Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241203-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2024, acordó la aprobación del calendario fiscal 2025:

— IVTM (plazo de ingreso):

3 de febrero al 2 de abril.

Domiciliados 17 de marzo.

— IBI urbana, rústica, tasa aceras (plazo de ingreso):

1 de abril a 2 de junio.

Domiciliados 2 de junio.

— IAE (plazo de ingreso):

1 de septiembre a 3 de noviembre.

Domiciliados 3 de noviembre.

— Tasa de residuos sólidos urbanos (plazo de ingreso):

1 de junio a 3 de agosto.

Para 2025, se practicará por liquidación al ser alta nueva, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual establece la regla general de las notificaciones de los tributos de devengo periódico y notificación colectiva.

Sistema especial de pagos (plazo de ingreso):

— 1.a cuota: 17 de febrero.

— 2.a cuota: 15 de abril.

— 3.a cuota: 16 de junio.

— 4.a cuota: 15 de agosto.

— 5.a cuota: 15 de octubre.

— 6.a cuota: 15 de diciembre.

Este anuncio surtirá efecto de notificación a los sujetos pasivos, de igual manera se comunica que el plazo de cobro en período voluntario de los mencionados impuestos y tasas.

Los recibos podrán ser abonados en cualquier sucursal de CaixaBank, Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander y Eurocaja Rural, en los horarios que establezcan dichas entidades.

Igualmente se podrán abonar por tarjeta bancaria (TPV) en el propio Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, en horario de oficina y en la página web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio ( http://pagotributos.ayto-velilla.es/ ).

Advertencia que, transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003.

Velilla de San Antonio, a 22 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(01/19.277/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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