Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 1.3.103.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

28
ENCOMIENDA de gestión de 21 de noviembre de 2024, del Organismo Autónomo “Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”, a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, ambos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en materia de ejecución de obras de construcción, conservación y mejora de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

De una parte, doña María Pilar López González, Directora-Gerente del Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Y, de otra parte, don Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera, Director General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

EXPONEN

Según la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, en adelante ARRMI, corresponden a este Organismo Autónomo, entre otros fines y objetivos, la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

Su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

En el marco de este objetivo general, corresponden a la ARRMI, entre otras funciones, asegurar la disponibilidad de plazas suficientes y compatibles con los fines de reeducación y reinserción, para la atención de los menores sujetos a medidas en los centros dependientes de la Agencia.

Para ello, la Comunidad de Madrid dispone de diversos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, adscritos a la ARRMI, distribuidos por el territorio de la región, los cuales precisan, de manera recurrente, de diversas obras de mantenimiento y conservación, que su uso continuado y el paso del tiempo hacen cada vez más necesario.

Habiéndose constatado la necesidad expuesta en el párrafo anterior, careciendo la ARRMI de los medios adecuados para ello, y atendiendo a razones de eficacia en la gestión, simplificación y economía de costes, se considera conveniente encomendar, a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, las funciones de carácter técnico, en materia de edificación, en la ejecución de las obras de construcción, conservación y mejora de los citados centros, por contar con el personal cualificado para ello.

Como consecuencia de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los órganos intervinientes

ACUERDAN

Primero

Objeto

Se encomienda a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la realización de las tareas, de carácter técnico, en materia de edificación, en el marco de las funciones de ejecución de las obras de construcción, conservación y mejora de los inmuebles pertenecientes a la Comunidad de Madrid y adscritos a la ARRMI para la ejecución de las medidas judiciales.

Segundo

Período de vigencia

Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su posibilidad de prórroga, de común acuerdo entre ambas partes, en tanto en cuanto se mantengan las condiciones y circunstancias que motivan la suscripción de dicha encomienda.

Tercero

Competencia

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda se adoptarán por los órganos administrativos competentes de la ARRMI, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto

Publicación

Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2024.—La Directora-Gerente del Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, María Pilar López González.—El Director General de Infraestructuras Judiciales, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera.

(03/19.737/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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