Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

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Boadilla del Monte. Personal. Nombramiento funcionarios carrera

Se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, de fecha 28 de noviembre, cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:

“1.o Aceptar la propuesta efectuada, en relación complementaria, por el tribunal calificador, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2024, y, en consecuencia, nombrar funcionarios en prácticas, en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, a los siguientes aspirantes:

2.o Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente nombramiento en prácticas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.o A efectos del inicio del Curso Selectivo de Formación previsto en la base 16.a de las bases de la convocatoria, los aspirantes nombrados en prácticas deberán personarse, debidamente uniformados, a las 13:00 horas, el día 9 de diciembre de 2024, en el Salón de Actos del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), ubicado en Madrid, carretera de Colmenar Viejo, Km. 13,600.

4.o Los aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar, al comienzo del curso selectivo, por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estuviesen desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos, o las previstas, con carácter general, para los funcionarios en prácticas, en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

5.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital y en su página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org ).

6.o La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrido potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente".

En Boadilla del Monte, a 28 de noviembre de 2024.—El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.

(03/19.664/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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