Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241206-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ADENDA de 11 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

De una parte, D. Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con nombramiento por resolución publicada en el BOUAM de fecha 6 de julio de 2021, en nombre y representación de la misma, por delegación de D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y a tal efecto exponen

EXPONEN

1. Que el día 4 de junio de 2021 se firmó un Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para el desarrollo de prácticas académicas externas, TFG y TFM.

2. Que es voluntad de las partes, modificar el citado Convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas, de conformidad en el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. Que el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la

que se desarrollen aquellos, salvo que en el Convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

4. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y atendiendo a lo establecido en el Convenio, las partes han decidido acordar su modificación y considerar oportuno prorrogar su vigencia durante cuatro años adicionales, teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el objeto del mismo.

En virtud de todo lo anterior las Partes

ACUERDAN

Primero

Modificar el contenido del apartado G, “Régimen jurídico laboral”, de la cláusula segunda del Convenio, que quedará redactado del siguiente modo:

“Segunda

Prácticas objeto del Convenio.

(…)

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UAM, quedando el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del Convenio de referencia.

El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el Convenio en otro caso.

La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica.

La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones públicas, Entidades de Derecho Público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.

Segundo

Prorrogar el Convenio por un período de cuatro años hasta el día 4 de junio de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo estipulado en la cláusula novena del Convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Que el contenido de la presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.

Cuarto

Que todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito con fecha 4 de junio de 2021 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.

Quinto

Que la Adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación y prórroga.

Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.—Por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, Carlos Novillo Piris.

(03/19.283/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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