Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241203-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 20 de noviembre se ha dictado el siguiente decreto del Sr. alcalde, número 2868/2024, de modificación de delegaciones en la Junta de Gobierno Local:

“Mediante decreto 1974/2023, de 23 de junio, entre otras cuestiones, por la Alcaldía se delegaron en la Junta de Gobierno Local algunas de las atribuciones que le corresponden a aquella. Habiéndose considerado conveniente aclarar las delegaciones conferidas, es preciso incluir un nuevo apartado en la parte dispositiva.

En virtud del artículo 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en ejercicio de las atribuciones que me están otorgadas, por el presente decreto, dispongo:

Primero.—Añadir en la parte resolutiva del Decreto 1974/2023, de 23 de junio, el dispositivo “quinto” con la siguiente redacción:

La delegación así conferida abarca todas las facultades, derechos y deberes referidos a las competencias delegadas que tengan relación con la materia específica objeto de delegación, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que al alcalde, en tanto que órgano delegante, le corresponden según los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y 115 del ROF y sin menoscabo de las demás que le estén atribuidas.

Segundo.—Los siguientes dispositivos que figuran en el mencionado Decreto 1974/2023, incrementaran un número ordinal, a saber, el dispositivo “quinto” pasará a ser el dispositivo “sexto” y así sucesivamente.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo día de su emisión.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF.

Quinto.—Comunicarla en extracto a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.

Lo que se dicta en Arroyomolinos, el día de la fecha que consta en el cajetín de numeración de este decreto, en la parte superior del mismo”.

Arroyomolinos, a 21 de noviembre de 2024.—El alcalde, Luis Quiroga Toledo.

(03/19.226/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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