Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento Servicio Cultural

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 242, de fecha 10 de octubre de 2024, página 311.

Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento Regulador del Servicio Cultural y de Turismo del municipio de Buitrago del Lozoya.

«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO CULTURAL Y DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades turísticas en el municipio de Buitrago del Lozoya, con el fin de garantizar la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente, la convivencia vecinal y la preservación del patrimonio cultural y natural.

2. El presente Reglamento tiene asimismo por objeto el potenciar el trabajo de los artistas, facilitando la difusión de sus obras, de forma y manera que las mismas puedan ser accesibles para los ciudadanos y, a tal efecto, regular el uso de la Sala Municipal de Exposiciones de titularidad Municipal.

3. Este Reglamento se aplicará a todas las actividades artísticas y turísticas desarrolladas en el ámbito territorial de Buitrago del Lozoya.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El Reglamento será de aplicación a todos los agentes del sector turístico y artístico, incluyendo a los visitantes y turistas que realicen actividades dentro del municipio.

Art. 3. Definiciones.—A efectos de este Reglamento, se entiende por:

1. Turista: persona que se desplaza temporalmente a Buitrago del Lozoya por motivos de ocio, culturales, deportivos o cualquier otra actividad que no implique remuneración.

2. Actividad turística: cualquier servicio o actividad ofrecida a turistas, incluyendo alojamiento, restauración, visitas guiadas, actividades recreativas y eventos.

3. Patrimonio cultural: conjunto de bienes culturales materiales e inmateriales que son expresión de la identidad y la memoria del municipio.

4. Sostenibilidad: conjunto de prácticas que aseguran la preservación del medio ambiente, la cultura y la economía del municipio a largo plazo.

5. Artistas: todas las personas autoras de las obras artísticas y/o recopiladoras de los materiales diversos que requieran las exhibiciones, mayores de edad, españoles y/o extranjeros, residentes y no residentes en Buitrago del Lozoya.

Art. 4. Registro de Actividades Turísticas.—1. Todas las empresas y servicios turísticos deberán registrarse en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya antes de iniciar su actividad.

2. El registro incluirá información detallada sobre la naturaleza de la actividad, la localización, y el número máximo de participantes o visitantes permitidos.

Art. 5. Preservación del patrimonio cultural y natural.—1. Las actividades turísticas deberán respetar y contribuir a la preservación del patrimonio cultural y natural del municipio.

2. Queda prohibido cualquier acto que pueda causar daño, deterioro o alteración al patrimonio, incluyendo el vandalismo, la contaminación o la alteración de los entornos naturales y culturales.

Art. 6. Condiciones de la visita guiada al conjunto monumental y natural.—1. La visita será realizada de martes a viernes no festivos, por los técnicos de turismo, guías locales, informadores turísticos y estudiantes en prácticas.

2. La visita guiada al conjunto monumental del municipio se desarrollará con el siguiente recorrido: plaza de Picasso, plaza de la Constitución, subida a la muralla alta y Torre del Reloj, iglesia de Santa María del Castillo, exterior del Castillo de la Familia Mendoza y paseo de la Coracha. Se acompañará también hasta la entrada al Museo de Picasso con una breve introducción en el exterior de este.

3. La visita guiada al conjunto natural del municipio se llevará a cabo por la Senda las Gariñas y otras rutas naturales.

4. El orden del recorrido puede verse modificado a decisión únicamente del guía local.

5. El único acceso a la muralla Alta y Torre del Reloj se realiza por una escalera de 82 peldaños regulares con barandilla.

6. La duración de la visita al conjunto monumental será de aproximadamente una hora y treinta minutos y la visita de la zona natural variará en función de la ruta seleccionada, la cual será determinada por el guía local, teniendo en cuenta tanto las características de los participantes, como las condiciones climatológicas del día.

7. La edad de los componentes de los grupos de estudiantes deberá ser igual o superior a 8 años. En grupos de estudiantes de entre 8 y 18 años será obligatoria la existencia de un responsable por cada 15.

8. El número mínimo de personas para la realización de la visita es de 15 personas. En el caso de no cumplir el mínimo requerido, se liquidará el precio público, con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos.

9. La hora del comienzo de la visita estará comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas. La hora exacta de comienzo de la visita quedará sujeta a la disponibilidad dada por la oficina de turismo.

10. Si a la hora indicada para el comienzo de la visita el grupo no se ha presentado o sufre cualquier retraso el Ayuntamiento podrá cancelar la realización de la visita y no se procederá a la devolución del importe abonado.

Art. 7. Condiciones de la reserva de las visitas.—1. La reserva de la visita se podrá efectuar con un plazo mínimo de 15 días naturales y un plazo máximo de 60 días naturales.

2. La solicitud de la visita guiada se realizará únicamente mediante la cumplimentación de instancia y presentación de esta en el registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (plaza Picasso, número 1 28730 Buitrago del Lozoya) de forma presencial o con certificado digital a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento, recibida la solicitud, procederá a dar respuesta a la petición y, en caso afirmativo, se facilitarán los datos bancarios para el abono del importe total de la tarifa correspondiente, según el número exacto de personas y tipo.

4. El pago deberá ser realizado con anterioridad a la realización de la visita.

5. Una vez realizado el pago, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico comprobante de pago con los datos del solicitante. No se realizarán facturas.

6. La confirmación de la realización de la visita únicamente quedará efectuada una vez comprobado el pago del importe total de la misma y mediante confirmación expresa del Ayuntamiento.

7. Si el día de la visita el número de personas es inferior al número de personas indicado en la solicitud, no se procederá a la devolución del importe abonado.

8. A fin de garantizar la correcta prestación del servicio, en el supuesto de que el número de personas presentes el día de la visita supere el autorizado, quedará al criterio del guía si procede a no la admisión de dichas personas.

9. Si se produce la cancelación de la visita antes de los siete días naturales previos a la misma, se realizará la devolución del 100 por 100 del importe abonado en la reserva.

10. Si se produce la cancelación de la visita a partir de los siete días naturales previos a la misma, no se realizará devolución del importe abonado en la reserva.

11. El Ayuntamiento podrá cancelar la visita, por condiciones meteorológicas adversas, por el mal estado del recorrido o por circunstancias sobrevenidas o no previstas. En este caso, se realizará la devolución del 100 por 100 del importe abonado en la reserva.

Art. 8. Derechos y deberes de los visitantes.—1. Los visitantes tienen derecho a recibir información veraz y completa sobre los servicios turísticos ofrecidos, a ser tratados con respeto y a recibir servicios de calidad.

2. Los visitantes deben respetar las normas establecidas por el presente Reglamento y las indicaciones proporcionadas por los prestadores de servicios turísticos.

3. Están obligados a contribuir a la conservación del entorno y a evitar cualquier comportamiento que pueda causar daño o molestia a la comunidad local.

Art. 9. Regulación del uso de la Sala Municipal de Exposiciones.—Pueden solicitar el uso de la Sala Municipal de Exposiciones de titularidad Municipal todas las personas autoras de las obras artísticas y/o recopiladoras de los materiales diversos que requieran las exhibiciones, mayores de edad, españoles y/o extranjeros, residentes y no residentes en Buitrago del Lozoya.

La técnica y el formato serán libres, pudiendo tratarse de pintura, escultura, fotografía, instalaciones, videoarte, etc. El número de obras o montajes y sus dimensiones se adaptarán a las características del espacio de exposición.

Las obras, en el caso de pintura o fotografía, podrán estar enmarcadas o no.

Serán de cuenta del expositor el coste de traslado de las obras, la contratación de seguros y los materiales a utilizar que no posea la Sala, así como los gastos de reposición de los desperfectos causados por la actividad, tales como rellenar agujeros realizados para el colgaje de obras.

El artista expositor está obligado a ceder formalmente una obra al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, pasando a formar parte de las Colecciones Artísticas Municipales, comprometiéndose el Ayuntamiento a conservar y catalogar cada obra, no pudiendo venderla ni desprenderse de ella, excepto que se formalice cesión de la misma a alguna Institución Pública.

El solicitante del uso de la Sala habrá de rellenar el formulario de solicitud correspondiente, adjuntando un breve curriculum vitae de su actividad artística, relación de obras a exponer, título, medidas, técnica empleada, fecha de realización y material gráfico, bien en papel o digital, dependiendo de la forma en que se presente la solicitud.

La solicitud se podrá presentar bien presencialmente en las Oficinas Municipales, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, bien por correo postal (Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Plaza Picasso, número 1, CP 28730), o bien a través de la sede electrónica ( https://buitragodellozoya.sedeelectronica.es ).

Las fotografías se enviarán en formato JPEG o TIFF, con una resolución de 72 ppp y un tamaño máximo de 1.024 pixeles en el lado más largo de la imagen.

La solicitud efectuada implica la total aceptación por parte del expositor de toda la normativa reguladora del uso de la Sala Municipal de Exposiciones.

El horario de apertura al público será el determinado por la Oficina de Turismo, situada a la entrada de la Sala, con horario entre las 10 y 14 horas y las 16 a 18 horas, de martes a viernes, entre las 10 y 14 horas y las 16 a 19 horas los sábados y entre las 10 y 14 horas, los domingos.

La duración media de la exposición será de 30 días.

Art. 10. Obligaciones del artista-expositor.—El artista/expositor viene expresamente comprometido a asumir las siguientes obligaciones:

— Cumplir las fechas y horarios de montaje y desmontaje asignados, de forma y manera que, en caso de incumplimiento, se entiende que renuncia a la exposición, quedando excluido de la relación de expositores.

— Atender personalmente la exposición en el período y horario adjudicado.

— Las obras serán instaladas y retiradas por el artista en el espacio expositivo, corriendo el transporte, montaje y desmontaje por su cuenta, así como el arreglo de los posibles desperfectos.

— Concluida la exposición, tanto el espacio expositivo como los materiales cedidos para la exposición han de quedar en las mismas condiciones que cuando se cedió.

— Donar al Ayuntamiento una de las obras expuestas.

— Aceptar la potestad del Ayuntamiento de anular la exposición si la misma difiere sustancialmente del Proyecto para el que el artista ha sido seleccionado.

— Gestionar y abonar los gastos de contratación de un seguro específico que cubra los riesgos y daños de las obras expuestas.

Por otra parte el artista podrá realizar a su cargo un folleto de mano de la exposición, debiendo en tal caso constar en el mismo la mención a que “Patrocina el Excmo. Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya”, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento, que le será facilitado.

Art. 11. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya asume las siguientes obligaciones:

— Notificar al artista/expositor, con un mínimo de 2 meses de antelación, la fecha y espacio expositivo adjudicado para exponer la obra.

— Catalogar y conservar las obras donadas por los artistas no pudiendo venderla ni desprenderse de ella, excepto que se formalice cesión de la misma a alguna Institución Pública.

Art. 12. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Se considerarán infracciones leves, graves y muy graves las acciones que contravengan las disposiciones de esta ordenanza, según la gravedad de la falta y el daño causado.

3. El Ayuntamiento establecerá un catálogo de infracciones específico, que incluirá, entre otros, el daño al patrimonio, la falta de registro de actividades, y el incumplimiento de las normas de sostenibilidad.

Art. 13. Sanciones.—1. Las infracciones podrán ser sancionadas con multas económicas, suspensión temporal de la actividad, o revocación del permiso de operación, según la gravedad de la falta.

2. El importe de las multas se fijará en función de la gravedad de la infracción y el daño causado, con un baremo que establecerá el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Ordenanza Fiscal número 8 de este Ayuntamiento, reguladora del precio público por la prestación de servicios turísticos, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Buitrago del Lozoya, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/19.444/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-64