Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
29-11-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241129-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

30
ADENDA de 5 de noviembre de 2024, de segunda prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Miguel Garrido de la Cierva, como presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), según lo dispuesto en la copia de Escritura de Revocación de Poderes y Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su Protocolo, actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente recogidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) modificados y aprobados por la Asamblea el 13 de diciembre de 2021.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que con fecha 23 de diciembre de 2022, se suscribe un convenio entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para proyectos europeos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, este entra en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Tercero

Que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024.

Cuarto

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio, mediante Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.

Quinto

Que, las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la segunda prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes, según lo que se indica en los apartados siguientes y con las modificaciones que asimismo se contienen.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de prórroga y modificación, estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la prórroga y vigencia

Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la segunda prórroga del convenio firmado en fecha 23 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda del convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula segunda, relativa a la estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos que recoge que estará dotada, al menos, de un puesto administrativo a tiempo completo entre otros recursos humanos, pasando a la dotación de este puesto a tiempo parcial y quedando por tanto el primer párrafo de dicha cláusula redactado de la siguiente forma:

“La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:

— Un responsable de la Oficina a tiempo completo.

— Un técnico, a tiempo completo, especializado en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.

— Un puesto administrativo, a tiempo parcial.

— Un técnico en comunicación y divulgación, con dedicación parcial”.

Tercera

Modificación de la cláusula cuarta del Convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula cuarta relativa a los compromisos económicos de las partes, donde se recoge que la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior participará con la aportación económica máxima de ciento noventa y cinco mil euros (195.000,00 euros) anuales para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el convenio, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de la cuantía de dicho compromiso económico y quedando el párrafo primero de la cláusula cuarta con la siguiente redacción:

«La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid participará con la aportación económica máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) anuales para contribuir a la financiación del coste de los compromisos comprendidos en el presente convenio y dirigidos al desarrollo de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos, con cargo a la partida 22809 “Otros Convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 921U de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Tercera

Modificación de la cláusula séptima del convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula séptima punto 2, relativa a la vigencia, modificación y extinción del convenio.

El punto 2 de la cláusula recoge que el convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales y que dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del convenio prorrogado, acordándose mediante la presente Adenda la modificación de este punto, quedando la redacción como sigue: “El convenio será prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dichas prorrogas se formalizarán por acuerdo expreso de las partes antes de la finalización de la vigencia del convenio prorrogado”.

Cuarta

Obligaciones y efectos

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23 diciembre de 2022 así como la modificación objeto de la presente Adenda, se entenderán vigentes a partir de la fecha de efectos de la prórroga, esto es 1 de diciembre de 2024.

Quinta

Régimen jurídico

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga y modificación, en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.

(03/18.648/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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