Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora de los precios por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos fines y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de 10 de octubre de 2024, página 314.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora de los precios por la prestación del servicio de actividades culturales, formativas, recreativas y utilización de edificios municipales para estos fines.

“Modificación en el artículo 3.o Cuantía:

Artículo 3.o. Cuantía.—3.1. La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

3.1.a) Utilización de edificios municipales (1):

— Salón de Actos de la Casa de Cultura: 150,00 euros/día en horario de lunes a jueves, ambos incluidos, de 10:00 a 14:00, siempre que no demanden personal ni recursos técnicos.

— Salón de Actos de la Casa de Cultura, 300 euros/día, viernes, sábado, domingo o festivo, de 10:00 a 20:00 horas, siempre que no demanden personal ni recursos técnicos.

— Salón de Plenos del Ayuntamiento, de lunes a viernes, ambos incluidos, 200 euros/día, en horario comprendido de 15:00 a 20:00 horas, siempre que no demanden personal ni recursos técnicos.

— Salón de Plenos del Ayuntamiento, sábados y domingos, 250 euros/día, en horario comprendido de 15:00 a 20:00 horas, siempre que no demanden personal ni recursos técnicos.

— Otras salas/locales para cursos/reuniones: 20 euros/hora, siempre que no demanden personal ni recursos técnicos.

Suplemento personal y/o recursos técnicos (Megafonía, proyecciones, publicidad, prestación personal, adornos y otros análogos) 35 euros/hora.

La autorización para la utilización de los locales Municipales será concedida siempre que la actividad a realizar sea adecuada al uso previsto para esa instalación, en función de su dotación y medidas de seguridad de las que dispongan y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

(1) Los sujetos pasivos deberán proveerse de seguro que garantice la responsabilidad civil para usuarios, y los daños que se pudieran producir en las dependencias utilizadas».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/19.439/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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