Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-35

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora General de Salud Pública, por la que se establece el comité de expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid y la composición del mismo.

La interacción entre el medio ambiente y la salud constituye un reto en el diseño y gestión de las políticas de salud pública. Ello se traduce en la puesta en marcha de diferentes iniciativas legislativas entre las que cabe señalar, en el ámbito europeo, la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril, de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (el llamado VIII Plan) y, en el ámbito estatal, el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente 2022-2026 (PESMA) aprobado por el Ministerio de Sanidad.

La calidad del aire es un factor determinante en salud pública que viene definido por la contaminación abiótica y biótica de la atmósfera. El polen atmosférico es un componente biótico en el aire que respiramos que afecta a la calidad de vida y a la salud de numerosos ciudadanos. La prevalencia de las enfermedades alérgicas y de la polinosis, en concreto, muestra una tendencia creciente en la Comunidad de Madrid. Por tanto, la repercusión de la alergia al polen justifica la necesidad de desarrollar sistemas de monitorización y seguimiento de los niveles de polen en el aire de los núcleos de población.

El sistema de vigilancia del polen atmosférico en nuestra región, realizado a través de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid (en adelante Red Palinocam), es un instrumento consolidado por 30 años de experiencia, que resulta imprescindible para el control de las alergias al polen y para la vigilancia del asma por esta causa, siendo de gran utilidad para los facultativos, pacientes y familiares de los afectados.

La Red Palinocam fue creada en el año 1994, y constituye un sistema de vigilancia del polen atmosférico pionero y único en nuestro país al estar ligado a un programa de salud pública desde sus orígenes, el Programa Regional de Prevención y Control del Asma.

La Red Palinocam realiza el análisis continuo de los niveles de polen en el aire durante todo el año, y ofrece información diaria actualizada durante seis meses al año, de enero a junio, cumpliendo tres funciones principales:

a) Vigilar el polen atmosférico mediante la recogida y lectura de las muestras de polen ambiental en las distintas estaciones de control, que suministran información diaria de los 25 tipos polínicos principales y otros tipos polínicos secundarios.

b) Predecir los tipos polínicos más alergénicos en nuestra región.

c) Difundir la información a la población y a los profesionales sanitarios.

Mediante la Resolución 19/1994, de 4 de marzo, de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, se creó el Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid, con el fin de velar por el buen funcionamiento de dicha Red estando el mismo integrado por personal de la Consejería de Sanidad, de la Facultad de Farmacia y de diferentes ayuntamientos y organismos. Este Comité constituyó un ejemplo de coordinación entre las diferentes partes implicadas con el fin de promover, impulsar y desarrollar actividades en materia de salud pública, encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid en materia de vigilancia en salud pública y, en concreto, de un factor de riesgo ambiental con claro impacto en la calidad de vida y la salud de muchos ciudadanos, como es el polen atmosférico.

El marco competencial de la Dirección General de Salud Pública, se recoge, en primer lugar, en el artículo 10 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, mediante el que se encomienda a este centro directivo la vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población.

La Orden 187/2023, de 8 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban el Plan Integral de Inspección de Sanidad y los criterios de actuación para los años 2023-2025, faculta a la Dirección General de Salud Pública para conocer y monitorizar, mediante sistemas de vigilancia, el polen, esporas fúngicas en la atmósfera y otros factores ambientales físicos y químicos, así como sus variaciones espacio-temporales, con el fin de orientar la intervención en salud pública.

Por último, en el Anexo II de los planes parciales 2024, en el Plan de Inspección de la Dirección General de Salud Pública y en el Plan parcial de inspección de Sanidad Ambiental, se incluye el Programa de vigilancia de la calidad del aire cuyo objetivo es vigilar la concentración de polen atmosférico y esporas fúngicas mediante el análisis de sus niveles por medio de captadores aerobiológicos, difundiendo la información a la población general y a los profesionales sanitarios con el fin de minimizar el riesgo y facilitar el abordaje de los problemas de salud derivados de las alergias al polen.

Expuesto lo anterior, y debido al tiempo transcurrido desde la creación del Comité y los cambios acaecidos desde entonces en la estructura y el funcionamiento de la Red Palinocam, se considera necesario proceder a dictar una nueva Resolución por la que se establezca el Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid y se designen los miembros del mismo, consolidando, de esta manera, la colaboración entre los diversos agentes participantes en la Red.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa anteriormente citada,

RESUELVO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto establecer el funcionamiento y organización del Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid, en adelante el Comité, al objeto de velar por el buen funcionamiento de la Red.

La Red Palinocam se encuentra integrada, actualmente, por 10 estaciones de muestreo:

Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Alcobendas (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Coslada (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Getafe (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Laboratorio Municipal), Ayuntamiento de Aranjuez, Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid (Captador ubicado en el Hospital General Universitario de Collado Villalba), Subiza-Centro de Asma y Alergia.

Segundo

Composición del Comité

El Comité de Expertos de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid estará compuesto por los siguientes miembros:

— Titular de la Subdirección General competente en sanidad ambiental, de la Dirección General con competencia en salud pública, o persona en quien delegue que actuará como coordinador/a.

— Uno perteneciente al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, perteneciente a la Subdirección General competente en sanidad ambiental, de la Dirección General con competencia en salud pública, o persona en quien delegue que actuará como titular de la Secretaría.

— Uno perteneciente al Departamento de Farmacología, Farmacognosia y Botánica de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, que actuará como titular de la Dirección Técnica.

— Uno, representante, al menos, de cada captador de la Red, responsables técnicos de las estaciones de muestreo de la Red Palinológica de la Comunidad de Madrid, que actuarán como vocales asesores.

Tercero

Funciones del coordinador/a

Serán funciones del coordinador/a:

a) Organizar y coordinar el Comité.

b) Asesorar e informar a los miembros del Comité de aquellas actividades que se realicen en el marco de la Red.

c) Facilitar a los miembros del Comité y demás personal con funciones en el análisis de polen, el acceso a los medios tecnológicos para recibir y centralizar los datos en la Consejería de Sanidad.

d) Informar a la Dirección General con competencia en materia de salud pública de las actuaciones desarrolladas y del resultado obtenido.

Cuarto

Funciones de la Secretaría

Serán funciones de la Secretaría:

a) Gestionar la convocatoria de las reuniones.

b) Levantar acta de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones y dictámenes que genere la actividad del Comité.

Quinto

Funciones de la Dirección Técnica

Serán funciones de la Dirección Técnica:

a) Marcar las directrices científico-técnicas que garanticen el adecuado funcionamiento de la Red Palinocam según los estándares científicos e internacionales de la disciplina aerobiológica.

b) Garantizar la formación del personal de la Red Palinocam para avalar la recogida y análisis de las muestras de polen.

c) Asegurar el seguimiento de los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs) recogidos en el Manual de Calidad de la Red Palinocam.

Sexto

Funciones de los vocales asesores

Serán funciones de los vocales asesores:

a) Realizar el muestreo continuo del aire en la ubicación del captador durante todos los días del año.

b) Realizar el análisis cuantitativo y semicualitativo de las muestras mediante recuento e identificación de los granos de polen.

c) En ambas tareas, seguir los protocolos establecidos en los Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNTs) recogidos en el Manual de Calidad de la Red Palinocam.

d) Enviar los resultados a la Subdirección General con funciones en sanidad ambiental de la Dirección General con competencias en salud pública a través de la aplicación informática correspondiente en el tiempo y forma acordados.

Séptimo

Funcionamiento

El Comité se reunirá con una periodicidad ordinaria anual, y con carácter extraordinario cuando así se requiera, o a petición del titular de la Dirección General con competencia en materia de salud pública. Las reuniones se podrán celebrar de forma presencial o a distancia. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por el secretario/a.

Octavo

Régimen jurídico

El Comité se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Resolución, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 18).

Noveno

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—La Directora General de Salud Pública, Elena Andradas Aragonés.

(03/19.380/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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