Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2024

Sección 1.3.200.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

INSTITUTO FRANKLIN-UAH

18
EXTRACTO de la Resolución del Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, de 19 de noviembre de 2024, por la que publica VI Convocatoria de ayudas a familia por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en estudios organizados por el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá. Curso 2024-25 y 2025-26.

Código BDNS: 798340

BASES

Primera

Financiación

La financiación de la convocatoria será por un importe máximo de setecientos mil euros (700.000 euros), de los que doscientos setenta mil euros (270.000 euros) serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 30500S020-422D-48109 del Presupuesto del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá para el ejercicio 2025, otros cuatrocientos treinta mil euros (430.000 euros) a la correspondiente del ejercicio 2026, siempre que en las mismas exista crédito suficiente y adecuado, entendiéndose, en caso contrario, revocados aquellos actos adoptados por encima de dicho límite

Segunda

Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024-2025 y curso 2025-2026 (para los ejercicios económicos 2025 y 2026 completos).

Tercera

Carácter de las ayudas

Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, tienen naturaleza de renta gravable a efectos del IRPF, rigiéndose en su tramitación por la legislación general aplicable en esta materia y por las bases de esta Convocatoria.

El Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá no se hace responsable en ningún caso del comportamiento de los alumnos o del incumplimiento por parte de éstos de lo pactado con la familia, si bien se podrá ejercer una labor de mediación en caso de conflicto.

Cuarta

Requisitos de participación

a) El idioma doméstico habitual deberá ser el español.

b) Residir en la ciudad de Alcalá de Henares.

c) Disponer de una habitación de uso individual o doble, y exclusivo para el estudiante acogido, provista de calefacción, ventana, aire acondicionado o ventilador, cama, armario, escritorio y acceso a Internet.

d) Compromiso de no acoger a más de dos estudiantes matriculados en programas de estudio o pertenecientes a programas de intercambio internacional, en el mismo período, salvo circunstancias excepcionales. El número de estudiantes en una misma casa podrá venir determinado por las exigencias de los programas internacionales.

e) Compromiso de no acoger a estudiantes distintos de los asignados por esta convocatoria.

f) Presentarse a la convocatoria no implica disponibilidad para todos los períodos académicos, sino sólo para aquellos que se confirmen al hacer la asignación de alumnos y familias y previa conformidad por parte de la familia.

Quinta

Cuantía de las ayudas

La ayuda concedida será de:

1. Si hay 2 alumnos por casa, en habitación individual o en habitación doble:

Categoría I: 24 euros por persona y día.

2. Si hay un alumno por casa:

Categoría II: 25 euros por día.

3. Si el alumno tiene dieta especial:

Se añadirán 2 euros más por día a las categorías anteriormente mencionadas

A efectos de este cómputo, se considerará día completo desde las 12:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas de la mañana del día siguiente. Y medio día, desde las 17:00 horas hasta las 12:00 horas de la mañana del día siguiente.

El pago de dicha cantidad se hará a mes vencido, a lo largo del mes siguiente.

Sexta

Duración de las estancias

Las estancias de los estudiantes vendrán determinadas por la duración de los cursos que sigan en el Instituto Franklin y la Universidad de Alcalá, durante el curso académico 2024/25 y 2025/2026 pudiendo ser de carácter semanal, quincenal, mensual, trimestral o anual.

Séptima

Forma y plazo de presentación de solicitudes y listas de admitidos y excluidos

1. Documentación:

a) Impreso de solicitud, según Anexo I, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

b) Certificado de empadronamiento expedido con una antigüedad no superior a tres meses con relación a la fecha de esta convocatoria.

c) Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia (en vigor).

d) Fotos de la vivienda (habitación del estudiante y zonas comunes) dirigidas a la siguiente dirección: studentservices@institutofranklin.net , indicando el nombre completo del solicitante.

e) Declaración responsable de no estar incurso en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, suscrita de acuerdo con el Modelo Anexo IV de la presente convocatoria, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

f) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.

g) Certificado de antecedentes sexuales expedido por el Registro Central de Penados, de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio, con una antigüedad no superior a 6 meses respecto a la fecha de presentación de la documentación correspondiente a esta Convocatoria.

h) Identificación del titular o titulares de la vivienda (propietarios, arrendatario, usufructuario, etc.) mediante copia de escritura de adquisición, nota simple o con fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2023.

2. Lugar y plazo de presentación:

— Lugar: la documentación deberá remitirse por correo electrónico escaneada a studentservices@institutofranklin.net indicando en el asunto el nombre del solicitante o de la familia beneficiaria. Si los ficheros adjuntos en el correo superan un tamaño de 10 MB, se debe enviar la documentación en varios correos con idéntico asunto y poniendo el número de correo, según los que se hayan enviado. Extraordinariamente y previo aviso por email a studentservices@institutofranklin.net se podrá presentar de forma presencial en el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá en la calle Trinidad, número 1, 28801 Alcalá de Henares, en el día y horas que se indiquen.

— Plazo: las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Listas de admitidos y excluidos: una vez examinadas las solicitudes y verificada toda la información presentada, el Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá hará pública en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación, en relación a estos últimos, de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo de 10 días naturales, para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. Transcurrido el plazo citado, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, que también podrá ser consultada por los interesados en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

Octava

Protección de datos

Los datos personales recogidos en esta convocatoria serán incorporados a los sistemas de tratamientos de la Universidad de Alcalá (Instituto Franklin-UAH) con la finalidad de gestionar el proceso de tramitación y resolución de la convocatoria que tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a familias por compensación de gastos de alojamiento de los estudiantes extranjeros matriculados en Estudios del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá, así como los pagos correspondientes.

Novena

Comisión de valoración

1. La Comisión encargada de baremar la documentación de los aspirantes estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: Director del Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá.

— Vocales: Vicerrector/a de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá o persona en quien delegue.

— Delegado/a del Rector para Marketing Institucional y Comunicación Digital o persona en quien delegue.

— Secretario: Directora de programas y formación del Instituto Franklin-UAH o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.

2. La Comisión gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en la presente convocatoria, así como para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo.

3. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

4. La Comisión se constituirá una vez publicada la lista definitiva de admitidos, previa convocatoria de la Presidenta.

5. La actuación de la Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Décima

Criterios de valoración y baremo

1. Localización:

a) Viviendas situadas a 1,5 kilómetros o menos del Centro en el que se desarrollen los estudios: 5 puntos.

b) Viviendas situadas entre 1.501 metros y 3,5 kilómetros del Centro en el que se desarrollen los estudios: 3 puntos.

c) Viviendas situadas a más de 3,5 kilómetros del Centro en el que se desarrollen los estudios: 1 punto.

2. Características de la vivienda:

a) Tamaño de la habitación: > 10 m2: 1 punto.

c) Baño de uso exclusivo para el estudiante: 1 punto.

d) Zona exterior de uso y disfrute (terrazas y jardines): 0,5 puntos.

e) Zona deportiva de uso y disfrute (gimnasio, piscina, otros): 0,5 puntos.

3. Informe de la visita favorable: 2 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 3, Informe de la visita. Si continúa el empate, tendrán prioridad los que tengan mayor puntuación en el punto 2, Características de la habitación. Si éste persiste, se dirimirá por sorteo.

Conforme a dicha puntuación, las viviendas se dividirán en tres categorías:

— Categoría I: viviendas con una puntuación entre 8 y 10 puntos.

— Categoría II: viviendas con una puntuación entre 6 y 8 puntos.

— Categoría III: viviendas con una puntuación entre 3 y 5,5 puntos.

Dicha categoría será de aplicación durante todo el tiempo de vigencia de esta convocatoria. No obstante, al inicio de cada curso académicos durante los cuales este vigente esta convocatoria, la familia interesada podrá solicitar por escrito, una revisión en dicha categoría siempre que se haya incorporado mejoras en la vivienda que puedan hacer modificar la misma.

Decimoprimera

Propuesta y reclamaciones. Resolución

La Comisión procederá a publicar la lista de aspirantes y su puntuación en virtud de la documentación aportada. Contra esta lista se podrán interponer en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevarán a definitivas y se constituirá de este modo la bolsa de acogida en familias.

Decimosegunda

Adjudicación

La adjudicación se realizará siguiendo el orden de puntuación establecido en la bolsa de acogida de familias. No obstante lo anterior, se intentará respetar las preferencias, debidamente justificadas, manifestadas por los estudiantes en sus solicitudes de alojamiento (localización geográfica, dieta, creencias, niños pequeños, presencia de animales, etc.).

Decimotercera

Obligaciones de los beneficiarios

La familia anfitriona se compromete a:

a) Disponer de acceso a Internet vía ADSL o fibra óptica.

b) Limpieza general de la habitación.

c) Lavado de la ropa.

d) Mantener el cuarto de baño limpio y en buen estado general y permitir al estudiante ducharse al menos una vez al día.

e) Conversar habitualmente con los estudiantes.

f) Proporcionarles una llave de la vivienda.

g) No ausentarse mientras dure la estancia.

h) Respeto de las creencias culturales y religiosas.

i) Avisar a sus coordinadores de cualquier enfermedad o indisposición del estudiante. La familia no debe pagar nunca gastos médicos ni ningún otro gasto extraordinario.

Las familias beneficiarias deberán presentar al final de cada mes en el Instituto Franklin-UAH, la declaración del servicio prestado al mismo según modelo del Anexo II, disponible en la siguiente dirección: https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias

Decimocuarta

Forma de pago

El abono de ayudas se realizará por mensualidades o estancias vencidas, una vez acreditadas ante el Instituto Franklin de la Universidad de Alcalá el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Decimoquinta

Pérdida de la ayuda

1. Interrupción del servicio por razones imputables a la familia que lo presta.

La Universidad de Alcalá suspenderá el pago de las ayudas cuando resulte acreditado el incumplimiento de las obligaciones por parte de la familia beneficiaria.

2. El estudiante podrá en cualquier momento, por causas motivadas, solicitar el cambio de la familia que le hubiere sido adjudicada, si estima que el servicio no se presta de conformidad y el alojamiento no responde a sus preferencias. En este caso, la Universidad de Alcalá suspenderá el pago a la familia beneficiaria.

Decimosexta

Evaluación de la estancia

Finalizada la estancia en la Universidad de Alcalá, el estudiante cumplimentará el informe de evaluación, según modelo Anexo III, disponible en la siguiente dirección https://institutofranklin.net/conocenos/ayudas_familias . Este informe, firmado, lo presentará directamente el estudiante en persona o por medios electrónicos.

Decimoséptima

Régimen supletorio

La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de estas bases correspondiendo a la Comisión de Valoración designada en la Base Novena su interpretación y desarrollo.

Decimoctava

Publicación

Disponer la publicación de la presente convocatoria en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2024.—El Director del Instituto Franklin-UAH, José Antonio Gurpegui.

(03/19.854/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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