas y bajas en el Padrón Municipal de Contribuyentes se solicitarán directamente por los interesados a este Ayuntamiento. comunicando éste su resolución a los solicitantes, entendiéndose notificados a partir de la inclusión, por la simple aprobación anual del Padrón, la que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo legal.

Art. 9. Prioridades del servicio.—1. El servicio de abastecimiento de agua potable prestado por el Ayuntamiento se destina exclusivamente por el siguiente orden de prioridad y, en su caso, previa específica licencia a los siguientes usos:

A) Usos prioritarios

1. Usos domésticos.

2. Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.

B) Usos no prioritarios

3. Riego de jardines o huertas.

4. Piscinas.

5. Solares sin edificar.

2. Con el fin de salvaguardar la cobertura de las necesidades de agua para uso doméstico, el Ayuntamiento podrá en caso de necesidad dictar resoluciones o bandos de Alcaldía que limiten el consumo de agua en forma diferenciada para cada uno de estos usos definidos en el punto 1 anterior.

3. La desatención de algún usuario a estas resoluciones del ayuntamiento limitando determinados usos no prioritarios del agua definidos en el punto 1 anterior tendrá consideración de falta leve a efectos de lo previsto en esta ordenanza, y podrá el Ayuntamiento determinar la colocación de contadores separados para cada uso.

Art. 10. Ejecución de acometidas.—1. El diámetro nominal de las acometidas a la red municipal de agua será siempre de 15 milímetros. Las solicitudes razonadas de diámetros mayores podrán ser aceptadas por el Ayuntamiento a la vista del informe correspondiente de los Servicios Técnicos municipales.

2. El coste de todos los materiales y obras requeridos para la construcción de las acometidas e instalaciones interiores de consumo de agua potable serán siempre a cargo del usuario, con excepción del contador, que será suministrado por el Ayuntamiento.

3. Los usuarios seguirán las indicaciones de los servicios municipales en la construcción de acometidas o en cualquier intervención en la vía pública, y repondrán inmediatamente los pavimentos, mobiliario público y elementos accesorios afectados.

4. En ningún caso, ni siquiera de forma transitoria, podrán ponerse en funcionamiento acometidas de agua sin tener operativo el correspondiente contador.

Art. 11. Infracción y sanciones tributarias.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y aplicación de sanciones se estará, además de lo previsto en la presente ordenanza, a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen.

2. Según dispuesto en el título XI de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se establecen las siguientes infracciones y sanciones:

2.1. Infracciones leves:

— Desatender bandos municipales relativos al consumo de agua o limitación de usos no prioritarios.

— Mantener el contador inoperativo sin manipularlo.

2.2. Infracciones graves:

— Manipular, dañar o retirar el contador o sus precintos.

— Carecer de contador.

— Actuar en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.

— Dos faltas leves.

2.3. Infracciones muy graves:

— Conexión fraudulenta a la red general, evitando el contaje del agua.

— Dos faltas graves.

2.4. Sanciones:

— Infracción leve: multa de 25 a 500 euros.

— Infracción grave: multa de 501 a 1.500 euros.

— Infracción muy grave: multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. En las infracciones en que se haya producido un consumo de agua no incluido en el recibo periódico correspondiente, se procederá por parte de los Servicios Técnicos municipales a la estimación de ese consumo en falta, cuya cuota variable se aplicará, incrementada en un 200 %, en el siguiente recibo mensual.

4. Se procederá al corte de suministro de agua a aquellos deudores que no hayan efectuado el pago en período voluntario y fueran requeridos para el pago en período ejecutivo, previo apercibimiento oportuno. Para el restablecimiento del suministro será preciso el previo abono de los recibos devengados, con sus correspondientes intereses y recargos, más los derechos de instalación de contador correspondientes a la reanudación, no estando obligado el Ayuntamiento a efectuarlo en tanto no se abonen las cantidades adeudadas.

5. Se procederá al corte inmediato del suministro de agua a cualquier acometida clandestina que se detecte, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los usuarios del servicio de agua potable con instalación en funcionamiento con antigüedad anterior a la presente ordenanza, que estén incluidos en el correspondiente padrón municipal previo de este servicio, estarán exentos del pago de los derechos de acometida o de los derechos de instalación de contador para la continuidad de estas instalaciones existentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se establece un plazo de doce meses para que el Ayuntamiento realice la instalación y puesta en marcha de nuevos contadores domiciliarios, entendiéndose que, si transcurre dicho plazo sin que los sujetos pasivos hayan admitido la colocación del nuevo contador, renuncian expresamente al suministro de agua, por lo que el Ayuntamiento procederá al precinto y corte del suministro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Hasta la puesta en funcionamiento de los nuevos contadores domiciliarios, se aplicarán las siguientes cuotas tributarias fijas anuales:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza hasta ahora vigente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Alameda del Valle, a 27 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, M.a Elizabeth Crespo Chiabrero.

(03/19.611/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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