Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2024, página 309.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana de Buitrago del Lozoya.

“Art. 12. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:

a) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.

b) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.

c) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

d) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

Art. 12. Infracciones.—2. Constituyen infracciones graves:

a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

b) Partir leña o encender fuego en la vía pública.

c) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública a excepción de los lugares y momentos autorizados.

d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorarlas plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.

e) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

g) En reiteradas ocasiones arrojar a la vía publica cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

Art. 15. Infracciones.—1. Constituyen infracciones leves:

a) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.

b) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

c) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio, receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.

d) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.

Art. 49.

1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.

2. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.

3. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la Autoridad Municipal.

4. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la Autoridad Municipal Competente.

5. En caso de incumplimiento del deber de comunicación previa al servicio de recogida, los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.

6. Se prohíbe el abandono de residuos procedentes de podas, desbroces y limpieza de jardines particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.

Art. 83.1. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de limpieza de las calles particulares u otros espacios libres del mismo carácter.

b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como el lavado de vehículos, sacudido de alfombras o tender ropa mojada.

c) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales.

d) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.

e) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.

f) En relación con los recipientes herméticos y elementos normalizados de contención de basuras, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros recipientes distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión recolector.

g) Cualquier otra contravención de lo dispuesto en la presente Ordenanza que, con arreglo a la misma, no merezca la calificación de grave o muy grave.

h) El incumplimiento de las obligaciones dispuestas al respecto de los contenedores y sacos de escombro.

i) No evacuar y ni retirar conforme a lo dispuesto por los Servicios de recogida los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño, pero en gran cantidad.

j) Arrojar cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras.

k) Echar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

l) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos cualquier clase de residuo urbano, incluso bolsas u otros recipientes.

m) Transportar hormigón con vehículo hormigonera llevando la boca de descarga si el dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

n) La limpieza de las hormigoneras en la vía pública y en cualquier otro lugar no adecuado para ello.

o) El vaciado, vertido y deposición de cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de alcantarillado.

p) Derramar cualquier tipo de agua sucia en las aceras, alcorques y solares.

q) El vertido, incluso a la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial, liquido, solido o solidificable.

r) Limpieza de animales.

s) Se prohíbe el abandono de residuos procedentes de podas, desbroces y limpieza de jardines particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos, los días y horarios que establezca el Ayuntamiento, siempre que conste la previa comunicación al servicio especial.

t) La falta de conservación, poda y limpieza de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro elemento de jardinería ubicado en el frente de loa vivienda a la vía pública, principalmente las que dificulten el paso o tránsito de peatones en aceras y calzadas, así como la limpieza de hojas o ramas.

u) La omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, poda y limpieza de las fincas con arbolado, setos o cualquier otro elemento de jardinería ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, cuando así se lo requiera el Ayuntamiento.

v) La reiteración en la omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, poda y limpieza de las fincas con arbolado, setos, o cualquier otro elemento de jardinería ubicado en el frente de la vivienda a la vía pública, así se lo requiera el Ayuntamiento.

w) Mantener los solares y terrenos con desechos y residuos y en condiciones de falta de salubridad, higiene, seguridad y ornato público.

x) Los solares y terrenos deberán proceder a la desratización, desinsectación y desinfección, también aquellos terrenos que por sus características sufran procesos de encharcamiento que puedan ocasionar plagas de mosquitos.

y) La omisión por parte del propietario de realizar las labores de conservación desbroce y limpieza de los solares y terrenos cuando así se lo requiera el Ayuntamiento.

z) La reiteración en la omisión por parte del propietario a realizar las labores de conservación, desbroce y limpieza de los solares y terrenos cuando así se lo requiera el Ayuntamiento.

aa) No tener cerrados con valla los solares sin edificar sin ser destinados a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.

bb) No mantener en las debidas condiciones de limpieza tanto las instalaciones de los establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y similares, como el espacio urbano sometido a su influencia.

cc) La omisión por parte del propietario de los establecimientos anteriormente citados a la colocación de recipientes homologados para el depósito y retención de residuos cuando el Ayuntamiento se lo exija.

dd) La cría y tenencia de animales no considerados de compañía en viviendas y locales situados en suelo urbano, salvo en los casos expresamente autorizados por otras normas.

ee) Alojar en el domicilio o inmueble un número de animales superior al autorizado”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/19.447/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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