Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
10-12-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-20

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

20
ORDEN de 26 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, artículos 26.1.17 y 26.3.1.1, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de lo establecido en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene, entre otras, competencias en el diseño, desarrollo y coordinación de programas para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la empresa madrileña, y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva.

En el marco de estas competencias, la Comunidad de Madrid elaboró un Plan Industrial para el periodo 2020-2025 basado en la idea, evidenciada por diversos estudios, de que existe una relación entre la riqueza de una economía y el peso de su sector industrial.

El sector industrial es un componente crucial del producto interior bruto de la Comunidad de Madrid. Aunque la economía madrileña está altamente diversificada, la industria sigue representando una parte importante del valor añadido bruto, contribuye de manera significativa al crecimiento económico de la región y facilita la diversificación económica de Madrid, reduciendo la dependencia de otros sectores como el turismo o los servicios financieros. Es por ello que este sector resulta crucial para la resiliencia económica, ya que permite a la región afrontar mejor las fluctuaciones en la economía global.

Por otra parte, el sector industrial es una fuente importante de empleo en Madrid, ofreciendo puestos de trabajo tanto cualificados como no cualificados, que, con carácter general, son más estables y con mejores condiciones laborales en comparación con otros sectores.

La cifra de negocios de las empresas del sector industrial en el conjunto del Estado español, se situó en 928.151 millones de euros en 2022, lo que supuso un aumento del 26,5 % respecto al año anterior, según datos de la Estadística estructural de empresas del año 2022, publicada en marzo de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Por su parte, la Comunidad de Madrid, alcanzó aproximadamente los 114.000 millones de euros, representando un 12,5 % del total, siendo la segunda comunidad autónoma con mayor peso en el sector industrial.

En relación al empleo generado a nivel nacional, el personal ocupado por el sector industrial creció un 0,2 % en 2022, y la Comunidad de Madrid concentraba el 10,1 %.

Desde la perspectiva del tamaño, las pequeñas empresas industriales juegan un papel significativo en el conjunto de la economía, ya que según el retrato de la pyme, reflejado en el Directorio central de empresas del INE (DIRCE), a 1 de enero de 2023, el sector industrial cuenta con un mayor número de microempresas (1-9 empleados) que el resto de sectores, el 50,8 % frente al 41,6 % que representan las microempresas sobre el conjunto de empresas; y también el porcentaje de pequeñas empresas (de 10 a 49 empleados) es muy superior al que suponen las pequeñas empresas sobre el total de empresas: un 14,2 % sobre un total del 4,0 %.

Estas magnitudes también se mantienen en el sector industrial madrileño, donde las pequeñas empresas son predominantes en número, especialmente en la industria manufacturera. Estas empresas contribuyen sustancialmente a la facturación total del sector debido a su alta participación en subsectores como la fabricación de maquinaria, productos electrónicos, y otras manufacturas.

Según los datos más recientes del INE, de las empresas industriales de la Comunidad de Madrid (aproximadamente 17.700) un alto porcentaje son pymes con menos de 50 trabajadores. Esto refleja la gran predominancia de este tipo de empresas dentro del sector industrial en la región. Estos porcentajes subrayan la significativa contribución de las micro y pequeñas empresas al tejido industrial de la Comunidad de Madrid, demostrando su importancia en la estructura económica regional.

Estas empresas son vitales para la economía regional y tienen un impacto significativo en la cohesión social y el desarrollo sostenible. Este tipo de empresas fortalecen el tejido industrial, fomentan una cultura empresarial y de emprendimiento, y al colaborar entre sí y con empresas más grandes, posibilitan la creación de una red empresarial robusta y diversificada.

Las pequeñas empresas destacan por su capacidad para innovar y adaptarse rápidamente a los cambios del mercado. Esta flexibilidad permite un crecimiento más dinámico y contribuye significativamente al desarrollo de nuevas tecnologías y procesos industriales.

Dada la importancia que tienen las pequeñas empresas industriales en el conjunto de la actividad económica, resulta crucial apoyar su actividad para diversificar y fortalecer la economía de la Comunidad de Madrid, por lo que se pone en marcha una línea de ayuda para el apoyo a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Esta línea de ayudas se plantea como un instrumento complementario de las ayudas previstas en el Plan estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, aprobado por Orden de 23 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre). Así, mediante la experiencia acumulada en la tramitación de las ayudas del citado Plan estratégico de subvenciones, se ha considerado conveniente ampliar, mediante una nueva línea de subvención, los potenciales beneficiarios a las empresas industriales de hasta 50 trabajadores, dada su importancia en el sector industrial y para paliar de esta manera las dificultades que pudieran tener para acceder a la financiación necesaria para sus proyectos; precisando con mayor detalle las actuaciones subvencionables y no subvencionables; estableciendo un importe mínimo de inversión para conseguir una mejor eficiencia en la distribución de los recursos y simplificando el cálculo de la intensidad de la ayuda mediante la aplicación de un único porcentaje sobre el importe del conjunto de las inversiones subvencionables.

Estas ayudas pretenden apoyar el proceso de renovación de maquinaria como medio para mejorar la eficiencia operativa, aumentar la competitividad, reducir costes, promover la sostenibilidad, garantizar la seguridad laboral, fomentar la innovación y abrir nuevas oportunidades de mercado.

Esta medida responde a los objetivos propuestos en el Plan Industrial, ya que resulta necesaria la adopción de medidas de apoyo y acompañamiento a la industria de nuestra Región, de modo que se convierta en generadora de riqueza y empleo. Incidiendo directamente en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, por contribuir a la mejora de la renta per cápita y a la evolución positiva del empleo.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos, lo que ha supuesto la aprobación del correspondiente Plan estratégico de subvenciones mediante la Orden, de 6 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas a las empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 227, de 23 de septiembre de 2024).

A su vez, y dado que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, se dispone que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realice por vía telemática, garantizando en todo momento la integridad de los datos y la transparencia en el acceso a los mismos por los interesados.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por su parte, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El ajuste de estas bases reguladoras a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de las mismas en la defensa del interés general, materializado en la necesidad de apoyar a las empresas industriales.

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva simplificado y a través de la publicación de las bases reguladoras, así como de los actos que de ellas se deriven, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y, en virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que definen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para fomentar la realización de inversiones empresariales en la Comunidad de Madrid que tengan como finalidad la renovación de maquinaria y la adquisición de bienes inmuebles que posibiliten la mejor respuesta de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores a las necesidades que demanda el mercado.

Artículo 2

Régimen jurídico y financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, su normativa de desarrollo y demás normativa de general aplicación.

2. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis por lo que el total de ayudas de minimis a percibir por una única empresa beneficiaria, cualquiera que sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 300.000 euros en cualquier período de tres años.

Se hará constar en las resoluciones de concesión de la subvención a los beneficiarios, su condición de minimis, indicando el límite máximo de ayuda que pueden recibir.

3. La financiación de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará, en cada convocatoria, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible y al cumplimiento de la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid en este asunto.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

a) Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, las asociaciones, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Artículo 4

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.

d) Adquisición de hardware y software informático siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.

2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de las inversiones previstas en los centros de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.

4. Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos referidos en el apartado primero de este artículo.

No serán subvencionables:

a) Los elementos y costes del transporte, ni la adquisición de medios de transporte cuyo uso sea externo al centro de trabajo.

b) La compra de maquinaria, hardware y software de segunda mano.

c) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme dentro del periodo subvencionable por parte del beneficiario del activo.

d) Los gastos derivados de la preparación de terrenos; los gastos en obra civil; los gastos en obras de jardinería o embellecimiento; los gastos en obras de mejora, ampliación, reparación o conservación de naves o locales; ni los gastos de las obras de acondicionamiento previo necesarias para la instalación de los activos adquiridos en locales o edificios.

e) Los gastos derivados de instalaciones técnicas (eléctricas, hidráulicas, fontanería, saneamiento, gas, climatización, aire comprimido, frío industrial, ascensores, telecomunicaciones, etc.).

f) Los gastos de reparación, conservación, reacondicionamiento y mantenimiento de maquinaria.

g) La adquisición de utillaje, bandejas, carros, carretillas, estanterías y elementos similares, y material fungible; siempre que estos bienes no estén directamente vinculados con la adquisición de la maquinaria nueva para la que se solicita la subvención.

h) La adquisición de mobiliario, vinilos y elementos ornamentales.

i) Los activos fabricados por el propio solicitante y los materiales adquiridos para ello, ni los trabajos para el propio inmovilizado.

j) Los gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

k) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos, con independencia de que sea deducible o no.

Artículo 5

Periodo subvencionable

Las inversiones subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para ello todas las inversiones solicitadas, así como su completa facturación y pago han de realizarse dentro de este periodo.

Artículo 6

Ámbito territorial de las actuaciones

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.

2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Artículo 8

Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda, que tiene naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, y siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión Europea.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará tras la publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria hasta la fecha establecida en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

3. En cada convocatoria sólo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente. .

En el caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación del modelo de solicitud generado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid que será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación.

Adicionalmente, no serán tenidas en cuenta aportaciones de documentación realizadas mediante formularios de solicitud genéricos o confeccionados al margen del procedimiento informático establecido específicamente para esta línea de ayudas.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, la entidad solicitante, o en su caso su representante legal, estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

En la web oficial de la Comunidad de Madrid, en el apartado “sede.comunidad.madrid”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo realizar solicitudes y aportaciones, así como el acceso al alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas y a la información sobre el funcionamiento del mismo.

Artículo 10

Documentación de las solicitudes

1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos, o, en su caso, autorizarán su consulta, sin perjuicio de aquellos requeridos expresamente en la convocatoria, para las fases de concesión y justificación de las ayudas:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.

b) Escritura notarial de poder de representación de la empresa solicitante de la ayuda que acredite de manera fidedigna la representación legal frente a terceros de la persona que firma la solicitud, vigente en la fecha de formalización de la solicitud, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación actualizada del registro mercantil.

c) En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud, junto con copia del DNI de todos ellos.

d) La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la autorización expresa registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad solicitante y si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Si no se autoriza expresamente por parte del interesado las consultas telemáticas indicadas, éste deberá aportar al expediente los certificados correspondientes emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) La Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la no oposición registrada en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente la acreditación sobre si ésta se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si existe oposición por parte del interesado a la consulta telemática indicada, éste deberá aportar al expediente el certificado correspondiente, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La comprobación de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano gestor, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

g) Igualmente, la Administración de la Comunidad de Madrid, en ausencia de oposición del interesado en el formulario de solicitud de la ayuda, recabará informáticamente los datos identificativos de la entidad solicitante, así como del firmante de la solicitud.

Si existe oposición por parte del interesado a las consultas telemáticas indicadas, se deberá aportar al expediente los datos identificativos citados.

h) Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Para el cómputo del personal asalariado se presentará el informe de plantilla media de trabajadores en alta del año natural anterior al de publicación del extracto de convocatoria, emitido por la Seguridad Social.

j) Memoria de las inversiones, que deberá detallar, sin perjuicio de los datos exigidos en la convocatoria: Descripción general de las inversiones realizadas; análisis de coste/beneficio y breve descripción de los efectos positivos esperados de las inversiones presentadas; cantidad conjunta total de los gastos subvencionables solicitados; detalle de cada una de las inversiones individualmente consideradas, indicando, en su caso, el tipo, modelo, número de serie, referencia catastral, número de factura y descripción del gasto, razón social y NIF del proveedor, fecha de facturación y de pago, identificación del justificante de pago, emplazamiento, fechas de implementación.

k) Facturas justificativas de las inversiones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Acompañadas de las proformas, presupuestos o características técnicas, cuando esta información no esté debidamente detallada en las facturas.

Las facturas correspondientes a los bienes o activos solicitados deberán estar íntegramente emitidas y pagadas dentro del período subvencionable. En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca de forma expresa la fecha de emisión de dicho anticipo.

l) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, escritura notarial de compra-venta, la correspondiente certificación del registro de la propiedad y el certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

m) Extractos bancarios, como documentación justificativa de los pagos realizados, donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.

Si la identificación de las facturas no consta en el extracto bancario, o el extracto bancario contiene el pago conjunto de varias facturas que no forman parte del expediente de ayuda, deberá aportarse una declaración firmada por el proveedor que acredite la correspondencia inequívoca entre los pagos de la/s factura/s emitidas y los extractos bancarios aportados, dejando constancia explícita que las facturas que han sido pagadas íntegramente dentro del periodo subvencionable.

n) El pago de las facturas presentadas deberá haber sido realizado a través de transferencias bancarias, desde una cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad beneficiaria de la subvención.

o) Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables, firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativas a los siguientes extremos:

i. La no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

ii. En caso de haber sido beneficiarios de subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

iii. Declaración sobre las ayudas de minimis concedidas a la entidad beneficiaria, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no haber sido beneficiaria de ninguna ayuda sujeta al régimen de minimis se deberá presentar una declaración en ese sentido.

iv. Declaración en la que se detalle si la entidad beneficiaria ha recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.

v. Declaración que acredite que la entidad beneficiaria no es deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

vi. Declaración sobre la implementación del Plan de prevención de riesgos laborales al que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

2. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente exclusivamente a través de los servicios de tramitación digital (opción Aportar) disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

3. Si la solicitud, no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada, si requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 11

Procedimiento e instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en el que la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, estableciendo el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos que establecidos en estas bases reguladoras, atendiendo únicamente a su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención aquellas que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas queda condicionado por la correspondiente disponibilidad de crédito aplicable a cada convocatoria.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en promoción económica, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, en función de la fecha. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Artículo 12

Resolución, justificación y pago

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La resolución determinará la cuantía exacta de la subvención y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, se podrá determinar la no concesión, o acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará, en todo caso, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si vencido el plazo máximo para la tramitación del expediente no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En ausencia de resolución expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

5. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación especificada en la convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan realizarse para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en la solicitud, la subvención definitiva se recalculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la inversión realmente ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo establecido en la normativa de minimis y, por tanto, no se tramitarán anticipos o abonos a cuenta.

7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, de conformidad con el plan de pagos que establezca el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente en dicha materia y de la disponibilidad real de fondos en el momento en el que se hayan reconocido las correspondientes obligaciones.

8. El beneficiario es responsable, para la correcta tramitación del pago de la subvención, del alta y la modificación de sus datos bancarios en el registro de Datos personales en la base de datos de terceros, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/datos-per... ).

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la subvención. Asimismo, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables la empresa beneficiaria deberá destinar los activos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.

3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

5. No se considerará incumplida la obligación de destino si tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente de la subvención.

6. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen, autorizado por el órgano concedente de la subvención, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

7. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, publicarán en el sitio web de la empresa, en el caso de que exista, así como en sus cuentas en medios sociales, una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Control financiero, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos citados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y, adicionalmente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto y su durabilidad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 15

Tratamiento de datos de carácter personal

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o bien, en la normativa vigente en cada momento.

2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Interpretación y aplicación de las bases reguladoras

Se faculta al titular del órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de promoción económica a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de noviembre de 2024.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/19.558/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241210-20