Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
02-12-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241202-46

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

46
CONVENIO de colaboración de 6 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la atención en adicciones, abuso y uso inadecuado de las tecnologías de la relación, comunicación e información a adolescentes y sus familias.

Madrid, a 6 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada en virtud de Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto, 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. Paloma Tejero Toledo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud de su nombramiento realizado por Acuerdo del Pleno de Constitución celebrado el día 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con el apartado a) del punto 4 del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 13.4 que se promoverá la realización de acuerdos de colaboración en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales de su ámbito territorial en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Estos acuerdos incluirán mecanismos de supervisión.

El artículo 15 de esta misma ley dispone que los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas en coordinación y colaboración por los organismos competentes en materia de educación, sanidad, consumo, juego y los servicios de atención social de las entidades locales.

Asimismo, dispone que la Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de adicciones en la población infantil y adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los servicios de atención social de las entidades locales y la participación de personas y entidades del tercer sector de acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

Este mismo precepto también refiere que la Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de situaciones de alerta que comporten riesgo para la salud, el bienestar psicológico y la vida de los niños, así como programas de formación dirigidos a los profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia, en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de salud Mental y adicciones.

El artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, recoge el Derecho al desarrollo de la competencia digital y la ciudadanía digital y al uso responsable y seguro de Internet. Para ello dispone que la Comunidad de Madrid adoptará todas las medidas necesarias para desarrollar los derechos de los niños en relación con el entorno digital, fomentará un uso de los medios digitales que sea responsable, seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales y los derechos fundamentales, en particular con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y los contenidos perjudiciales.

De igual modo, este artículo también dispone que la Comunidad de Madrid promoverá acciones de información, difusión y concienciación dirigidas a los padres, tutores o guardadores, con el fin de lograr las competencias digitales básicas necesarias para la enseñanza y transmisión de buenas prácticas de uso de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Finalmente, el artículo 71, dentro de las actuaciones de prevención en el ámbito socio sanitario recoge la prevención y tratamiento de los problemas asociados a la salud mental, trastornos de conducta, trastornos de la conducta alimentaria y adicciones, previendo la dotación de recursos suficientes y especializados para la atención a la salud mental infantil.

Segundo

Que, de conformidad con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales corresponden a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre otras, la competencia para el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos de infancia y familia, entre otros, y a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, el impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad, en el ejercicio de estas competencias desarrolla diversas actuaciones para promover la intervención especializada con niños y sus familias y la orientación, formación y sensibilización en relación con el uso de las tecnologías de la relación, información y comunicación (en adelante, TRICs). Para ello cuenta con el Servicio psicopedagógico de intervención especializada en adicciones a las nuevas tecnologías a adolescentes y sus familias (en adelante, SAAT).

Tercero

Las tecnologías de la relación, la información y la comunicación ofrecen infinitas posibilidades, pero también conllevan graves riesgos derivados de su abuso y su uso inadecuado sobre todo cuando este se produce por parte de los niños. El uso abusivo o inadecuado de las TRICs está relacionado con dificultades en las relaciones sociales con sus iguales, perdida de interés por los estudios y otras actividades anteriormente estimulantes, establecer relaciones exclusivamente on-line o tener problemas en la convivencia familiar.

Desde 2019 la Comunidad de Madrid cuenta con un recurso, pionero en este ámbito, el SAAT, Servicio Psicopedagógico de Atención en Adicciones Tecnológicas a adolescentes y sus familias, que surgió ante la necesidad de sensibilización sobre las consecuencias del uso desregulado de las tecnologías en la salud, las relaciones y hábitos de los más jóvenes y para dar respuesta a la demanda social en torno al impacto que las tecnologías tienen sobre los adolescentes.

El SAAT realiza tanto actividades de sensibilización, como charlas y talleres dirigidos a adolescentes, familias y profesionales, con la finalidad de dar a conocer las problemáticas asociadas al uso de las tecnologías en la adolescencia y dar pautas de prevención e intervención ante situaciones de riesgo o ante adolescentes que manifiesten ser víctimas de este tipo de situaciones como atención psicoterapéutica individualizada a adolescentes con problemas de conductas abusivas, adictivas o de uso inadecuado y apoyo y orientación personalizado a sus familias. Este servicio cuenta con un equipo multidisciplinar [compuesto por 7 psicólogos, 1 trabajador social (coordinador) y 3 educadores sociales] y tiene sedes físicas en la ciudad de Madrid y los municipios de Torrelodones, Alcalá de Henares y Móstoles.

Cuarto

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, teniendo presente los apartados e) y ñ) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impulsa la realización de actuaciones capaces de analizar las diferentes realidades de la infancia y la adolescencia y de aportar soluciones a los nuevos retos y necesidades que plantea este colectivo que cuenta con un especial interés dentro del municipio.

Además, considerando la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 15.3 recoge la identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana, y en el apartado 5 del citado artículo, la atención profesional personalizada en los ámbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la información, valoración y el acompañamiento, así como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinación de otras medidas o prestaciones de Atención Especializada.

Quinto

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de infancia, un programa de actuación conjunta destinado a la implantación de un servicio de atención a los niños y familias para favorecer el buen uso de las tecnologías de la comunicación y prevenir y tratar las adicciones tecnológicas.

Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para facilitar a los niños, niñas y adolescentes de ese municipio un recurso especializado para la atención en materia de adicciones, uso inadecuado y abuso de las TRICS, así como apoyo y asesoramiento a las familias y orientación a los profesionales que trabajan con niños en los ámbitos educativo, sanitario, social, deportivo, de ocio y tiempo libre u otros en relación con esta materia, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del buen uso de las TRICs por la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Actuaciones

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes actividades:

A) Actividades de prevención y sensibilización:

A.1. Programa de prevención del uso inadecuado de las TRICs, juegos y apuestas online en el ámbito educativo.

Dirigido a sensibilizar a la comunidad educativa, padres y madres, profesorado y a los propios alumnos, sobre la importancia de prevenir y potenciar las alternativas de ocio saludable unificando la información sobre los riesgos de los usos inadecuados de las TRICs, del juego y las apuestas online, de modo que se optimicen los resultados de las actuaciones preventivas que se lleven a cabo.

Se llevarán a cabo acciones adecuadas metodológicamente considerando las necesidades y características de cada uno de los colectivos receptores de las mismas.

A.2. Programa de ocio alternativo.

Actividades destinadas a jóvenes de la localidad con la finalidad de prevenir las adicciones tecnológicas (actividades de ocio y tiempo libre, jornadas, charlas, talleres, certámenes, etc.).

A.3. Programa de educación social.

Comprenderá el diseño y gestión de actividades encaminadas a la concienciación sobre la reducción de los consumos no saludables, así como la detección de posibles casos de consumo abusivo, inadecuado o adicciones tecnológicas para la comunicación a las autoridades competentes y derivación a recurso que pueda proporcionar atención especializada.

B. Atención a adolescentes y a sus familias:

B.1. Asesoramiento e intervención psicológica con adolescentes y sus familias.

Servicio de asesoramiento e intervención psicológica, a adolescentes entre 12 y 17 años con conductas de uso inadecuado, abuso y/o dependencia de las nuevas tecnologías, así como a sus familias.

Tras la evaluación profesional por parte del equipo técnico del propio servicio se determinarán los aspectos anteriormente definidos al objeto de establecer criterios de prelación en el acceso al servicio y definir los grupos de intervención.

Quedarán excluidos los casos que no cuenten con la activa implicación de sus familias. De igual modo quedan excluidos perfiles cuyo diagnóstico principal sea el abuso de sustancias (alcohol, drogas, etc.), facilitando la derivación a recursos especializados para estos perfiles.

Habrá atención de carácter individual y grupal, tanto con los adolescentes como con sus familias.

Se atenderán las peticiones de asesoramiento psicológico a adolescentes previa valoración de la situación del menor y su familia.

La atención deberá ser presencial y se informará y orientará personalmente de forma clara, detallada y comprensible.

En cuanto al número de sesiones, de una hora de duración, será establecido por el profesional tras una primera valoración, no pudiendo exceder, en cualquier caso, de las diez sesiones.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se compromete a:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades objeto del convenio, en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.

b) Establecer el protocolo necesario para la adecuada coordinación entre el SAAT y los servicios municipales en materia de atención en adicciones tecnológicas a adolescentes y sus familias y formar a las personas que vayan a prestar estos servicios.

c) Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa SAAT de la Comunidad de Madrid.

d) Incluir en la página web del Portal de la Comunidad de Madrid en la que se recoge la información sobre el SAAT, la información relativa al presente convenio.

Cuarta

Obligaciones de la corporación local

La Corporación Local se compromete a:

a) Poner a disposición del cumplimiento de los objetivos del convenio el espacio adecuado para la atención y aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones requeridos para organizar y ejecutar las actividades relacionadas en la cláusula segunda.

b) Aportar el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar las tareas señaladas.

c) Remitir periódicamente (anual, trimestral, semestral por determinar) a la Comunidad de Madrid informe sobre las actividades llevadas a cabo en el desarrollo de este convenio, según las instrucciones que se acuerden al respecto, así como plantear propuestas de mejora.

d) Facilitar a la Comunidad de Madrid datos relativos a indicadores de realización y resultado incluyendo información de los participantes desagregados por sexo, edad, discapacidad, nacionalidad, origen u otras características personales que se determinen según las instrucciones que acuerde al respecto la comisión de seguimiento.

e) Permitir a la Comunidad de Madrid la instalación de señalética en los lugares habilitados para el desarrollo de las actividades, para dar cumplimiento a los requerimientos de identidad visual de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

En el plazo de treinta días desde la firma del convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de éste y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Formarán parte de la comisión:

— Por parte de la Consejería: dos personas designadas por quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de infancia y adolescencia correspondientes a la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, siendo una de ellas la titular de la Jefatura de Área de Infancia y Adolescencia o persona en quien delegue y la otra un técnico de la misma subdirección.

— Por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón: dos personas designadas, una dentro de la Concejalía de Juventud y Voluntariado y otra persona dentro de la Concejalía de Familia y Atención a la Discapacidad; actuando una de ellas como Secretario de la comisión.

Serán funciones de la Comisión:

a) La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El establecimiento de directrices en cuanto a la estructura, contenido, y a los instrumentos técnicos e indicadores de evaluación que deben emplearse para el seguimiento de la ejecución del convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Estas disposiciones podrán complementarse mediante las normas de funcionamiento que, en su caso, pudiera aprobar la comisión de seguimiento una vez constituida. La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.

Sexta

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de firma de la Comunidad de Madrid, y en ausencia de esta la que figure en el encabezamiento. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga esta deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Séptima

Causas de extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:

a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.

b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.

c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.

d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula sexta.

e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.

f) Por decisión judicial.

g) Por quedar sin contenido el objeto del Convenio por supresión del programa SAAT o por extinción de la entidad firmante.

En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Octava

Protección del menor

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral.

La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la participación del referido personal en las actividades objeto del convenio. Esta circunstancia deberá asimismo ser inmediatamente comunicada a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

En todo caso será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 8 de junio y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en relación con las consecuencias de la existencia de antecedentes, la obligación de comunicación de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento.

En particular, el incumplimiento de la obligación de facilitar la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos constituye infracción grave conforme a lo previsto en el artículo 132.ñ) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo o muy grave cuando efectivamente existieran antecedentes penales de acuerdo con lo previsto en el artículo 133.e) de la Ley 4/2023, de 22 de marzo.

Novena

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Décima

Régimen económico

Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.

Decimoprimera

Régimen jurídico

El convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Decimosegunda

Cuestiones litigiosas

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Paloma Tejero Toledo.

(03/18.799/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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